Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La evitación del enriquecimiento injusto proscrito en el artículo 1.901 del Código Civil. Aplicación a la problemática de la obsolescencia programada

El número de contenciosos que se siguen actualmente en persecución de múltiples enriquecimientos injustos evidencia una realidad sobre la que reflexionar y profundizar desde el Derecho, para entender e impulsar soluciones que eviten y prevengan estos ilícitos, así como para articular sanciones acordes a su dimensión económica. En este sentido, es fundamental ir a la raíz del problema y arbitrar fórmulas jurídicas que vayan más allá de las meras medidas de auxilio y subsidio social, ya que estas son limitadas en el tiempo y en su cobertura. Ad exemplum, no se trata de prorrogar la suspensión de un desahucio sino de revisar la validez de una negociación financiera. La consideración panorámica que primeramente se ofrece en este estudio permite atajar un tratamiento disperso de la cuestión a la vez que sirve para unificar el fundamento y el razonamiento jurídico, de manera que estemos instruidos y prevenidos frente a focos de otros enriquecimientos injustos emergentes contra los que convenga reaccionar. Desde esta perspectiva, hay que hacer una advertencia respecto de la obsolescencia programada ya que en ella se reconoce un quebranto de relevantes instituciones jurídicas civiles, como es el negocio jurídico, que queda desnaturalizado al quedar afectados sus elementos esenciales, sobre todo la causa.

Palabras claves: causa negocial; enriquecimiento injusto; obsolescencia programada; contratación digital.

Francisco de la Torre Olid
Profesor de Derecho Civil.
Universidad Isabel I

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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La protección del inversor en las operaciones de crowdlending

El crowdlending constituye una novedosa forma de financiación que pertenece al fenómeno general del crowdfunding. El auge de esta modalidad de obtención de fondos en España resulta abrumador, como también lo es el riesgo al cual se someten los inversores que deciden canalizar sus ahorros a través de ella. La regulación del crowdlending en España ha procurado alcanzar el equilibrio entre el fomento de esta nueva forma de financiación y la garantía de una determinada protección para los inversores que optan por participan en ella. El presente trabajo tiene por objeto el análisis y juicio crítico de los mecanismos de protección del inversor que se prevén en la regulación del crowdlending en España; regulación que resulta relativamente reciente y necesitada, por lo tanto, de una mayor labor interpretativa que armonice su contenido y ponga de manifiesto sus deficiencias.

Palabras claves: crowdfunding; crowdlending; economía colaborativa; protección de inversores; financiación participativa.

Marta Flores Segura
Profesora de Derecho Mercantil.
Universidad Autónoma de Madrid

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Fernández de Buján y Fernández, don Francisco Javier Arias Varona, don Juan Carlos Castro Rico, don Fernando Díez Estella, don David Olivares Martínez, don Lupicinio Rodríguez y don Luis Zarraluqui Navarro.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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El régimen de responsabilidad patrimonial por actos del legislador, establecido en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y su posible incompatibilidad con el derecho de la UE (Argumentos expuestos a la Comisión Europea)

La Comisión Europea, como guardiana de los tratados, ha abierto a España un procedimiento de infracción por la regulación restrictiva de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la infracción del Derecho de la Unión Europea, contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Existen serias dudas sobre su adecuación al Derecho comunitario, tales como la intromisión de la legislación interna en la competencia del Tribunal de la Unión Europea para concretar los efectos temporales de sus sentencias o la vulneración de los principios europeos de efectividad y equivalencia; cuestiones que se desarrollan y analizan en el presente estudio.

Palabras claves: efectos temporales de las sentencias del TJUE; principios de efectividad y de equivalencia; régimen jurídico del sector público; responsabilidad patrimonial por actos legislativos contrarios al Derecho de la UE; violación suficientemente caracterizada.

Isaac Ibáñez García
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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Los límites a las leyes singulares en la doctrina reciente del Tribunal Constitucional

El presente trabajo tiene por objeto analizar la jurisprudencia del TC más reciente sobre los límites a las leyes singulares, cuya profusa utilización en Castilla y León durante la pasada década persiguió eludir el control jurisdiccional de la actuación administrativa con una pretendida inmunidad de la ley. Además de reforzar los límites establecidos a las leyes singulares en la doctrina Rumasa, el TC ha sistematizado sus distintas manifestaciones en dos tipos: leyes autoaplicativas y no autoaplicativas, operando en las primeras un canon de constitucionalidad del artículo 24.1 de la CE más estricto. Para ello, el TC ha invocado la doctrina del TJUE, que ha sancionado la utilización de la ley para soslayar el control judicial del Derecho de la UE. Dado que la cuestión de inconstitucionalidad ya no garantiza la tutela de los interesados, este canon más estricto del artículo 24.1 de la CE en las leyes singulares autoaplicativas no solo se explica en que su carácter consuntivo veda el acceso a la jurisdicción, sino en que el TC es partícipe de la tesis ordinamental para distinguir entre norma y acto administrativo, por lo que, solo en abstracto, no les atribuye normatividad. Junto a ello, se aborda la constitucionalidad de las reservas de ley singular establecidas en leyes ordinarias y se analiza si, en virtud de esta reciente jurisprudencia, cabría derivar de los artículos 24.1 y 97 de la CE una reserva de Administración.

