Los órganos sociales en el concurso de acreedores (la nueva regulación tras la Ley 38/2011, de 10 de octubre)

Mediante Ley 38/2011, de 10 de octubre, se reformó la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se trata de la primera gran reforma tanto por el número de preceptos afectados como por sus incorporaciones sustantivas, que se ha efectuado sobre la Ley Concursal desde su promulgación.

En este estudio se va a tratar el cambio realizado sobre el artículo 48 de la Ley Concursal, es decir, de los efectos del concurso sobre las personas jurídicas. Se abordará en primer lugar aquellas especialidades que durante el concurso de acreedores surgen respecto al funcionamiento de la Junta general de socios. La actividad de la empresa va a continuar y con ella la prosecución de sus órganos. Pero en esta situación de insolvencia van a aparecer ciertas particularidades. Respecto a la asamblea de socios las más importantes son: la posibilidad de retraso del plazo (en el primer año) de la celebración de la Junta general ordinaria; y la obligada asistencia del/los administrador/es concursales y su facultad para vetar las decisiones emanadas de la Junta que tengan carácter patrimonial o afecten al concurso. También van a persistir los administradores sociales, los cuales van a ver intervenidas o suspendidas sus facultades de gestión y administración. La reforma concursal, además de realizar algunas incorporaciones aclarativas, agrega ciertas novedades, como, por ejemplo: la capacidad del juez de minorar, o de dejar sin efecto la retribución de los administradores sociales; y la capacidad de que la administración concursal pueda ejercer los derechos políticos que corresponda a la concursada en otra sociedad.

Palabras clave: reforma concursal, Junta general de socios, cuentas anuales, asistencia obligatoria, administración societaria y concursal.

 

Eduardo Enrique Taléns Visconti
Doctorando en Derecho. Universidad de Valencia
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 143 (diciembre 2012)

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