Presunciones en el Proceso Civil. Efectos

(Comentario a la STS de 3 de octubre de 2011)

La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de una norma tasada de valoración de la prueba que haya sido vulnerada. El dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, y no vincula al tribunal que no está obligado a sujetarse al dictamen de peritos. Las presunciones judiciales permiten deducir, a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Solo cuando declarada la realidad del hecho base el tribunal se aparta de las reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, puede entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Las reglas de distribución de la carga de la prueba solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía aprobar y, por tanto, no corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria.

Palabras clave: valoración de la prueba pericial, prueba de presunciones, carga de la prueba.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y
Relaciones con la Administración de Justicia
de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 133 (febrero 2012)

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