Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El juicio notarial de suficiencia. Calificación registral

(Comentario a la STS de 23 de septiembre de 2011)

El registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de este con el contenido del título presentado, sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación. Admitida la existencia de la reseña identificativa y del juicio notarial de suficiencia, la calificación negativa del registrador no puede justificarse por la incongruencia del juicio notarial con el contenido del título presentado, pues no existe tal incongruencia por el hecho de que el notario no tuviera a la vista la totalidad de las escrituras sino solo una parte de ellas, siendo así que el registrador lo que hace en realidad, lejos de limitarse a la apreciación de una posible incongruencia, es examinar la corrección del juicio de suficiencia emitido por el notario, lo que excede de sus facultades y queda para su eventual examen en el proceso judicial que pudiera iniciar la parte interesada.

Palabras clave: apoderamiento, notario, registrador de la propiedad, conflicto de normas: principio de especialidad, seguridad jurídica.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid

Perspectivas de futuro del derecho procesal ante el conjunto de reformas que ahora atraviesa: ¿Un nuevo (e inaceptable) sistema de fuentes?

En este trabajo proponemos unas consideraciones de apariencia dogmática o académica pero que se proyectan de manera singularmente intensa sobre un derecho fundamental, luego cuentan con una enorme repercusión práctica. Los nuevos rumbos que el Derecho Procesal va tomando a resultas de los múltiples cambios que sus normas integrantes vienen experimentando en los últimos años provocan efectos que, en ocasiones, son realmente cuestionables y negativos. Si su sistema de fuentes se ve modificado, se incrementará la sensación de infiltración gubernativa de un ámbito que ha de ser forzosamente jurisdiccional para la recta Administración de Justicia y la garantía de una veraz tutela judicial efectiva.

La conformación de un sistema fontal alternativo para el Derecho Procesal, aun hipotética, perjudicará a los operadores jurídicos (al albur de interpretaciones administrativas que muy probablemente generen disfunciones en normas que no tienen esa naturaleza gubernativa), al justiciable y, por ende, al destino del Estado de Derecho.

Palabras clave: proceso, norma, administración.

 

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho por el Departamento de
Derecho Procesal de la UNED, Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 136 (mayo 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

Participaciones preferentes: conceptualización, clasificación, naturaleza y evolución futura

Este estudio analiza la naturaleza jurídica de las emisiones de participaciones preferentes (PPR), reguladas por primera vez en España en la Ley 19/2003, y que es una figura distinta a las acciones o participaciones sociales preferentes y privilegiadas del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

Esta figura es analizada por cuatro razones: primero, porque la prensa económica ofrece informaciones equívocas, segundo, porque tienen una regulación detallada que merece ser observada, tercero, porque son las emisiones de híbrido de capital que presentan más éxito en el mercado financiero, y cuarto porque es el instrumento elegido por los intermediarios financieros para financiarse en la crisis de 2009-2011.

La conclusión fundamental es la necesidad de analizar, por separado, la naturaleza de las PPR emitidas de forma directa y las emitidas de forma indirecta.

Palabras clave: participaciones preferentes, híbridos financieros, híbridos de capital.

 

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Profesor de la Universidad Complutense de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 136 (mayo 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

Tratamiento fiscal de las cláusulas de contenido económico en los convenios de separación y divorcio

Los Convenios reguladores de separación y divorcio contienen, entre otras estipulaciones, las relativas a regular y disciplinar las relaciones económicas que surgen a cargo de los excónyuges con motivo de la disolución matrimonial. En este trabajo se analizan las repercusiones fiscales de dichas cláusulas económicas a través del estudio de la normativa tributaria aplicable (en el IRPF, en el ITP y AJD...), conforme a la interpretación dada por la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia.

Palabras clave: impuestos, divorcio, separación, Convenio regulador.

 

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 136 (mayo 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

Herencias. Apropiación indebida y estafa

(Comentario a la STS de 14 de octubre de 2011)

La resolución recurrida no ha extendido su deber de motivación sobre cuestiones de relevante interés para proclamar la calificación jurídica de los hechos. Ese distancia- miento podría incluso integrar una quiebra constitucional del derecho del imputado a la tutela judicial efectiva y, por ende, del derecho a la presunción de inocencia. A pesar de que el apoderamiento de dinero depositado en cuentas corrientes, por parte de uno de los cotitulares, ha sido considerado tradicionalmente como integrante de un delito de apropiación indebida, extraer el importe de su participación en la herencia antes de la redacción definitiva del cuaderno particional por parte de heredero universal del 50 por 100 del caudal relicto, sin comunicar dichas operaciones al resto de coherederos, ni engaña a sus coherederos ni actúa deslealmente. Aunque los cotitulares de una cuenta bancaria ostenten facultades de disposición frente al banco, esto no significa que entre esos cotitulares exista un condominio sobre los fondos, sino que habrá que estar a las relaciones internas entre ellos. Hay ausencia de los elementos que definen el tipo de estafa, tal y como se halla descrita en el artículo 248 del Código Penal.

