Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Contrato de agencia. rescisión e indemnización por clientela

(Comentario a la STS de 12 de marzo de 2012)

Para afirmar la legitimación ad causam de la única demandada, hoy recurrente, no es imprescindible fundarse en la doctrina del «levantamiento del velo», pues tal legitimación deriva, de un lado, del hecho admitido por la propia recurrente de que todas las bebidas de ambas compañías se comercializaron solo por ella en virtud de un acuerdo con la compañía dominada por ella misma y, de otro, de que el incumplimiento contractual alegado en la demanda era posterior a ese acuerdo y, por tanto, imputable únicamente a la hoy recurrente. De los hechos probados no resulta incumplimiento contractual alguno del demandante y sí, en cambio, el aprovechamiento por la hoy recurrente de que el demandante, por indicación suya, dejara de hacer algunos pagos mientras ella misma no regularizara su deuda para, así, justificar el incumplimiento no solo de la exclusiva sino también de su obligación esencial de suministrar bebidas al demandante. El importe de la indemnización o compensación por clientela en los contratos de agencia no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el periodo de duración del contrato, si este fuese inferior.

Palabras clave: contrato de agencia, compensación por clientela en los contratos de agencia, doctrina del levantamiento del velo.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración
de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 143 (diciembre 2012)

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El «poder discrecional» de la comisión europea en los procedimientos de infracción

Amparándose en una añeja jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión señala que dispone de una facultad discrecional en cuanto a la incoación del denominado procedimiento de infracción para el control de la aplicación del Derecho comunitario. A juicio del autor, la Comisión ejerce en este ámbito una potestad reglada y el margen de discrecionalidad que pueda ejercer tiene como límites principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, como los de seguridad jurídica y buena administración.

La Comisión Europea no puede tener abierto, sine díe, un procedimiento de infracción. Con base en los referidos principios, debe «herrar, o quitar el banco».

Se olvida que el ordenamiento comunitario confiere derechos a los particulares y que las dilaciones indebidas en el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea pueden causar perjuicios a los mismos, por la tardía depuración de los incumplimientos de los Estados miembros. Es una consecuencia de los principios de buena administración y de seguridad jurídica que el procedimiento de infracción debe ajustarse en su desarrollo a pautas temporales adecuadas, sin dilaciones indebidas. Los principios de economía, celeridad y buena fe, que deben presidir la actuación administrativa (y de la Comisión Europea), son incompatibles con demoras que redundan tanto en perjuicio de los particulares como en perjuicio de la plena vigencia del Derecho de la Unión Europea.

Palabras clave: buena administración, Comisión Europea guardiana de los tratados, plazos razonables, procedimiento de infracción.

 

Isaac Ibáñez García
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 143 (diciembre 2012)

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Los órganos sociales en el concurso de acreedores (la nueva regulación tras la Ley 38/2011, de 10 de octubre)

Mediante Ley 38/2011, de 10 de octubre, se reformó la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se trata de la primera gran reforma tanto por el número de preceptos afectados como por sus incorporaciones sustantivas, que se ha efectuado sobre la Ley Concursal desde su promulgación.

En este estudio se va a tratar el cambio realizado sobre el artículo 48 de la Ley Concursal, es decir, de los efectos del concurso sobre las personas jurídicas. Se abordará en primer lugar aquellas especialidades que durante el concurso de acreedores surgen respecto al funcionamiento de la Junta general de socios. La actividad de la empresa va a continuar y con ella la prosecución de sus órganos. Pero en esta situación de insolvencia van a aparecer ciertas particularidades. Respecto a la asamblea de socios las más importantes son: la posibilidad de retraso del plazo (en el primer año) de la celebración de la Junta general ordinaria; y la obligada asistencia del/los administrador/es concursales y su facultad para vetar las decisiones emanadas de la Junta que tengan carácter patrimonial o afecten al concurso. También van a persistir los administradores sociales, los cuales van a ver intervenidas o suspendidas sus facultades de gestión y administración. La reforma concursal, además de realizar algunas incorporaciones aclarativas, agrega ciertas novedades, como, por ejemplo: la capacidad del juez de minorar, o de dejar sin efecto la retribución de los administradores sociales; y la capacidad de que la administración concursal pueda ejercer los derechos políticos que corresponda a la concursada en otra sociedad.

Palabras clave: reforma concursal, Junta general de socios, cuentas anuales, asistencia obligatoria, administración societaria y concursal.

