Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Fomento del arbitraje versus incremento de la litigiosidad

La actual situación del notable incremento de la litigiosidad nos lleva a elaborar un análisis acerca de la necesidad de potenciar medidas alternativas a la judicialización de los conflictos, como la institución del arbitraje, a fin de derivar materias que podrían ser resueltas de manera más apropiada por árbitros, reduciendo la alta tasa de litigiosidad que ha desbordado a los Juzgados de Primera Instancia. Así, a la ya de por sí saturada situación de la justicia civil, la crisis económica ha propiciado la necesidad de buscar métodos alternativos a «lo judicial» como métodos positivos de resolución de conflictos.

Palabras clave: arbitraje, litigiosidad, solución de conflictos.

 

Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 133 (febrero 2012)

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Presunciones en el Proceso Civil. Efectos

(Comentario a la STS de 3 de octubre de 2011)

La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de una norma tasada de valoración de la prueba que haya sido vulnerada. El dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, y no vincula al tribunal que no está obligado a sujetarse al dictamen de peritos. Las presunciones judiciales permiten deducir, a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Solo cuando declarada la realidad del hecho base el tribunal se aparta de las reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, puede entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Las reglas de distribución de la carga de la prueba solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía aprobar y, por tanto, no corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria.

Palabras clave: valoración de la prueba pericial, prueba de presunciones, carga de la prueba.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y
Relaciones con la Administración de Justicia
de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 133 (febrero 2012)

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La responsabilidad social empresarial desde el horizonte del Derecho Mercantil: ¿Estamos ante un nuevo concepto de empresa?

En esta reflexión se analiza y pone de manifiesto la evolución de la responsabilidad social empresarial (RSE) y su relación con la comprensión y funcionalidad de la empresa hoy día e, incluso, con la mirada puesta en el modelo disciplinado por la reciente Ley de Economía Sostenible. A tal efecto, se examina el concepto, normalización y objetivos de la RSE y su conexión e implicaciones con el Derecho mercantil. De igual modo, se investiga en torno a las notas identificadoras de la RSE para, finalmente, establecer puntos de atracción y fijación de la RSE con respecto al Derecho de sociedades mercantiles, los códigos de buen gobierno y otros instrumentos normativos en pos de exponer las conclusiones y respuestas al interrogante que nos sirve de referencia y título.

Palabras clave: responsabilidad social empresarial, empresa, Derecho de sociedades, códigos de buen gobierno.

 

María Isabel Candelario Macías
Profesora Titular de Derecho mercantil
de la Universidad Carlos III de Madrid

Pilar Dopazo Fraguío
Doctora en Derecho, Abogada,
Profesora de la Universidad Carlos III de Madrid

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La refinanciación preconcursal como medida eficaz para la viabilidad empresarial: novedades de la Reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), se mostraba como una herramienta eficaz para tratar de garantizar la viabilidad de sociedades insolventes. La experiencia, sin embargo, ha evidenciado lo contrario. Mientras los operadores optaban por reestructurar su deuda mediante acuerdos extrajudiciales, una jurisprudencia vacilante parecía poner en riesgo la formalización de dichos acuerdos. Así, en 2009 y con cierta premura, la LC se modificó a los efectos de regular determinados aspectos de las refinanciaciones preconcursales, anunciándose una futura modificación más meditada de la misma. Recientemente, ha sido objeto de aprobación la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la LC, mediante la cual se introducen nuevos mecanismos para favorecer dichas refinanciaciones y cuyo análisis es objeto del presente trabajo.

Palabras clave: modificación Ley Concursal, refinanciación, reestructuración de deuda, fresh money.

 

Daniel González Pila
Abogado colegiado del ICAB 31.316

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Ordenador personal y derecho a la intimidad

(Comentario a la STC de 7 de noviembre de 2011

Consideraciones del Tribunal Constitucional sobre los discos duros de los ordenadores como instrumentos de almacenamiento personal de información susceptible de protección. Necesidad de autorización judicial o consentimiento del interesado para su acceso y consulta por la autoridad policial. Violación del derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones, justificado por el consentimiento tácito del dueño del ordenador y la naturaleza de la urgencia de la actuación policial. Consideración por el Tribunal Constitucional de los datos y contenidos almacenados en las memorias como una fuente de información que permite tener un conocimiento cabal del perfil de personalidad del usuario. El concepto de privacidad como ámbito superior que abarca a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.

Palabras clave: prueba ilícita, derecho a la intimidad, derecho a un proceso con todas las garantías, secreto de las comunicaciones, ordenador personal.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid

Derecho de alimentos

(Comentario a la SAP de A Coruña, de 4 de noviembre de 2011)

Al hablar de derecho de alimentos a favor de hijos menores de edad, el tratamiento jurídico no es el general previsto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, sino que esta obligación tiene un plus añadido, derivado de la patria potestad que se incardina en la relación paterno filial conforme a lo establecido en los artículos 154 del Código Civil y 39.3 de la Constitución Española, pues el hecho de la ruptura matrimonial no extingue la filiación ni el derecho al hijo a recibir alimentos de sus padres, y es de carácter bilateral pues crea en estos la obligación de prestarlos. Pensión compensatoria. La pensión compensatoria no son alimentos. La referencia del artículo 90 D) del Código Civil a «alimentos» hay que entenderla limitada a quienes, producida la extinción del vínculo matrimonial, siguen teniendo derecho a ellos, como sucede con relación a los hijos, dado que la ruptura del vínculo matrimonial no afecta a la relación paterno filial.

