Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Pasado, presente y ¿futuro? de la ejecución hipotecaria (A propósito de la deriva hipotecaria)

El presente trabajo ofrece una visión de lo que ha sido el proceso de ejecución hipotecaria, tradicionalmente regulado como un instrumento de férrea protección de los acreedores hipotecarios, y de cómo ese proceso incontrovertido entre los operadores jurídicos durante muchos años ha pasado a cuestionarse prácticamente en todos sus aspectos, tanto por doctrina, juzgados, como por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz del estallido de la crisis económica. En este marco, tras analizar igualmente la actual complejidad por la que arrastra este proceso, se llega a conclusiones en torno a reformas que pudieran ser recomendables desde el convencimiento de que la ejecución hipotecaria se encuentra a la deriva, habiendo iniciado un camino sin retorno en el que a buen seguro se producirán cambios reseñables. Deben producirse porque lo exige sin paliativos el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Palabras claves: ejecución hipotecaria, crisis del proceso, cláusulas abusivas y propuestas de reforma.

Soraya Callejo Carrión
Profesora Doctora. Centro Universitario Villanueva
(UCM) y CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 185 (junio 2016)

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Ventajas de la mediación frente a los procedimientos judiciales civiles y mercantiles

Además de la tutela que proporciona el sistema judicial como mecanismo para la resolución de conflictos de los derechos de los ciudadanos, existen otros métodos alternativos (Alternative Dispute Resolution) basados en la autonomía de la voluntad. Debido a su relevancia práctica, así como al impulso y al apoyo con que el legislador ha dotado a esta figura (tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, y su desarrollo mediante el Real Decreto 980/2013), este trabajo de investigación tiene por objeto analizar las principales ventajas de la mediación frente a los procedimientos judiciales en el ámbito de la tutela civil y mercantil. A estos efectos, se detallarán particularmente las características de ambos sistemas de resolución de conflictos para demostrar que la mediación puede ser un mecanismo coadyuvante para devolver eficacia y eficiencia a la tutela judicial efectiva. Nuestro sistema judicial necesita de otros mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, entre otros motivos, por la dilación en la resolución de litigios, el elevado número de revocaciones de resoluciones tras los recursos o las deficiencias en la ejecución de las resoluciones judiciales.

Palabras claves: mediación y métodos alternativos de resolución de conflictos.

Esther Monterroso Casado
Profesora Titular de Derecho Civil.
Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 185 (junio 2016)

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Protocolo para la implantación de la mediación penal en los juzgados y tribunales

Elaboración de un protocolo de mediación penal al objeto de iniciar los trámites para poder implantar esta figura y hacer realidad la derivación de procedimientos que se tramitan en los juzgados y tribunales a la vía de la mediación penal, para que puedan firmarse acuerdos de mediación penal ante los profesionales que estén habilitados para ejercer la mediación penal, para lo que se requiere ser mediador inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia y haber realizado un curso de mediación penal.

Palabras claves: procedimiento penal, mediación y protocolo.

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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Propuestas de mejora para la elaboración de las actas de inspección de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

En el presente trabajo se proponen mejoras en la elaboración y desarrollo de las actas de inspección en el ámbito competencial de la autonomía de Cataluña de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Pese a la importancia de la actividad de inspección de la Administración, apenas existen en nuestro Derecho estudios globales sobre el tema y los tratadistas de Derecho administrativo entran de soslayo. A diferencia del ámbito tributario y laboral, la doctrina administrativista no ha dedicado mucho interés a los estudios de la función inspectora.
El acta es el elemento físico a través del cual se acreditan hechos, circunstancias, juicios o acuerdos y se redacta a iniciativa de la propia Administración. La función inspectora es genuinamente una función administrativa y que se encuadra en la definición de potestad. Nos encontramos ante una auténtica potestad administrativa, una actividad de comprobación e investigación dirigida al cumplimiento del ordenamiento vigente, es decir, la legalidad, el interés general y los bienes jurídicos.

Palabras claves: acta de inspección, Administración pública, cuerpos de inspección y funcionarios.

Carolina López Salvador
Técnica del Cuerpo Superior de Administración
de la Generalitat de Catalunya

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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El alcance territorial de una sentencia que no tenemos derecho a olvidar: una particular aproximación a Google Spain

La Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014, Google Spain (C-131/12) ha supuesto un hito muy relevante en el sistema de protección de derechos fundamentales de la Unión Europea, dando origen al derecho al olvido, y abriendo un camino del que queda mucho por explorar.
Una de las cuestiones más controvertidas es determinar el alcance territorial del derecho al olvido, que está vinculado al alcance territorial de una sentencia que no tenemos derecho a olvidar.

Palabras claves: derecho al olvido, internet, Google, derecho de la UE.