 

Eduardo Enrique Taléns Visconti
Doctorando en Derecho. Universidad de Valencia
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 143 (diciembre 2012)

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Fedatarios públicos europeos. Acceso al registro español (Comentario a la STS de 19 de junio de 2012)

El artículo 1.462 del Código Civil no limita sus efectos de traditio ficta a los supuestos en que la escritura pública de venta se hubiera otorgado ante notario español. La necesidad de intervención en todo caso de un notario español significaría la imposición de una limitación a la libertad de transmisión de bienes, en cuanto a su plenitud de efectos, que no resulta justificada en el estado actual de los ordenamientos comunitario y español. En el seno de la Unión Europea se tiende a evitar la duplicidad en la exigencia de requisitos de carácter predominantemente formal cuando ya se han cumplido las formas o condiciones necesarias en otro Estado miembro según una finalidad idéntica o similar a la requerida en el Estado en que el acto o negocio ha de producir efecto; duplicidad que quedaría establecida si, otorgada escritura de compraventa ante notario en un país miembro, se negara su total equiparación a la otorgada ante notario del país en que hubiera de surtir efectos, lo que en la práctica exigiría el otorgamiento de otra ante este último. Admitida la equivalencia de forma entre un documento público notarial alemán y otro español a efectos de su validez en España, carecería de sentido la exigencia de volver a escriturar el mismo negocio ante un notario nacional y habría de ser considerado dicho requisito como una reiteración en la exigencia y una duplicidad innecesaria.

Palabras clave: compraventa de inmueble, notario alemán, Registro de la Propiedad español.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Madrid

Nulidad de las capitulaciones matrimoniales (Comentario a la STS de 18 de junio de 2012)

Las capitulaciones matrimoniales en sí mismas y el negocio que incluyen relativo al cambio de régimen no tienen causa onerosa o gratuita, en el sentido de que los artículos 1.261 y 1.274 del Código Civil otorgan a la causa. Pero al darse la circunstancia, que se ha declarado probada, de la falsedad de la declaración en relación con la existencia de bienes en el régimen que se disolvía, se deduce la concurrencia de falsedad de la causa en el otorgamiento de las capitulaciones, puesto que se expresan unas razones para el pacto de separación de bienes –la no existencia de gananciales– que no coinciden con la realidad patrimonial de los cónyuges.

Palabras clave: Derecho de familia, régimen económico-matrimonial, nulidad de las capitulaciones matrimoniales, falta de causa, no liquidación del régimen económico-matrimonial preexistente.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración
de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial

La promoción del comercio justo a través de la contratación pública socialmente responsable

Economía y ética se encuentran estrechamente vinculadas y entrelazadas desde sus orígenes. No en vano, la economía, en cuanto ciencia social, tiene una indudable dimensión moral que debe ser tomada en consideración. Una de sus manifestaciones más sobresalientes ha sido, precisamente, el movimiento en pos de un comercio justo, entendido como comercio solidario o alternativo, imbuido y fundado, en última instancia, sobre un consumo auténticamente responsable. Se trata de un objetivo apoyado y promocionado en los últimos tiempos por la propia acción positiva de los poderes públicos, en especial, a través de la articulación y garantía de la compra pública ética, en cuanto a la contratación del sector público se erige, sin lugar a dudas, en un medio apto para la consecución de fines ulteriores. De ahí la importancia, auténtica necesidad, de entrar a analizar las posibilidades reales, tanto políticas como legales, que brinda nuestro ordenamiento jurídico para la introducción de criterios válidos orientadores de la contratación de las Administraciones públicas hacia el desarrollo de un consumo responsable, la promoción de un aumento de la conciencia global de nuestro estilo de vida y una mayor apuesta, en fin, hacia la transparencia y el comportamiento ético en los intercambios económicos.

Palabras clave: comercio justo, contratación pública socialmente responsable, consumo responsable.

 

Anabelén Casares Marcos
Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de León

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
El Jurado ha estado compuesto por: don Fernando Sainz Moreno, doña Itzíar Gómez Fernández, don David Larios Risco, don Luis Felipe López Álvarez y don Manuel Martínez Sospedra.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 142 (noviembre 2012)

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Derecho de realojo urbanístico en supuestos de ocupación ilegítima sobrevenida

El derecho de realojo por razón urbanística. Entre la ocupación legal de la vivienda pública para integración social a desalojar y el consentimiento tácito por el que se tolera la habitación de esta tras perderse la legitimidad del justo título que habilita la estancia

La principal motivación por la que se presenta este trabajo de investigación estriba en la necesidad de encontrar una explicación lógica, coherente y, por supuesto, razonada en Derecho, que justifique la supervivencia de la condición de beneficiario del derecho de realojo en aquellas personas que, en el momento de concertarse la operación «Área de Renovación Urbana» para la unidad de actuación urbanística donde se encuentra el grupo de viviendas de protección oficial de promoción pública en que habitan, ocupaban con justo título esas viviendas sociales, si bien después y, en todo caso, con anterioridad a la ejecución material del realojamiento, ven cómo sus contratos de arrendamiento son resueltos por incumplimiento imputable a ellas mismas mediante las correspondientes resoluciones de desahucio administrativo, no siendo todo esto obstáculo para que esas personas de escaso haber material y cultural sigan disfrutando del uso y disfrute de tales inmuebles llamados a desalojar a la vista, paciencia y consentimiento de la propiedad (Administración autonómica) y la entidad (servicio técnico-medio propio instrumental) responsable de la administración de esos bienes patrimoniales.

