Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

Las «pseudoinvenciones» generadas por algoritmos, ¿jaque al estado de la técnica?

La existencia en la actualidad de algoritmos creativos, como es el caso de All Prior Art o de All the Claims, cuyo objetivo principal es crear o generar la mayor cantidad posible de resultados inventivos para hacerlos públicos con la intención de «democratizar» hipotéticas ideas relativas a invenciones y evitar así los llamados trolls de patentes, pone en jaque conceptos tan relevantes para el derecho de patentes como el «estado de la técnica». Cabe afirmar que la mayoría de los resultados generados por estos algoritmos creativos (en nuestra opinión, pseudoinvenciones) carecen de sentido o lógica alguna, pero, sin embargo, habida cuenta de que el coste de crearlos y publicarlos computacionalmente es prácticamente nulo, en el supuesto de que uno de tales resultados pueda ser considerado válido desde el punto de vista del derecho de patentes, tal circunstancia aumentará el nivel y volumen de conocimiento (información) incorporado al estado de la técnica que ha de ser tomado en consideración por parte del experto en la materia que ha de evaluar la novedad o la actividad inventiva ante una solicitud de patente. La situación expuesta invita, entonces, a revisar algunos conceptos tradicionales del actual sistema de patentes, en especial el referido al estado de la técnica que, además, por estar presente prácticamente en todos los ordenamientos jurídicos, requiere un estudio desde una perspectiva comparada para, así, poder llegar a proponer una solución adecuada a la nueva realidad descrita y acorde al tiempo actual.

Palabras claves: pseudoinvención; inteligencia artificial; patente; estado de la técnica.

Luz Sánchez García
Profesora contratada doctora (Int.). Universidad de Murcia

Este trabajo ha obtenido un accesit del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Carlos Lema Devesa, don José Luis Blanco Pérez, don Pablo Hernández Lahoz, doña Esther Muñiz Espada, don Javier Serra Callejo y don Francisco Javier Silván Rodríguez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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El exequatur. Regulación actual

Este trabajo aborda la comprensión del exequatur como uno de los instrumentos claves para la cooperación jurídica entre los Estados, en un mundo globalizado en su actual diseño económico, al que, además, tendremos que añadir la existencia de Espacios de integración política y económica, como es actualmente la Unión Europea, con la libre circulación de personas y mercancías que conlleva, por lo que, para otorgar una tutela judicial internacional efectiva, se hace imprescindible la cooperación entre los Estados.

Palabras claves: exequatur; cooperación judicial; tutela judicial internacional efectiva.

Berta Leal Cañadell
Abogada
Abogada del Estado habilitada para la defensa y
representación del Consorcio de Compensación de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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Elementos relevantes en materia de contratos de préstamo hipotecario con venta vinculada o combinada de seguros. Obligaciones de los notarios

El legislador comunitario, al amparo del TFUE, viene impulsando un marco legal donde se proteja los derechos de los consumidores. Marco legal que se pretende blindar más aún en la contratación de productos financieros. Los notarios a este respecto juegan, o deben jugar, un papel fundamental en velar por la defensa de los intereses del consumidor en la contratación de seguros relacionados con los préstamos hipotecarios. En el presente trabajo analizamos qué elementos han de ser observados por los notarios en su función como garantes de la legalidad.

Palabras claves: operador de banca y seguros; distribución de seguros; póliza de seguros; hipoteca; notario; venta vinculada; venta combinada.

César García González
Abogado
Doctor en Derecho de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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El daño voluntariamente causado: una propuesta de reforma del artículo 76 de la Ley del contrato de seguro

La ley entiende, desde 2001, que «no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes». Después de décadas de jurisprudencia contradictoria, el legislador puso orden: si alguien toma un automóvil como arma homicida y, sustituyendo por él la navaja o el veneno, mata o lesiona intencionadamente a alguien, el siniestro no está cubierto por el seguro.
Pero la Sala 2.ª del Tribunal Supremo trata de encontrar argumentos para aplicar la regla al mínimo número de supuestos posible. Y sucede que en otros seguros de responsabilidad civil distintos de los de automóviles (y, señaladamente, los SRC profesionales), las espadas siguen en alto. A la espera de la aprobación de una nueva Ley de contrato de seguro es urgente que se modifique el artículo 76 en la misma línea en la que se modificó en 2001 el régimen del seguro de automóviles, a fin de que se comprenda que el derecho a repetir del asegurado lo que pagó por el hecho doloso de este no significa que, pronunciada una sentencia condenatoria y admitido en ella el dolo del asegurado, ello comporte la condena del asegurador. Antes bien, debe tratarse de un derecho de este a recuperar lo que pagó ignorando que el hecho había sido doloso. Solo así será cierto que el dolo no es asegurable en España, como no lo es en Alemania ni en Francia ni en Italia.

Palabras claves: responsabilidad civil; seguro; hecho de la circulación; acto doloso; derecho de repetición.

Mariano Yzquierdo Tolsada
Catedrático de Derecho Civil.
Universidad Complutense de Madrid

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Carlos Lema Devesa, don José Luis Blanco Pérez, don Pablo Hernández Lahoz, doña Esther Muñiz Espada, don Javier Serra Callejo y don Francisco Javier Silván Rodríguez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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El auto de cuantía máxima como título ejecutivo

El presente trabajo de investigación parte del contenido histórico del auto de cuantía máxima, antes de la reforma operada por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, ya que la emisión del auto de cuantía máxima antes de la reforma posibilitaba a las víctimas de tráfico la delimitación económica del daño corporal sufrido dentro de los límites del seguro obligatorio y su eficaz reclamación en un proceso ejecutivo, ya que en este, el deudor solo podría oponer la culpa exclusiva, concurrencia de culpas o fuerza mayor extraña al vehículo. Sin embargo, esta reforma ha cambiado totalmente el panorama, ya que, aunque el auto de cuantía máxima como título ejecutivo sigue existiendo, como vamos a ir explicando, a nuestro entender esta reforma ha vaciado totalmente la utilidad de dicho mecanismo.