Palabras clave: herencia, estafa, apropiación indebida.

 

Casto Páramo de Santiago
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid)

El seguro marítimo de defensa jurídica

El seguro de defensa jurídica se descubre en el mundo del Derecho Marítimo como una cobertura llena de peculiaridades. En primer lugar, porque se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Seguro, y en segundo lugar porque las pretensiones de los contratantes van más allá de la mera asunción de los gastos de profesionales juristas y de las previsiones de un Código de Comercio, datado de 1885. Si la Ley reguladora del Contrato de Seguro en España excluye de la Sección 9.ª sobre el seguro de defensa jurídica los litigios o riesgos «que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas», ¿cómo se proporciona cobertura legal a este tipo de cuestiones?

De este modo cobran especial virtualidad los Clubs de Protección e Indemnización, agrupaciones mutualistas de los propios interesados que imponen sus normas a los miembros y que a través de lo que se denomina «FD&D» proporcionan una cobertura similar, aunque no análoga, a la defensa jurídica. Las similitudes entre ambas instituciones se ven afectadas por fuertes contrastes, entre los que sobresalen las grandes diferencias en los límites económicos máximos cubiertos, y el carácter global e internacional de las controversias, aproximación que debe realizarse desde el estudio y análisis de las propias normas de los Clubs de P&I.

Llama la atención que se trata de un régimen gobernado por la autonomía de la voluntad, algo que ya preveía el Código de Comercio, aunque en este caso, la autonomía de la voluntad se traduce en la libre entrada en el Club, porque a partir de ahí los órganos de gobierno del mismo serán los que tendrán una amplia discrecionalidad para decidir cómo y cuándo se proporciona esta cobertura. Para ello disponen de un elevado número de profesionales, disponibles 24 horas, que gestionan desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de una eventual reclamación todos los aspectos del procedimiento y de los expertos.

Palabras clave: seguro marítimo, defensa jurídica, normas inglesas, Protección e Indemnización, Clubs de Protección e Indemnización, cobertura de flete, sobreestadía y defensa, los «deducibles».

 

Vanessa Amarelle Guillín
Licenciada en Derecho, Licenciada en ADE.
Abogada en ejercicio

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 135 (abril 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

La acción individual de responsabilidad en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital: concepto y naturaleza jurídica

Las sociedades capitalistas, con responsabilidad limitada de sus socios por sus actuaciones, son el empresario por antonomasia actualmente; teniendo un importante peso económico en el mercado las sociedades anónimas. Esta realidad actual se lleva a su máximo exponente por el hecho de que esta limitación de responsabilidad por sus actuaciones también se extiende a sus administradores, quienes, en lo que se ha denominado managerial revolution, han concentrado el poder de las mismas en ellos.

Para controlar esa concentración de poder, el legislador ha regulado diversos mecanismos de control ex ante y ex post a sus actuaciones, tanto a nivel interno como externo a la propia sociedad. Entre los controles posteriores e internos que tienen los terceros, los acreedores y los accionistas de la sociedad respecto a los administradores, es de destacar la acción individual de responsabilidad contra los mismos que se regula en el artículo 241 de la LS.

Palabras clave: responsabilidad de los administradores, sociedad anónima, acción individual, Derecho privado especial, norma imperativa, mánager.

 

José Daniel Cuadrado Ramos
Profesor de Derecho Mercantil, del grado en ADE,
de la Escuela de Negocios Novacaixagalicia (centro asociado a la Universidad de Vigo).
Doctor en Derecho Común (Derecho Mercantil) por la Universidad de Santiago de Compostela

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 135 (abril 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

Propiedad horizontal. Obras inconsentidas

(Comentario a la STS de 24 de octubre de 2011)