Joaquín Sarrión Esteve
Profesor ayudante doctor.
Departamento de Derecho Administrativo y Procesal.
Universitat de València

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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Cláusulas suelo declaradas nulas en préstamos hipotecarios. Valor vinculante de la jurisprudencia y disparidad interpretativa judicial

La garantía judicial de los derechos subjetivos sigue constituyendo un eje medular en el interés de los operadores jurídicos y de la sociedad. Una vez que se ha procedido a encauzar jurisdiccionalmente la pacificación del valor jurídico y los supuestos en que son anulables las denominadas cláusulas suelo insertas en una multiplicidad estimable de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria suscritos en los últimos años en España, han surgido otros efectos apegados a su existencia que, por el contrario, los órganos judiciales no comenzaron a resolver con unívoco criterio: la restitución o no de sumas cobradas a sus resultas por las prestamistas. Detectado ese factor, este trabajo se propone analizar las dos vías interpretativas que se están siguiendo, con apoyo en sentencias que las expresan; optar particularmente por la que se considera más adecuada, con la debida argumentación para obtener semejante posicionamiento (muy orientada hacia la viveza del principio de seguridad jurídica) y, además, inducir a raíz de este supuesto cuál es el estado vigente de la tradicional cuestión consistente en el valor eventualmente vinculante del que ha de gozar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los correlatos, positivos o negativos, aparejados a ello.

Palabras claves: jurisprudencia, cláusula, suelo, derechos y juez.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho
Profesor asociado de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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La cláusula de irreversibilidad como posible garantía de la justicia social

En la actualidad nos encontramos inmersos en una profunda crisis económica que entre muchas otras cuestiones está propiciando la adopción de medidas que implican recortes en los llamados derechos sociales. Ante este panorama se hace necesario analizar la legitimidad de las mismas, y, con carácter general, cuáles son los límites y obligaciones del legislador y resto de poderes públicos a la hora de afrontarlas. Y es que la cuestión no es baladí, pues de ello depende incluso la justicia social que, como se verá, está indefectiblemente vinculada a la realización del Estado Social.

Palabras claves: Estado Social, justicia y Derecho administrativo.

Eva María Menéndez Sebastián
Profesora titular de Derecho administrativo.
Universidad de Oviedo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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El requerimiento de pago en el procedimiento de ejecución hipotecaria

La finalidad de este estudio es analizar la figura del requerimiento de pago en los procesos de ejecución hipotecaria. Se trata de una materia de rabiosa actualidad y muy controvertida.
Se analizará la forma y las consecuencias del requerimiento fallido, de conformidad con la legislación vigente y con la notable jurisprudencia que ha tenido lugar en los últimos tiempos debido a la gran cantidad de ejecuciones hipotecarias de las que han conocido los juzgados y tribunales españoles.
En consecuencia, el estudio de la figura del requerimiento de pago nos obliga asimismo a abordar la figura de la hipoteca, la notificación del requerimiento de pago (a los efectos de su recepción por el deudor) y la conducta del deudor ejecutado.

Palabras claves: requerimiento de pago, ejecución hipotecaria, diligencia de notificación, deuda y título ejecutivo.

Sara Martín Juárez
Abogada

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Reflexiones acerca del estatuto jurídico del mediador concursal

En este trabajo se analiza la figura del mediador concursal como pieza clave sobre la que se sustenta la mediación concursal a través del acuerdo extrajudicial de pagos incorporado por la Ley de Emprendedores y actualizado por el Real Decreto-Ley 1/2015, que se convalida por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se examina el concepto y la naturaleza jurídica del mediador concursal, para posteriormente adentrarse en «su» estatuto jurídico, teniendo como referente la administración concursal regulada en la Ley Concursal 22/2003. Dentro del estatuto jurídico se ponderan los principios informadores, cualidades y formación que ha de concurrir en el mediador, y se investiga en torno a su designación, publicidad y registro, incapacidades, responsabilidad, retribución, seguro obligatorio y tareas encomendadas. Finalmente, se infieren algunas reflexiones que nos proporcionen la virtualidad del mediador concursal y su entroncamiento en los mecanismos preconcursales de resolución de las dificultades económica del deudor.

Palabras claves: Derecho concursal, acuerdo extrajudicial de pagos, mediación concursal y mediador concursal.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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Vías de protección del ciudadano frente al ruido

Se abordan en este trabajo las diferentes vías de protección de que goza el ciudadano, tanto frente a la Administración en caso de responsabilidad o inactividad de esta, como frente a otros ciudadanos o actividades productoras de ruido. Probablemente, en alguna ocasión nos ha tocado o nos tocará sufrir los efectos de la contaminación acústica, por lo que resulta conveniente que sepamos de qué vías de protección disponemos, según el ordenamiento jurídico vigente, para afrontar y resolver una agresión en esta materia.
Como veremos a continuación, el ciudadano que se vea afectado por molestias causadas por un exceso de ruido tiene diferentes vías para reclamar la protección que le otorga el ordenamiento jurídico, pues el Derecho sí que concede protección efectiva frente a las inmisiones sonoras que resultan molestas, aunque esta protección se obtendrá en la mayoría de los casos de forma rogada, es decir, a instancia del particular afectado que deberá afrontar el problema con ciertas dosis de paciencia.
En definitiva, se trata de que cada uno de nosotros desde nuestros puestos de responsabilidad, actuando con eficacia, o simplemente como simples ciudadanos, aportemos nuestro grano de arena para conseguir un medio ambiente menos ruidoso.

Palabras claves: ruido, ciudadanos, medio ambiente y vías de protección.

Miguel Ángel García Gómez
Funcionario con habilitación de carácter nacional
Profesor colaborador de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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