Palabras claves: auto de cuantía máxima; título judicial ejecutivo; accidentes de tráfico; seguro obligatorio.

Berta Leal Cañadell
Abogada del Estado.
(Habilitada para la defensa y representación del Consorcio de Compensación de Seguros)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Alquiler turístico. Posibilidad de prohibir el alquiler vacacional. Mayorías necesarias para adopción de acuerdos de limitación

El presente artículo trata de poner sobre la mesa la realidad actual que afecta a los propietarios de viviendas que, en régimen de propiedad horizontal, comparten cotitularidad con inmuebles que se destinan por sus dueños al llamado alquiler vacacional, con la dificultad de compatibilizar los distintos intereses y necesidades de unos y otros, analizando la legislación y jurisprudencia existente sobre la materia, para llegar a una serie de propuestas sobre medidas, actuaciones y posibles soluciones que se ofrecen a tal conflicto.

Palabras claves: alquiler vacacional; acuerdos; mayoría necesaria; prohibición; normativa; Comunidad Valenciana.

María José Hernández Rodríguez
Juez sustituta. Juzgados de Alicante

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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Responsabilidad del higienista dental en relación de dependencia orgánica y funcional con el dentista: la acción directa

El objetivo de este trabajo es analizar la responsabilidad profesional sanitaria en el ejercicio profesional de la higiene bucodental en su contexto natural: esto es, como profesionales sanitarios dependientes del dentista.
De todos es sabido que la odontología es una profesión de riesgo, tanto para el paciente como para el profesional que lo atiende. Para este último, surge responsabilidad ante la producción de un daño indemnizable cuando se puede establecer una relación de causalidad: una imputación objetiva y subjetiva entre la actuación (o la ausencia de la misma) y el daño efectivamente producido (concreción de un riesgo característico e ínsito en cualquier actividad sanitaria). Efectivamente, en el ejercicio profesional del higienista dental pueden producirse daños, por las notas que caracterizan esta actividad y la odontología en general.
Ante la producción de un daño, las vías para reclamar una indemnización por parte del perjudicado por la actuación del higienista dental son varias. Hoy por hoy, los tribunales exigen un plus de subjetividad para otorgar una indemnización y, en el caso de la actividad odontológica, aunque el productor directo del daño sea el personal auxiliar o dependiente del dentista, suele derivar en acciones contra el dentista, directamente vía responsabilidad contractual o extracontractual; o a través de la acción directa del artículo 76 de la LCS, contra su aseguradora de RC.
Finalmente, en este trabajo ponemos de manifiesto la obligatoriedad del aseguramiento de la RC del higienista dental, como profesional sanitario, y la posibilidad que tienen los perjudicados por su actuación profesional vía acción directa del artículo 76 de la LCS contra la aseguradora del higienista dental.

Palabras claves: responsabilidad civil; acción directa; higienista dental; daños en odontología.

Luis Corpas Pastor
Profesor de Derecho Civil. Universidad de Málaga

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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La poligamia, el islam y los derechos fundamentales. Visión bajo el prisma europeo y estatal

Este artículo analiza la ley islámica en el ámbito específico de una de las cuestiones de mayor trascendencia religiosa en el derecho de familia, la poligamia. Su posible incompatibilidad con los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico, y la necesaria salvaguarda de los derechos de la mujer y del menor, nos lleva a aplicar el concepto de orden público atenuado.
Se intentará analizar si el matrimonio poligámico debe ser rechazado por ser una institución contraria al orden público, al vulnerar el principio de igualdad y no discriminación entre sexos.

Palabras claves: ley islámica; poligamia; derechos de la mujer; discriminación..

Nagore Embeita Izaguirre
Profesora investigadora
Departamento de Economía y Gestión.
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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Causalidad e imputación de responsabilidad

La importancia que en la práctica se atribuye al requisito de la causalidad contrasta con el desconcierto existente acerca de los criterios de imputación en virtud de los cuales hay que determinar si en un caso concreto dicha causalidad concurre o no. Si bien se acostumbra a considerar la causalidad como el criterio de imputación de daños más importante –si no el único–, no es menos cierto que la causalidad, entendida como causalidad de hecho, es solo uno de los muchos criterios utilizados para imputar responsabilidad por daños.

Palabras claves: causalidad; imputación; responsabilidad; daños.

Juan Panisello Martínez
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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La contratación de la innovación entre las universidades y las empresas en tiempos de incertidumbre

Nos encontramos en los primeros días de la cuarta revolución industrial, revolución que se caracteriza por la confluencia simultánea de numerosas tecnologías exponenciales, como el big data, la inteligencia artificial o el blockchain; tecnologías emergentes, en definitiva, que están cambiándolo todo como nunca antes en la historia de la humanidad.
Por otra parte, vivimos tiempos difíciles, tiempos de incertidumbre, toda vez que la crisis de la covid-19 ha asestado un golpe durísimo a nuestra manera de vivir.
Así las cosas, la innovación debe ser nuestra respuesta frente al cambio, frente a la incertidumbre. Para ello, es importante que las universidades, desplegando su función de transferencia del conocimiento, se relacionen con el tejido productivo –con las empresas– y se articulen relaciones.

Palabras claves: contratación de la innovación; artículo 83 de la LOU; creatividad.

Antonio Serrano Acitores
Abogado, doctor en Derecho y CEO de Spacetechies

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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