Palabras clave: divorcio, pensión compensatoria, derecho de alimentos.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con
la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)

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La protección del consumidor frente a prácticas agresivas por acoso telefónico

El legislador, consciente de la existencia de una publicidad agresiva por acoso telefónico que, en muchos casos, deja indefenso al consumidor, ha decidido regular y exigir del empresario o profesional que prevea un sistema técnico de constancia de la oposición del particular, potencial consumidor, como también ha delimitado jurídicamente las acciones legales, previas por conciliación o posteriores mediante el ejercicio de las acciones de cesación, contra dichas prácticas abusivas por acoso telefónico.

El legislador, sensibilizado por esta práctica molesta, transponiendo la normativa comu- nitaria, ha buscado con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para mejora de la protección de los consumidores y usuarios, modificar la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, dotándola de un contenido nuevo y actualizado, incorporando, especialmente, la normativa comunitaria sobre derechos de los consumidores. El nuevo artículo 29 de la norma considera práctica desleal por acoso, o práctica agresiva por acoso, «realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono». El precepto exige al empresario o profesional (Movistar, Orange, Vodafone, etc.) que utilice, en estas comunicaciones, «sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario».

Palabras clave: consumidores y usuarios, compañías telefónicas, prácticas agresivas, acoso telefónico.

 

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de consumidores y usuarios
de la Fiscalía Provincial de Madrid

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La protección del consumidor ante las compañías aéreas. Denegación de embarque

Los derechos de los consumidores y usuarios deben ser protegidos, también frente a aquellas prácticas de las compañías aéreas que amparándose en prácticas, cuando menos, dudosas, les generen perjuicios. En este ámbito se inscriben los supuestos que, recientemente, han sido divulgados sobre denegaciones de embarque en casos de adquisición de billetes de avión en compañías low cost (bajo coste), que someten el contrato a condiciones establecidas en cláusulas a las que se remite, y que precisamente por el incumplimiento de las condiciones que de manera general exigen las compañías aéreas para la identificación de los pasajeros, les impiden realizar el vuelo, lo que evidentemente supone un perjuicio económico, que, junto al daño moral, deben ser indemnizados. Se analizan las normas aplicables, la posible nulidad y consideración como abusivas de dichas cláusulas (al amparo de la legislación comunitaria y nacional existente, y determinada su naturaleza), así como los procedimientos que el consumidor concreto debe utilizar, y fundamentalmente la posición procesal del fiscal o la de otras instituciones.

Palabras clave: consumidores y usuarios, transporte aéreo, denegación de embarque.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid)

Análisis de la regulación legal de la custodia compartida tras la separación y el divorcio: una propuesta de lege ferenda

Existe una tendencia cultural y jurisprudencial de establecer la custodia monoparental de los hijos e hijas a las madres, lo que ha provocado nuevos conflictos sociales ya que, con la masiva incorporación de la mujer al mercado laboral, cada vez se ejerce una mayor corresponsabilidad parental, ejerciendo ambos el cuidado de los hijos e hijas. En este contexto, las reivindicaciones sobre custodia compartida en la sociedad actual son un hecho.

Por ello, se analiza en este trabajo el concepto de custodia compartida como un tipo de custodia relativamente novedoso, que, por tanto, se encuadra dentro de los derechos/deberes que forman el contenido de la patria potestad. Para delimitarlo bien, se dedica una especial atención a su fundamento, su regulación legal en Derecho común, autonómico y comparado, así como a la evolución jurisprudencial que han seguido los tribunales a la hora de atribuir este tipo de guarda en sus resoluciones.

En definitiva, el objetivo de esta investigación es analizar las implicaciones de este régimen tomando como punto de referencia, por un lado, las claras ventajas de la custodia compartida y, por otro, las objeciones a la custodia compartida como modelo preferente, tratando de articular, con base en estas premisas, un modelo de regulación legal sobre la misma que aúne todos los intereses implicados.

Palabras clave: custodia compartida, patria potestad, regulación legal.

 

Esther Monterroso Casado
Profesora Doctora de Derecho Civil.
Directora del Departamento del Grado de Derecho
de la Universidad a Distancia de Madrid

María Goñi Rodríguez de Almeida
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil
de la Universidad Antonio de Nebrija
y del Centro Universitario Villanueva

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 131 (diciembre 2011)

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¿Agilización procesal o recorte de derechos? A propósito de la Ley 37/2011, de 10 de octubre

La entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal implica un nuevo jalón en el sendero de reformas empredidas en el ámbito académico del Derecho Procesal. Sus objetivos, declarados expresamente, estriban en agilizar y optimizar la gestión y tramitación jurisdiccional de algunos procedimientos. Sin embargo, la consecución de esta meta puede tener efectos lesivos sobre derechos subjetivos de los justiciables, e incluso afectar a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Sobre estos extremos se propone reflexionar en este trabajo.

Palabras clave: agilización, procesal, derecho.

 

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho
Departamento de Derecho Procesal
de la UNED (Madrid)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 131 (diciembre 2011)

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