Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

Supuestos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden ostentar la consideración de consumidores en contratos de adhesión

En el presente artículo doctrinal, con base en un análisis pormenorizado de la jurisprudencia, se realiza un estudio detallado de los casos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden merecer la consideración de consumidores en contratos de adhesión y hallarse amparados por la normativa protectora en esta materia.

Palabras claves: consumidor; sociedades; fundaciones; asociaciones; comunidades en régimen de propiedad horizontal.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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Competencia judicial en procedimientos de divorcio. Concepto de “residencia habitual” del demandante

Divorcio. Concepto de «residencia habitual» del demandante. Cónyuge con residencia habitual en dos Estados miembros. Tribunal competente para pronunciarse sobre el divorcio.

El Reglamento n.º 2201/2003 no contiene ninguna definición del concepto de «residencia habitual», en particular de la residencia habitual de un cónyuge. A falta de tal definición en el Reglamento o de una remisión expresa al ordenamiento jurídico de los Estados miembros para determinar el sentido y el alcance de ese concepto, es preciso realizar una interpretación autónoma y uniforme, teniendo en cuenta el contexto de las disposiciones que lo mencionan y los objetivos de dicho Reglamento. En primer lugar, procede subrayar que ni el Reglamento ni ninguna otra disposición de este mencionan el referido concepto en plural. En segundo lugar, del uso del adjetivo «habitual» puede inferirse cierta estabilidad o regularidad de la residencia, y el traslado por una persona de su residencia habitual a un Estado miembro refleja la voluntad de dicha persona de fijar en él, con la intención de conferirle un carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses. Pues bien, la asimilación de la residencia habitual de una persona, en este caso de un cónyuge, al centro permanente o habitual en el que se sitúan sus intereses no aboga por aceptar que una pluralidad de residencias pueda tener simultáneamente tal carácter. Admitir que un cónyuge pueda residir simultáneamente de manera habitual en varios Estados miembros podría menoscabar la seguridad jurídica, incrementando las dificultades para determinar de antemano los órganos jurisdiccionales que pueden pronunciarse sobre la disolución del matrimonio y haciendo más compleja la verificación, por parte del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, de su propia competencia.

Reclamación de indemnización por los daños causados por el registrador de la propiedad

Responsabilidad civil del registrador de la propiedad. Plazo de ejercicio de la acción. Concurso de culpas.

Conforme al art. 311 de la Ley Hipotecaria: «La acción para pedir la indemnización de los daños y perjuicios causados por los actos de los Registradores prescribirá al año de ser conocidos los mismos perjuicios por el que pueda reclamarlos y no durará en ningún caso más tiempo que el señalado por el Código Civil para la prescripción de las acciones personales, contándose desde la fecha en que la falta haya sido cometida». En cuanto a este último plazo, al tiempo de tramitarse el proceso, era el de 15 años del art. 1.964 CC, por aplicación del art. 1.939 CC, y no el de 5 años establecido por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que no se hallaba en vigor al presentarse la demanda.

Accidentes de tráfico entre familiares y daños materiales: problemas de cobertura

El objeto de estudio de este trabajo es analizar los supuestos de falta de cobertura (particularmente en relación con los daños materiales), por parte de las compañías aseguradoras, de siniestros que se producen entre dos vehículos conducidos por familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En concreto, concentraremos nuestra atención en abordar la cuestión jurídica que subyace en este tipo de casos, relativa a las cláusulas de exclusión y los motivos de oposición que podrían esgrimirse ante una eventual demanda, así como los riesgos/problemas de reclamar judicialmente en un contexto de tales características.

Palabras claves: accidente de tráfico; familiares; contrato de seguro; exclusiones; praxis judicial.