Palabras clave: renovación urbana, contratos de arrendamiento para inserción social, posesión ilegítima, ocupación consentida, derecho de realojo.

 

Emilio Amezcua Ormeño
Asesor jurídico e investigador

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
El Jurado ha estado compuesto por: don Fernando Sainz Moreno, doña Itzíar Gómez Fernández, don David Larios Risco, don Luis Felipe López Álvarez y don Manuel Martínez Sospedra.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 142 (noviembre 2012)

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El preconcurso y los acuerdos de refinanciación

En este artículo, los autores desarrollan el contenido de los artículos 5 bis, 71.6 y de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con las modificaciones realizadas por la Ley 38/2011, de Reforma de la Ley Concursal.

Se exponen con claridad los conceptos recogidos en cada disposición y se indican las ventajas e inconvenientes de acudir o no al preconcurso y los requisitos necesarios que deben cumplir los acuerdos de refinanciación para ser recogidos dentro del marco legal de la Ley Concursal. Igualmente se analiza el privilegio del fresh money y, por supuesto, los requisitos y ventajas de la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.

Todos estos conceptos son aspectos de gran interés en la actual economía española, teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las empresas y las familias, siendo de aplicación a todas ellas y especialmente a las PYMES. Como se indica a lo largo de la exposición que se realiza, a pesar de las ventajas que se ofrecen, existen una serie de inconvenientes que han de ser sopesados antes de tomar una decisión u otra, que, en cualquier caso, afectará enormemente al futuro de la sociedad.

Palabras clave: preconcurso, acuerdos de refinanciación, plan de viabilidad, homologación judicial, fresh money.

 

Gonzalo Domínguez Ruiz
Economista-Auditor
Socios Directores de INSESA & ABOGADOS, SL y profesores del CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 142 (noviembre 2012)

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El ámbito de aplicación subjetivo de la Ley de Defensa de la Competencia y la Condena de la Junta de Andalucía en el cártel de la uva y del mosto de Jerez: comentario a la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 6 de octubre de 2011, Exp.

La Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 6 de octubre de 2011 condena a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por su implicación en el cártel de la uva y del mosto de Jerez. Este pronunciamiento supone una extensión inadmisible del ámbito de aplicación subjetivo de las prohibiciones de prácticas anticompetitivas contenidas en la Ley de Defensa de la Competencia y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Aunque la conducta de la Junta era reprochable, las autoridades administrativas de defensa de la competencia no están habilitadas o legitimadas legalmente para sancionar un ejercicio irregular y desviado de potestades públicas que favorezca o promueva un cártel.

Palabras clave: defensa de la competencia, España, cártel, poderes públicos.

 

Francisco Marcos Fernández
IE Law School (Madrid)

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.
El Jurado ha estado compuesto por: don Alfonso Candau Pérez, doña Carmen Alonso Ledesma, don Alberto Alonso Ureba, don Ángel Carrasco Perera y don Daniel Rodríguez Ruiz de Villa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 142 (noviembre 2012)

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Deficiencias del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y sus negativos efectos sobre los más desfavorecidos por la crisis económica

La preocupante situación de crisis económica en que nos hallamos y el alto porcentaje de desempleo ha suscitado un excesivo número de ejecuciones hipotecarias en nuestros juzgados.

La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca puede dirigirse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la ejecución dineraria, con las especialidades que se establecen en su Capítulo V (arts. 681 a 698). Dichos preceptos, lejos de solventar la dramática situación en que se hallan inmersas miles de familias en España, que, a consecuencia de la falta de ingresos, no pueden atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda, adolecen de demasiadas lagunas e imperfecciones que ponen en entredicho el derecho de tutela judicial efectiva, lo que justifica un estudio detallado de esta materia en aras de solventar los problemas que se presentan en la praxis y de aportar soluciones útiles y eficaces.

Palabras clave: hipoteca, dación en pago, embargo de sueldo, subasta, tercerías.

 

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

Este trabajo ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.
El Jurado ha estado compuesto por: don Alfonso Candau Pérez, doña Carmen Alonso Ledesma, don Alberto Alonso Ureba, don Ángel Carrasco Perera y don Daniel Rodríguez Ruiz de Villa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 141 (ocubre 2012)

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