Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

El contrato de arrendamiento financiero inmobiliario: regulación, efectos y problemática en sede concursal

El presente trabajo lleva a cabo un estudio del régimen legal del contrato de arrendamiento financiero o leasing en sede concursal, en especial el arrendamiento inmobiliario. El análisis surge con motivo del vacío legal que adolece la figura del contrato de arrendamiento financiero, al no disponer de una regulación específica para su tratamiento en sede concursal. Dicho vacío provoca que se generen discrepancias y cuestiones significativas de complicado encaje en el marco de un procedimiento concursal. Entre otras cuestiones, el presente estudio analiza la problemática que suscita la clasificación de un crédito originado por un contrato de arrendamiento financiero y cómo esta circunstancia afecta a la vía de la resolución del contrato o a la vía de la realización del bien dentro del concurso, a la luz del texto refundido de la Ley concursal y de los distintos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en esta materia. Asimismo, se añade la dificultad de que no son muchos autores los que se han animado a tratar los problemas que suscita el arrendamiento financiero en un concurso de acreedores. Por todo ello, el presente estudio pretende identificar y analizar la regulación, los efectos y la problemática desde un punto de vista teórico-práctico de los contratos de arrendamiento financiero en sede concursal, y, finalmente, sugiere posibles soluciones alternativas respecto al tratamiento de la figura del arrendamiento financiero en sede concursal.

Palabras claves: arrendamiento financiero inmobiliario; leasing; concurso de acreedores; resolución de contrato; calificación de créditos en el concurso.

Ignacio M. Murillo Piquer
Abogado sénior. Martín Molina Abogados y Economistas
Doctorando en Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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Crítica empresarial en internet: libertades y responsabilidades

Este trabajo analiza los principales aspectos de la crítica a las empresas en internet, que puede tener repercusiones en su reputación profesional y en sus resultados económicos. Para ello, se abordan las particularidades del derecho al honor de las personas jurídicas (como forma habitual de los empresarios) frente a las personas físicas, así como los principales instrumentos de protección de este derecho fundamental, tanto civiles como penales. Asimismo, este artículo trata de hacer una síntesis de los criterios jurisprudenciales para analizar las situaciones de conflicto entre la crítica y el derecho al honor y repasa la casuística de nuestros tribunales para ilustrar cuál es la aplicación de estos criterios en la práctica diaria. Finalmente, se refiere también al anonimato en internet y a la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, esto es, los titulares de las actividades online a través de las cuales tienen lugar estas manifestaciones que pueden llegar a lesionar el derecho al honor.

Palabras claves: internet; crítica; reputación; expression; honor.

Marta Gerique Martí
Abogado en Gómez-Acebo & Pombo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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Regulación de las acciones de lealtad en la Ley 5/2021. Motivaciones, ventajas, desventajas y utilidades futuras

La Ley 5/2021, de 12 de abril, que modifica la Ley de sociedades de capital, regula por primera vez en España las acciones de lealtad.
Tras el primer apartado que analiza la incorporación de la figura, en el segundo y tercer apartados se realiza el análisis del tratamiento mercantil realizado anteriormente en Francia e Italia, mientras que el cuarto se centra en el realizado ahora en España. El apartado quinto desarrolla las motivaciones expresadas por las tres legislaciones para introducir esta figura. El sexto y séptimo apartados analizan respectivamente las ventajas y desventajas de la figura para emisores, inversores y sociedad en general. El apartado octavo incluye algunas propuestas de mejora legislativa, para culminar con las reflexiones finales en el apartado noveno.
La principal conclusión es que las dudas y reticencias de la incorporación en nuestra legislación de la figura se basan en que no compensan las teóricas ventajas de tipo proteccionista y para atenuar el cortoplacismo, que son las que han sido observadas por los diferentes legisladores. Por el contrario, la necesidad y oportunidad de incorporación de la figura en nuestro ordenamiento jurídico se basa en una razón de tipo financiero, a pesar de que no han sido explicitadas como motivación expresa por el legislador español, y anteriormente tampoco por los legisladores italianos y franceses.

Palabras claves: acciones de lealtad; voto doble; dividendo de lealtad.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Los accidentes de la vida cotidiana y el derecho a percibir una indemnización. (O de cómo la teoría de la responsabilidad civil es lo que es y no lo que el lesionado quiere que sea)

El presente trabajo expone una serie de supuestos, los más habituales, aunque no todos, relacionados con los daños producidos en determinados accidentes; no son todos los que la vida diaria puede plantear, si bien todos ellos responden y, lo que es más importante, se resuelven de la misma forma: con la teoría general de la responsabilidad civil, que no pretendemos cuestionar, ni siquiera descubrir, pero sí delimitar a la luz de la jurisprudencia reciente, porque aun cuando en determinados escenarios haya calado el mensaje de «reclama que algo te darán» en alusión a la indemnización que pueda obtenerse, lo cierto es que nunca la indemnización cae del cielo; eso sin contar la desgracia de haber sufrido un accidente y resultar en verdad lesionado. Ello, no obstante, incluso en estos casos debe cumplirse una serie de presupuestos que hay que acreditar ante los tribunales de justicia. Por lo tanto, la carga de la prueba es fundamental, y a la hora de iniciar cualquier pleito debe calibrarse con qué prueba contamos y con la posibilidad de ser condenado en costas ante la hipotética desestimación de la demanda. Esto, que en el ámbito legal es tan evidente, en ocasiones no lo es tanto, unas veces porque cualquier pequeño percance se instrumentaliza con la intención de obtener rédito económico, y otras porque aun habiendo sufrido daños importantes no se da el elemento culpa, y es que, sencillamente, los accidentes existen y no siempre pueden imputarse responsabilidades. De eso nos ocupamos en el presente trabajo, que trata de ofrecer de una forma clara y directa una visión de cómo están las cosas en los juzgados y tribunales.

