Las obligaciones de alimentos transfronterizas y su reclamación. Estudio del reglamento (CE) n.º 4/2009, de 18 de diciembre de 2008

El presente trabajo no pretende más que dar una visión práctica del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que ofrece las pautas comunes a seguir para asegurar el cobro de créditos alimentarios transfronterizos, es decir, obligaciones alimentarias entre partes que pueden incluso no hallarse en territorio de la Unión Europea.
El reglamento supera antiguas previsiones legales sobre la materia y resulta de aplicación a deudas alimenticias derivadas tanto de relaciones de familia, de parentesco, como matrimoniales y de afinidad.
La movilidad de las sociedades actuales lleva a la necesaria existencia de mecanismos legales que den cobertura jurídica a situaciones transfronterizas incluso, como es el caso del presente reglamento, ofreciendo regulación para los casos en que las partes litigantes no se hallan en el territorio de la Unión.
Con este estudio pretendo ofrecer una visión útil del texto legal abogando por su aplicación práctica a los efectos de reforzar tanto los derechos de los justiciables como el propio Derecho internacional privado.

Palabras claves: obligación; alimentos; asuntos transfronterizos.

Betlem Roig Mateo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Girona
Fiscal Delegada Provincial de Extranjería en la provincia de Girona
Doctora en Derecho por la Universidad de Girona

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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