Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

Los planes de reestructuración y la dación en pago en el preconcurso

La reforma del derecho preconcursal aprobada por la Ley 16/2022 ha derogado los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos, que han sido sustituidos por los planes de reestructuración. El régimen jurídico de estos planes ha introducido cambios relevantes y ha supuesto la desaparición de las normas reguladoras de la dación en pago celebrada antes de la declaración del concurso. Este trabajo expone los argumentos para admitir que los planes de reestructuración contemplen la dación en pago, analizando los objetivos de las reestructuraciones y el contenido de estos planes. Asimismo, examinaremos las particularidades que presentan los planes de reestructuración que contienen esta figura. En concreto, su régimen jurídico, los acuerdos necesarios para aprobar el plan de reestructuración que prevea la dación en pago, los mecanismos de control del contenido del plan y las garantías de las partes, si se produce la circunstancia de que el plan no llegue a buen fin.

Palabras claves: planes de reestructuración; insolvencia; preconcurso; dación en pago.

Isabel E. Paladini Bracho
Doctora en Derecho
Profesora asociada. Universidad de Huelva
Abogada del ICAHuelva (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

La cobertura de los ciberataques patrocinados por Estados en el derecho de seguros español

Desde mediados del siglo XX ha existido un rechazo generalizado por parte del sector asegurador hacia la cobertura de los daños derivados de conflictos armados. Los motivos principales radican en la teórica imprevisibilidad de estos sucesos, dificultando el desarrollo de modelos actuariales precisos; además de en su aptitud para provocar daños masivos en periodos de tiempo muy concentrados, lo que puede derivar en una presión desmedida sobre la solvencia de las aseguradoras. Como consecuencia, resulta común que ciertas pólizas exceptúen de su cobertura los daños provocados por conflictos armados. En los últimos años, determinados Estados han venido promoviendo ciberataques dirigidos contra objetivos externos como parte de sus estrategias geopolíticas. Esto ha suscitado el debate sobre la consideración de estos ataques como constitutivos de conflictos armados y, consecuentemente, sobre su cobertura por las aseguradoras. A lo largo del presente trabajo pretendemos analizar el tratamiento que los ciberataques patrocinados por Estados reciben en el derecho español, en el que, según discutiremos, la exclusión de los daños producidos por conflictos armados, y otros sucesos extraordinarios, tiene rango legal.

Palabras claves: seguros; ciberataque; guerra; conflicto armado; ciberguerra.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

Tratamiento conjunto y concordado de la propiedad intelectual e industrial. Mecanismos de protección para su mayor significación y proyección práctica

El objetivo de este estudio es comprobar que la materia abordada, relativa a la propiedad intelectual e industrial, merece una especial protección jurídica, ya que hay fundamentos suficientes para ello. Se acogen e interpretan distintas soluciones positivas que ganan proyección e incluso se separan de una construcción o aplicación más tradicional para, en materia de prevención de las infracciones y, en todo caso, en su ulterior reparación, reaccionar en derecho desplegando medidas efectivas que buscan la más completa satisfacción.
El reto es ofrecer un tratamiento conjunto y unificado, tal como entiende la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, invocando distintos preceptos que en nuestro ordenamiento se muestran separados, dando concordancia y encuadramiento en las categorías que distinguimos en este estudio. Para ello se cita, primeramente, un referente constitucional de eficacia directa, que no meramente programática; y, a continuación, se verifica la coherencia en el desarrollo del marco jurídico con una visión panorámica y la localización de recursos suficientes de aplicación a la propiedad intelectual e industrial. Se trata, en suma, de abordar la inmersión normativa, el tratamiento concordado y la interpretación extensiva para la mayor proyección, significación y tutela, ofreciendo por demás una sistemática con la que dar orden al estudio.

Palabras claves: propiedad intelectual; propiedad industrial; patentes; tutela efectiva; responsabilidad civil garantizada.

Francisco de la Torre Olid
Profesor adjunto de Derecho Privado.
Universidad Internacional de Valencia (VIU) (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

El notario como medida de apoyo atípica en el testamento de las personas con discapacidad

La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE núm. 132, de 3 de junio) ha supuesto una modificación sustancial del derecho de sucesiones, relativa a promover el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, y un impulso a su autonomía en la toma de sus propias decisiones. En este trabajo realizamos un comentario a las trascendentes modificaciones del Código Civil introducidas por esta ley, sobre las facilidades que el legislador da a partir de ahora a las personas con discapacidad, no solo para otorgar testamento, sino para tomar decisiones sobre su sucesión y el establecimiento de disposiciones testamentarias en plena autonomía de su voluntad, introduciendo también la posibilidad de otorgar disposiciones en beneficio de ciertos parientes cuando tuvieren derecho a sucederle ab intestato, pese a haber tenido relación de tutela, curatela o de meros cuidadores de la persona con discapacidad. Finalmente resaltamos la importancia que la nueva ley concede a la figura del notario en el aseguramiento de la voluntad fehaciente de la persona con discapacidad y hacemos mención a las posibilidades actuales tecnológicas cuya validez establece en el Código esta reforma, tales como la firma electrónica en el testamento electrónico o las peculiaridades del testamento para las personas con discapacidad visual, mediante la modificación del artículo 25 de la Ley del notariado.

Palabras claves: discapacidad; testamento; capacidad jurídica natural; medidas de apoyo; notario.