Palabras claves: límites constitucionales a las leyes singulares; leyes autoaplicativas y no autoaplicativas; tutela judicial efectiva; instrumentos de ordenación del territorio; doctrina Boxus y Solway; reserva de Administración.

Antonio Molina León
Graduado en Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración por la UAM
Máster en Acceso a la Abogacía por la UAM

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Monterde Ferrer, don Fernando Calancha Marzana. doña Silvia Díez Sastre, don Julio V. González García, don Luis Medina Alcoz y don José Vicente Morote Sarrión.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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Vehículo autónomo y responsabilidad civil: ¿Un quebradero de cabeza legal próximo?

El propósito de este trabajo es analizar, desde el punto de vista legal, los cambios que pueden producirse en materia de responsabilidad civil con la llegada al mercado del automóvil de la tecnología de asistencia a la conducción que, en su desarrollo máximo, permita la circulación real de vehículos inteligentes sin conductor humano. Las implicaciones de este cambio son profundas y se suscitan cuestiones complejas de carácter ético, económico y jurídico.
Tras un breve repaso por su historia a lo largo de los siglos XIX y XX, el trabajo analiza, en primer lugar, el régimen de responsabilidad civil referido a los vehículos a motor con la tecnología actual en España. Con ello se pretende situar al lector en el punto de partida legal necesario para poder entender los posibles cambios futuros.
Posteriormente, se analiza si ese régimen podría seguir funcionando en el caso de los vehículos que incluyan automatismos, ya sean meros sistemas de asistencia a la conducción o, en una escala de sofisticación, auténticos y genuinos vehículos inteligentes en los que el antiguo conductor pase a ser un mero pasajero o tripulante de un vehículo que conduce solo. Para ello se hace hincapié en el hecho de que la «realidad» del coche autónomo en el mercado dependerá en gran medida de la respuesta que le den los reguladores y, en general, el Derecho.
La respuesta del legislador tendrá desde luego muy en cuenta las ventajas e inconvenientes de la implantación de estos vehículos, y la misma tendrá sin duda una importante influencia económica en la industria. Se ha creído conveniente destacar el régimen de responsabilidad del fabricante, prácticamente homogéneo en la Unión Europea, por la especial relevancia que puede cobrar si se traslada la responsabilidad del conductor al fabricante del vehículo en lo venidero.
Se examinan también algunas respuestas que se están dando en otros países y jurisdicciones, sin ignorar, en ningún momento, la importancia mayor o menor que el sector asegurador puede o debería tener en su respuesta ante esta inminente nueva tecnología del mundo automovilístico.

Palabras claves: coche autónomo; responsabilidad civil; cambios.

Jesús Simón Marco
Abogado sénior del Área Corporativa de Secretaría General.
Dirección General de Asuntos Legales de MAPFRE

Javier Simón Marco
Abogado sénior de Clyde & Co
Fulbrighter at New York University scholar, class of 2013

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Fernández de Buján y Fernández, don Francisco Javier Arias Varona, don Juan Carlos Castro Rico, don Fernando Díez Estella, don David Olivares Martínez, don Lupicinio Rodríguez y don Luis Zarraluqui Navarro.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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La protección del menor frente a su comercialización abusiva en el fútbol. A raíz de las sanciones de la FIFA al Real Madrid C. F. y F. C. Barcelona

La globalización y la profesionalización son factores que contribuyen a que menores de edad con escasos recursos económicos aspiren a encontrar en el fútbol un medio de vida para sí mismos y su familia. Sin embargo, en esta internacionalización del mercado futbolístico no puede escaparse la idea de que pueden producirse abusos a la hora de las relaciones contractuales y precontractuales con los menores de edad. No obstante, también debe tenerse en consideración que la labor de las canteras de los clubes no siempre va a entrañar abusos y, en ocasiones, ayudará a la integración del menor. Esto es lo que ocurre con las canteras de los clubes más importantes de España a los que, por el contrario, la FIFA ha sancionado con base en unas normas internas federativas. Estas normas, prima facie, buscan proteger al menor, pero un estudio más profundo demuestra sus carencias y los perjuicios que en realidad pueden entrañar. Por ello, la finalidad del presente estudio radica en apuntalar las bases que ayuden a encontrar y garantizar la adecuada protección del menor junto con el equilibrio de los intereses de los clubes que desarrollen actividades de formación y reclutamiento que realmente redunden en beneficio de los menores.