María Victoria Álvarez Buján
Doctora en Derecho
Abogada en ejercicio. ICA Ourense

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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Regulación actual del «derecho al dividendo» en las sociedades de capital no cotizadas. (Un cambio de paradigma)

En el presente estudio se expone el régimen jurídico actual del «derecho al dividendo» en las sociedades de capital no cotizadas.
El artículo 348 bis del TRLSC, de vida azarosa y seriamente contestado desde su origen, supone un auténtico cambio de paradigma en la formulación dogmática del «derecho al dividendo» en las sociedades de capital respecto a cómo estaba concebido con anterioridad. Ahora, vigente este precepto, ampliamente reformado, y si se dan los requisitos establecidos en el mismo, el derecho abstracto del socio o accionista a «participar en el reparto de las ganancias sociales», reconocido en el artículo 93 del TRLSC, se transforma en un derecho directamente exigible y cuantificable, anualmente, ante la junta de socios o accionistas, so pena de ejercitarse, como represalia, un derecho tan gravoso como el de separación.

Palabras claves: abuso de derecho; artículo 348 bis LSC; derecho al dividendo; derecho de separación.

Isaac Ibáñez García
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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La suspensión de obligaciones contractuales en sede cautelar

Han proliferado en los últimos tiempos resoluciones de nuestros juzgados y tribunales que conceden medidas cautelares por las que se suspenden los efectos de obligaciones contractuales. Estas medidas frecuentemente han sido resueltas en procedimientos judiciales, en los cuales una parte contractual promueve la ineficacia total o parcial de un contrato cuyas prestaciones le resultan singularmente gravosas, hasta el punto de comprometer su solvencia. Por ejemplo, la pandemia del coronavirus o la crisis financiera iniciada en 2008 han dado lugar recientemente al ejercicio de este tipo de acciones que tratan de modificar un contrato.
Habitualmente, esas resoluciones concluyen que concurre peligro en la demora debido a un riesgo de insolvencia del demandante. Es decir, se suspende una obligación de pago cuestionada en la demanda principal sobre la base de que, en caso de tener que satisfacer esa obligación, el actor se vería abocado a una situación de insolvencia. En tales casos se plantea la duda sobre la admisibilidad o no en nuestro ordenamiento de una medida cautelar que no solo adelanta los efectos de una posible sentencia estimatoria, sino que también comporta una alteración del estado de cosas previo al conflicto. También existe controversia sobre si el riesgo de que el demandante devenga en una situación concursal puede ser considerada a la hora de adoptar la medida. Para dar respuesta a esta problemática será necesario analizar y sistematizar la difícil regulación legal de las medidas cautelares en el ordenamiento procesal español, que presenta algunas cuestiones oscuras.
Pese a la notable importancia práctica de la cuestión, resulta llamativa la escasa atención que la doctrina ha dedicado a la posible alteración o suspensión de los contratos en sede cautelar. El presente trabajo se propone llenar ese vacío y aclarar si nuestro ordenamiento permite o no la modificación provisional de la relación contractual en tanto no se dicte sentencia sobre el fondo.

Palabras claves: medidas cautelares; medidas anticipatorias; medidas satisfactivas; riesgo de insolvencia.

Luis Gómez-Iglesias Rosón
Abogado de Uría Menéndez

Carlos Francés Bataller
Abogado de Uría Menéndez

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Ortí Vallejo, doña Dolores Bardají Gálvez, don Pablo Ignacio Fernández Carballo-Calero, don Carlos Gómez Asensio, doña Sara González Sánchez, doña Pilar Gutiérrez Santiago, don Alfonso Martínez Echevarría y García de Dueñas y doña Linda Navarro Matamoros.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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Prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor: comentarios descalificatorios en una página web que alertan de la venta a domicilio a personas vulnerables

Derecho al honor de persona jurídica. Prevalencia de la libertad de expresión. Comentarios lesivos sobre prácticas comerciales de venta a domicilio publicados en una página web. Alarma social e interés general.

