Divorcio en el extranjero. Exequátur
(Comentario a la SAP de Huesca de 31 de enero de 2012)
El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación. Para la obtención de los efectos ejecutivos y de cosa juzgada derivados de una resolución dictada por un tribunal extranjero extracomunitario es necesario previamente su expreso reconocimiento a través del procedimiento de exequátur.
Palabras clave: Derecho internacional privado, divorcio, eficacia resolución extranjera, exequátur.
Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con
la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 137 (junio 2012)