Palabras claves: menores; fútbol; Reglamento FIFA sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores; principio favor minoris; relaciones precontractuales; relaciones contractuales.

Víctor Manuel Seligrat González
Abogado. Especialista en responsabilidad civil y en Derecho deportivo
Doctor en Derecho Civil y del Deporte

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Fernández de Buján y Fernández, don Francisco Javier Arias Varona, don Juan Carlos Castro Rico, don Fernando Díez Estella, don David Olivares Martínez, don Lupicinio Rodríguez y don Luis Zarraluqui Navarro.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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¿Qué son los seguros de «ciberriesgos»?

Analizamos en el presente trabajo los denominados seguros de «ciberriesgos»: su encuadre dentro de la Ley de Contrato de Seguro (50/1980 LCS), concepto, garantías más habituales, legislación aplicable, así como la posibilidad de las aseguradoras para operar en este tipo de seguros de conformidad con lo expuesto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (20/2015 LOSSEAR).

Palabras claves: seguros de ciberriesgos; contrato de seguro; garantías.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Socio director de Curia Legis Abogados
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

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Sobre el supuesto derecho al insulto a los políticos (Comentario a la Sentencia 97/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella)

El presente trabajo trata de analizar, desde un punto de vista crítico, la Sentencia 97/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella, que absuelve al demandado de una posible intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Dicha absolución se basa en que frases como «hijo de puta» se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión cuando se dirige a un político.

Palabras claves: derecho al honor; libertad de expresión; límites; políticos.

Ramón Herrera de las Heras
Profesor titular de Derecho Civil.
Universidad de Almería

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

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Determinación, límites y control de la retribución de los consejeros delegados en las sociedades no cotizadas

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo ha introducido importantes novedades en el régimen de remuneración de los administradores. Tras la preocupación por las excesivas y desproporcio­nadas retribuciones, el legislador ha pretendido adecuar el régimen legal a la práctica societaria introduciendo flexibilidad en un marco jurídico extremadamente rígido sin sacrificar el control por los socios. Así, se ha abandonado el tradicional tratamiento unitario de la remuneración para admitir la dualidad de retribuciones del consejero delegado, diferenciando al mismo tiempo entre sociedades no cotizadas y cotizadas. Este trabajo tiene por objeto analizar el régimen jurídico a que quedan sometidos los emolumentos de los consejeros delegados y determinar con claridad el régimen de control de estos por los socios en las sociedades no cotizadas.

Palabras claves:remuneración; consejeros delegados; sociedades no cotizadas; flexibilidad; control.

Marta Ramos Gómez
Estudiante de 5.º curso del Programa Conjunto
Derecho-ADE. Universidad de Zaragoza

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Fernández de Buján y Fernández, don Francisco Javier Arias Varona, don Juan Carlos Castro Rico, don Fernando Díez Estella, don David Olivares Martínez, don Lupicinio Rodríguez y don Luis Zarraluqui Navarro.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

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El tratamiento del principio ne bis in idem en el nuevo derecho sancionador europeo del mercado de valores

En los últimos años ha surgido en el derecho de la Unión Europea un derecho administrativo sancionador común que ha de aplicarse por los Estados miembros y no por las instituciones de la Unión. Esta novedad surge de la necesidad de incrementar las sanciones por infringir las normas sustantivas como medio para asegurar la homogeneidad de los regímenes aplicables y evitar el arbitraje normativo. A su vez, se complementa con una serie de principios asentados en la jurisprudencia del TEDH y del TJUE y que busca, por el contrario, garantizar los derechos fundamentales de los expedientados. Ambas corrientes someten al Derecho de la Unión a una tensión a la hora de optar por una mayor protección de las garantías procedimentales o por la eficacia de aquel, que impregna todas las soluciones jurídicas adoptadas, en ocasiones un tanto contradictorias. En estas líneas, además de dar cuenta de este proceso, queremos detenernos en uno de los principios más representativos de esta tensión, como es la prohibición del bis in idem. En él se reúnen las dos líneas expuestas, que van a determinar un acercamiento cauteloso por parte de la legislación de la Unión, y un conflicto entre la jurisprudencia del TEDH y la del TJUE, más cercano a las disposiciones de derecho nacional que refuercen el reproche a las conductas infractoras. Dicha disparidad, junto con lo diverso de las tradiciones constitucionales, ha marcado la aproximación de los Estados miembros, que también se expondrá, y que no ha logrado una respuesta homogénea a la cuestión.

Palabras claves: ne bis in idem; sanciones administrativas; mercado de valores; derecho de la Unión Europea; Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fabio Pascua Mateo
Profesor titular de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid
Ex director general del Servicio Jurídico de la CNMV

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Monterde Ferrer, don Fernando Calancha Marzana. doña Silvia Díez Sastre, don Julio V. González García, don Luis Medina Alcoz y don José Vicente Morote Sarrión.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

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