La jurisprudencia constitucional y la ordinaria admiten la procedencia de considerar incluido en la protección del honor el prestigio profesional, tanto de las personas físicas como de las jurídicas. Por consiguiente, no se puede descartar que la persona jurídica vea lesionado su derecho al honor mediante la divulgación de hechos que la difamen o la hagan desmerecer en la consideración ajena, sin que sea preciso acreditar la existencia del daño patrimonial en sus intereses, siendo suficiente la intromisión ilegítima en el honor de la entidad.

Validez y eficacia de los pactos parasociales: un enfoque sistemático

Este trabajo analiza varias cuestiones polémicas relativas a la validez y eficacia de los pactos parasociales: (a) en qué medida pueden las partes renunciar en ellos a sus derechos societarios, (b) si estos convenios pueden contener instrucciones a los administradores sociales, (c) si la sociedad debe o puede implicarse en asegurar la efectividad de lo pactado, y (d) si, cuando los pactos son omnilaterales, pueden ejecutarse mediante remedios societarios. Estos temas se suelen afrontar indicando que el pacto parasocial no es oponible a la sociedad (art. 29 LSC), lo que significaría que solo obliga inter partes y carece de eficacia societaria. Tal planteamiento olvida que el pacto tiene efectos de facto sobre la realidad en la que se inserta, que es la societaria. Sobre esta base ofrecemos soluciones en las que la legislación de sociedades recobra un papel relevante, junto con los principios generales del derecho contractual y patrimonial.

Palabras claves: pactos parasociales; validez; eficacia; derecho de sociedades.

Javier Serra Callejo
Abogado

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Ortí Vallejo, doña Dolores Bardají Gálvez, don Pablo Ignacio Fernández Carballo-Calero, don Carlos Gómez Asensio, doña Sara González Sánchez, doña Pilar Gutiérrez Santiago, don Alfonso Martínez Echevarría y García de Dueñas y doña Linda Navarro Matamoros.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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La aplicación de la sharía islámica en Europa: Análisis del asunto Molla Sali, STEDH de 19 de diciembre de 2018, y el asunto Soha Sahyouni contra Raja Mamisch, STJUE de 20 de diciembre de 2017

La postura de los ordenamientos jurídicos europeos hacia la denominada adecuación procesal de raíz islámica está siendo objeto de atención por los medios de comunicación europeos, que se hacen eco de los intentos formales y de facto de implementación de la sharía como ley personal aplicable, tanto de forma sustantiva como procesal, en la solución de conflictos de comunidades musulmanas, en creciente expansión, que reclaman la autonomía plena en la resolución de sus controversias, arguyendo que su identidad religiosa propia es base suficiente para ello, en un contexto cada vez más multicultural de Europa occidental.

Palabras claves: ordenamiento jurídico europeo; sharía; contexto multicultural; jurisprudencia TEDH y TJUE.

Nagore Embeita Izaguirre
Profesora ayudante de investigación.
Departamento de Economía y Gestión. Universidad del País Vasco


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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Problemas prácticos que plantea el internamiento asistencial involuntario de personas de edad avanzada

El aumento de la esperanza de vida y el desarrollo de enfermedades asociadas a la senectud ha provocado que cada vez sean más las personas de edad avanzada necesitadas de asistencia. En muchos casos sus familiares no pueden prestarles eficazmente los cuidados de los que precisan, por lo que se ven obligados a delegar dicha tarea en terceras personas, ya se trate de cuidadores profesionales o de centros especializados. La jurisprudencia más reciente ha considerado que el internamiento asistencial de personas de edad avanzada que carecen de capacidad para consentirlo ha de llevarse a cabo siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico, lo que en la práctica plantea diversos problemas, especialmente en lo que concierne a la concurrencia de los requisitos sustantivos y al cumplimiento de las garantías previstas en dicho precepto, así como a la necesidad de revisar todas las medidas de internamiento adoptadas prescindiendo del mencionado procedimiento.

Palabras claves: internamiento asistencial involuntario; edad avanzada; discapacidad.

Javier Martínez Calvo
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil (Acred. Contratado Doctor).
Universidad de Zaragoza.


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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