La valoración del suelo no urbanizable y el valor de mercado en el trls 08 y su reglamento de valoraciones
El régimen de valoración del suelo de la Ley del Suelo de 2007 fue objeto de temprana crítica por una gran parte de la doctrina que consideraba que su única voluntad era deflactar el coste del suelo en las expropiaciones.
Esta ley, respecto al suelo no urbanizable (rural), mantiene la voluntad objetivadora de las leyes de suelo anteriores, que abjuran del valor de mercado y prohíben la toma en consideración de sus expectativas urbanísticas.
El objeto de este trabajo es analizar la relación entre el valor de mercado y la valoración del suelo rural a la luz del régimen de valoraciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 y su desarrollo reglamentario, dado que cuando el legislador renuncia a aplicar un método de valoración que determine el valor de mercado, nada garantiza que el justiprecio resultante se le aproxime.
Palabras claves: expropiación, Ley del Suelo, Reglamento de Valoraciones, valoración de suelo no urbanizable y urbanismo.
Josep Ortiz Ballester
Abogado del Área de Derecho Público de Gómez-Acebo & Pombo
Diploma en Estudios Avanzados en Derecho Administrativo.
Universitat de València
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El Jurado ha estado compuesto por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 163-164 (agosto-septiembre 2014)