Responsabilidad de las plataformas de préstamos participativos
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, introdujo por primera vez en nuestro país la regulación del crowdlending. Mediante este mecanismo empresas y particulares obtienen liquidez en un nuevo sistema financiero basado en la descentralización bancaria. En este estudio se ha puesto de relieve la arquitectura legal de las plataformas de préstamos participativos para poder analizar el régimen de responsabilidad que les ha sido conferido. El trabajo se ha realizado teniendo en cuenta las normas de protección de los inversores y las obligaciones de los promotores, lo que ha permitido subrayar que las plataformas se configuran como meros intermediarios que no son responsables por la información que tratan y no tienen prevista una obligación de control de acceso de los usuarios a los que prestan dicho servicio. Esto queda patente en la normativa de una actividad de inversión financiera, dirigida a sujetos no profesionales, que no ha terminado de dotarles de las garantías necesarias para evitar desincentivos y seguridad jurídica.
Palabras claves: crowdlending, préstamos participativos, peer-to-peer lending, plataformas y responsabilidad.
Alejandro Zornoza Somolinos
Socio director del Área de Robótica y Nuevas Tecnologías.
Zornoza Abogados
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)