Enriquecimientos «injustos» en la compensación económica del trabajo doméstico (Excesos y defectos en la interpretación del artículo 1.438 del Código Civil)
Los profundos cambios laborales y culturales acaecidos desde que en 1981 se introdujera en el artículo 1.438 in fine del CC la compensación del trabajo doméstico aconsejan hacer balance de esta regla de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes y conducen a poner en tela de juicio el sentido que, en el presente contexto social y familiar (art. 3.1 CC), pueda hoy tener como mecanismo igualador de los cónyuges. A su discutible fundamentación en la doctrina de la «pérdida de oportunidades profesionales», su incongruencia con el «deber» de corresponsabilidad doméstica (art. 68.2 CC) y al escaso soporte probatorio de la efectiva y real dedicación a la casa que reina en la praxis judicial (ex art. 217 LEC), se suma la controvertida jurisprudencia del Tribunal Supremo que reputa el trabajo doméstico como título formal que, per se, crea un derecho de crédito a favor de quien lo realizó, prescindiendo de todo lucro o beneficio del consorte a resultas de que ese trabajo implicara una «sobreaportación» de aquel, por encima de lo que era propiamente su obligación legal de contribuir al levantamiento de las cargas familiares (art. 1.438.1 CC). El carácter anómalo que, por su sesgo comunitario, presenta la compensación del artículo 1.438 dentro de la idiosincrasia del régimen de separación –que puede así devenir en pura quimera–; su espinosa compatibilidad con la pensión por desequilibrio económico del artículo 97 del CC (y el patente riesgo de duplicidad valorativa de la dedicación al hogar); así como, de otra parte, la paradójica exigencia de «exclusividad» del trabajo doméstico como presupuesto de su compensación, hacen que esta pueda desembocar fácilmente en «enriquecimientos» –ora del cónyuge acreedor, ora del deudor– verdaderamente injustos.
Palabras claves: compensación económica en separación de bienes, pensión compensatoria, trabajo para la casa, enriquecimiento injusto, pérdida de oportunidades profesionales y dedicación exclusiva al hogar.
Pilar Gutiérrez Santiago
Profesora titular de Derecho civil (acreditada como catedrática, 2009).
Universidad de León
Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: don Javier Gómez Gálligo, don Fernando Calbacho Losada, don Carlos Calvo Calvo, doña Matilde Cuena Casas y don Claudio Ramos Rodríguez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)