Palabras claves: accidente; indemnización; culpa; deportes; caídas; ascensores; perros; juegos; espectáculos; gimnasio; golf; fitness.

Matilde Vicente Díaz
Magistrada

Soraya Callejo Carrión
Magistrada y Doctora en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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La intervención provocada: propuestas de lege ferenda

La Ley de enjuiciamiento civil contempla la posibilidad de que un tercero, aun no teniendo estatus de parte, pueda comparecer en un litigio, siendo solicitada tal intervención tanto por el demandante como por el demandado. No obstante en esta figura el legislador no ha abordado a cabalidad esta figura, quizá en espera de definición jurisprudencial y doctrinal. Pretendemos analizar la naturaleza de esta figura, la casuística en la que procede la intervención de un tercero provocada y, finalmente, realizar propuestas de modificaciones legales de esta figura.

Palabras claves: intervención provocada; llamada a tercero; contrato de seguro; garantía; legislar mejor.

César García González
Abogado
Doctor en Derecho de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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El fraude interno en las empresas y la exigencia de mecanismos de autoprotección, vía cumplimiento normativo

Análisis acerca de la necesidad de que se implante en las empresas una cultura de autoprotección que evite las elevadas cifras de fraude interno que existen por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedades, etc. Exigencia de implantar planes de cumplimiento normativo en las empresas para evitar, no solo la responsabilidad penal, sino el temido fraude interno.

Palabras claves: sociedades; fraude; responsabilidad penal; compliance.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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Supuestos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden ostentar la consideración de consumidores en contratos de adhesión

En el presente artículo doctrinal, con base en un análisis pormenorizado de la jurisprudencia, se realiza un estudio detallado de los casos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden merecer la consideración de consumidores en contratos de adhesión y hallarse amparados por la normativa protectora en esta materia.

Palabras claves: consumidor; sociedades; fundaciones; asociaciones; comunidades en régimen de propiedad horizontal.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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Competencia judicial en procedimientos de divorcio. Concepto de “residencia habitual” del demandante

Divorcio. Concepto de «residencia habitual» del demandante. Cónyuge con residencia habitual en dos Estados miembros. Tribunal competente para pronunciarse sobre el divorcio.

El Reglamento n.º 2201/2003 no contiene ninguna definición del concepto de «residencia habitual», en particular de la residencia habitual de un cónyuge. A falta de tal definición en el Reglamento o de una remisión expresa al ordenamiento jurídico de los Estados miembros para determinar el sentido y el alcance de ese concepto, es preciso realizar una interpretación autónoma y uniforme, teniendo en cuenta el contexto de las disposiciones que lo mencionan y los objetivos de dicho Reglamento. En primer lugar, procede subrayar que ni el Reglamento ni ninguna otra disposición de este mencionan el referido concepto en plural. En segundo lugar, del uso del adjetivo «habitual» puede inferirse cierta estabilidad o regularidad de la residencia, y el traslado por una persona de su residencia habitual a un Estado miembro refleja la voluntad de dicha persona de fijar en él, con la intención de conferirle un carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses. Pues bien, la asimilación de la residencia habitual de una persona, en este caso de un cónyuge, al centro permanente o habitual en el que se sitúan sus intereses no aboga por aceptar que una pluralidad de residencias pueda tener simultáneamente tal carácter. Admitir que un cónyuge pueda residir simultáneamente de manera habitual en varios Estados miembros podría menoscabar la seguridad jurídica, incrementando las dificultades para determinar de antemano los órganos jurisdiccionales que pueden pronunciarse sobre la disolución del matrimonio y haciendo más compleja la verificación, por parte del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, de su propia competencia.

Reclamación de indemnización por los daños causados por el registrador de la propiedad

Responsabilidad civil del registrador de la propiedad. Plazo de ejercicio de la acción. Concurso de culpas.

Conforme al art. 311 de la Ley Hipotecaria: «La acción para pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados por los actos de los Registradores prescribirá al año de ser conocidos los mismos perjuicios por el que pueda reclamarlos y no durará en ningún caso más tiempo que el señalado por el Código Civil para la prescripción de las acciones personales, contándose desde la fecha en que la falta haya sido cometida». En cuanto a este último plazo, al tiempo de tramitarse el proceso, era el de 15 años del art. 1.964 CC, por aplicación del art. 1.939 CC, y no el de 5 años establecido por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que no se hallaba en vigor al presentarse la demanda.

Accidentes de tráfico entre familiares y daños materiales: problemas de cobertura

El objeto de estudio de este trabajo es analizar los supuestos de falta de cobertura (particularmente en relación con los daños materiales), por parte de las compañías aseguradoras, de siniestros que se producen entre dos vehículos conducidos por familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En concreto, concentraremos nuestra atención en abordar la cuestión jurídica que subyace en este tipo de casos, relativa a las cláusulas de exclusión y los motivos de oposición que podrían esgrimirse ante una eventual demanda, así como los riesgos/problemas de reclamar judicialmente en un contexto de tales características.

Palabras claves: accidente de tráfico; familiares; contrato de seguro; exclusiones; praxis judicial.

María Victoria Álvarez Buján
Doctora en Derecho
Abogada en ejercicio. ICA Ourense

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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