En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. En definitiva, la actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no será legítima. El recurrente ha hecho uso de un derecho que le otorga la Ley de Propiedad Horizontal, en beneficio, no solo propio, sino de la comunidad de propietarios, que no ha autorizado ni expresa ni tácitamente las obras realizadas por el demandado, que han supuesto la afectación de elementos comunes. No consta que la comunidad de propietarios haya autorizado las obras ejecutadas con posterioridad a las ahora analizadas por otro propietario. La acción formulada por el actor dirigida contra un copropietario en concreto no supone ni una renuncia para el actor ni una imposibilidad para que la comunidad de propietarios o un comunero pueda ejercitar las acciones que la ley ofrece en el caso de considerar que el propietario del otro ático, al que se refiere la sentencia recurrida, ha ejecutado obras que exigen, para su validez, el consentimiento de la comunidad. La apreciación de mala fe o abuso de derecho no puede fundarse en que el actor no hiciera uso de la posibilidad de formalizar su demanda también contra otro copropietario por la realización de hechos similares a los que describe en su demanda, pues su decisión de dirigir su acción contra un copropietario por la realización de actos no amparados por la ley no supone una anormalidad en el ejercicio de la acción que puede ejercitar conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

Palabras clave: propiedad horizontal, cerramiento de terraza de uso privativo, acción entablada por copropietario, cerramiento similar en otro ático, el abuso de derecho en la propiedad horizontal.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

Los acuerdos preliminares y la documentación precontractual en las adquisiciones de empresas

Una de las materias más fascinantes de estudio dentro de la teoría general de los contratos es, sin duda alguna, la fase previa a la conclusión de los mismos, es decir, la fase precontractual.

Esta fase abarca desde los meros tratos o conversaciones preliminares, cuya ruptura no generará, habitualmente, responsabilidad alguna, hasta la conclusión de precontratos, cuyo incumplimiento sí que derivará en responsabilidad que habrá de graduarse en función de las cláusulas y pactos vinculantes que allí se hayan pactado.

Al ser tan útiles estas figuras precontractuales, poco a poco han ido encontrando acomodo en la conclusión de operaciones mercantiles tan complejas como los procesos de fusión de sociedades o, como se tratará en este trabajo, en los procedimientos de adquisiciones de empresas.

Por ello, creemos de gran interés su análisis detallado. En este sentido, el presente trabajo tiene por objeto analizar el régimen jurídico de los acuerdos preliminares y la documentación precontractual en las adquisiciones de empresas. Para ello, se estudiarán fundamentalmente las siguientes cuestiones: (i) el concepto, las características y cuestiones generales acerca de las adquisiciones de empresa, centrándonos, sobre todo, en los tipos de procedimientos que se llevan a cabo hoy en día para culminarlos con éxito; (ii) las distintas figuras precontractuales recogidas por nuestro ordenamiento, desde los tratos preliminares, pasando por el precontrato, la promesa de compra o venta y la opción de compra; y (iii) la figura de las cartas de intenciones y sus distintas modalidades en el seno de un procedimiento de adquisición de empresas, discerniendo si es posible encuadrarlas dentro de alguna de las figuras precontractuales anteriores.

Palabras clave: precontrato, cartas de intenciones, adquisición de empresas.

 

Antonio Serrano Acitores
Socio de Antonio Serrano Alberca Abogados.
Profesor asociado de Derecho Mercantil de la
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 134 (marzo 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

Protección jurídica de las páginas web. II parte. Acerca de los contratos necesarios para la creación y el funcionamiento de una página web

El presente trabajo continúa el estudio sobre la materia de la protección jurídica de las páginas webs, publicado en el número 129 de esta revista. En aquel entonces analizamos las posibilidades del derecho de autor y del derecho sui géneris para proteger la estructura y el contenido de una página web. Esta segunda parte del trabajo se centra, sin embargo, en el estudio de las modalidades de contratación disponibles a la hora de crear ex novo una página web y en las repercusiones que la elección por una o por otro pueden tener en relación con las formas de tutela jurídica que acaban de ser citadas. Un especial interés revisten las normas aplicables en defecto de pacto por las partes contratantes acerca de las concretas modalidades o derechos de propiedad intelectual cedidos y los ámbitos temporal y territorial de la cesión. Con ello, pretendemos completar el estudio que iniciamos con la pretensión de examinar qué posibles vías de protección de entre las actualmente existentes en nuestro ordenamiento jurídico son las más apropiadas para proteger los bienes jurídicos presentes en la globalidad de páginas webs y necesitados de tutela e incentivo para su creación.

Palabras clave: página web, derecho de autor, derecho sui géneris, contrato de hosting, nombre de dominio.

 

Gemma Minero Alejandre
Investigadora FPU-MEC de Derecho Civil
de la Universidad Autónoma de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 134 (marzo 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas