Comentarios al artículo 38 de la Ley de contrato de seguro
Enviado por Editorial el Mié, 01/02/2017 - 11:44
Centramos el presente trabajo en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro, actualizado a través de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras. Analizaremos las obligaciones de las partes y el sistema pericial de liquidación del daño que contempla, tanto en sus aspectos procedimentales como sustantivos.
Palabras claves: contrato de seguro, prueba pericial y liquidación del daño.
Miguel Ángel Toledano Jiménez
Socio director de Curia Legis Abogados
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)