Reflexiones acerca del estatuto jurídico del mediador concursal
En este trabajo se analiza la figura del mediador concursal como pieza clave sobre la que se sustenta la mediación concursal a través del acuerdo extrajudicial de pagos incorporado por la Ley de Emprendedores y actualizado por el Real Decreto-Ley 1/2015, que se convalida por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se examina el concepto y la naturaleza jurídica del mediador concursal, para posteriormente adentrarse en «su» estatuto jurídico, teniendo como referente la administración concursal regulada en la Ley Concursal 22/2003. Dentro del estatuto jurídico se ponderan los principios informadores, cualidades y formación que ha de concurrir en el mediador, y se investiga en torno a su designación, publicidad y registro, incapacidades, responsabilidad, retribución, seguro obligatorio y tareas encomendadas. Finalmente, se infieren algunas reflexiones que nos proporcionen la virtualidad del mediador concursal y su entroncamiento en los mecanismos preconcursales de resolución de las dificultades económica del deudor.
Palabras claves: Derecho concursal, acuerdo extrajudicial de pagos, mediación concursal y mediador concursal.
María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)