Luis Corpas Pastor
Profesor de Derecho Civil.
Universidad de Málaga (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

El nuevo concepto de «sinhogarismo» en la Ley de vivienda frente al concepto de la «sinposesión» del propietario ante viviendas okupadas

Análisis del nuevo concepto que se introduce en la nueva Ley de vivienda acerca del «sinhogarismo» para definir en la nueva ley la situación en la que algunas personas carecen de vivienda y cómo se afronta en la ley esta situación, pero con la necesidad de que sea la Administración pública la que deba dar respuesta al problema de las personas sin hogar, y no tenga que ser soportada esta situación por los particulares a costa de tener que soportar que les retiren su posesión por el fenómeno de la ocupación, de ahí que se proponga en estas líneas el concepto de «sinposesión» para referirnos al particular a quien privan ilegalmente de su posesión por la ocupación.

Palabras claves: vivienda; vulnerabilidad; función social de la propiedad; sinhogarismo; sinposesión; ocupación de inmuebles.

Vicente Magro Servet
Doctor en Derecho
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 270 (julio 2023)

La mercantilización del fútbol a través de la «tokenización» de activos

El fútbol como industria ha suscitado intereses económicos desde diferentes puntos de vista. La ingeniería jurídico-económica se ha adentrado en el mundo deportivo creando nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías han contribuido a este desarrollo. Así, la era digital también se ha adueñado del deporte. Empresas como Sorare, Socios, Bitci, Crypto o Dapper Labs representan el futuro inmediato en materia de rendimientos vinculados con el fútbol.
El proceso de «tokenización» de activos, que consiste en atribuir de forma abstracta un valor a un objeto o derecho, ha permitido nuevas formas de monetizar el fútbol. ¿Cuál será el alcance de la fiebre de la digitalización en el fútbol?
Desde la imagen del jugador, hasta la compraventa de derechos federativos, todo es susceptible de convertirse en token.
Este estudio tiene como objetivo, a través del análisis de la tokenización de algunos activos, entender mejor las consecuencias prácticas y jurídicas que se derivan de la aplicación de las nuevas tecnologías al mundo del fútbol y considerar en qué medida contribuyen a la mercantilización del deporte rey y sus jugadores.

Palabras claves: fútbol; digitalización; tokenización de activos.

Olga Gilart González
Doctora en Derecho por la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 270 (julio 2023)

Problemas prácticos que plantea el procedimiento de jura de cuentas

En el presente artículo, con base en un detenido análisis de las resoluciones dictadas por nuestros tribunales, se da respuesta a los problemas prácticos que plantean los denominados procedimientos de juras de cuentas.

Palabras claves: jura de cuentas; prescripción; partidas indebidas; honorarios excesivos; cláusulas abusivas.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal
Gestora procesal titular. Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)

Von Bismarck y su ¿predicción? sobre la compraventa de los secretos empresariales

La entrada en vigor de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales supuso un avance cualitativo en la regulación de una categoría jurídica que, cuando menos, resulta conflictiva, al establecer un régimen completo de protección, supliendo de este modo la imposibilidad de que sean registrados. No obstante, el legislador decidió introducir en esta ley un novísimo capítulo, el tercero, dedicado al secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad, proclamando como principio general de esta materia la libre transmisibilidad. Empero, a pesar de establecer tal principio, la regulación que propuso destaca por su parquedad, sin presentar un régimen completo de los negocios jurídicos que puedan tener como objeto un secreto empresarial, como sería la compraventa de secretos empresariales, en la que se centra este artículo. Así, ante la referida ausencia, se debe analizar la naturaleza de este negocio e intentar dotarle de un régimen completo, unitario e integrado en nuestro ordenamiento jurídico.

Palabras claves: secretos empresariales; compraventa; titularidad; cotitularidad; regulación.

Pablo Muruaga Herrero
Máster de Acceso a la Abogacía por la UNED

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)

La implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 en el marco de la Unión Europea

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS) constituyen la hoja de ruta avanzada en Europa de la sostenibilidad. La Unión Europea dirige las líneas maestras de su implementación, y el transcurso del tiempo evidencia el peligro de incurrir en una retórica huera sobre las exigencias inevitables de esta «sostenibilidad» en parcelas tan importantes que afectan a los consumidores o usuarios. Parece imprescindible un mayor esfuerzo para explicar con mayor rigor sus objetivos y los previsibles cambios en la profusa reglamentación, normativa y los trabajos preparatorios en curso que inciden sobre la vida útil de los bienes o productos de consumo, que exigen medidas claras y precisas en la lucha efectiva contra la obsolescencia técnica o programada de miles de productos (contexto del ODS 12). Dentro de la copiosa y dispersa legislación nacional y europea vigentes, un análisis jurídico transversal del ciclo de vida útil mínima de los bienes de consumo nos permitirá identificar los problemas clave y vislumbrar soluciones a muchas disfuncionalidades actuales en la cadena de distribución entre productores, empresarios y consumidores, y ello en el contexto de esta materia gris que denominamos «derecho de consumo», indefectiblemente unida al derecho privado, elemento vertebrador indispensable. No cabe duda de que el principio de sostenibilidad de los bienes de consumo debe conjugarse necesariamente con la protección real y precisa de los derechos de los consumidores, en medio de una economía circular colaborativa más competitiva que facilite la lucha efectiva y real contra la obsolescencia técnica o programada.

Palabras claves: sostenibilidad; obsolescencia; bienes de consumo; durabilidad-reparabilidad; garantías; piezas de recambio; servicios posventa; ecodiseño de productos; mercado único europeo.

Javier Avilés García
Catedrático de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

Acciones del acreedor frente al administrador de la sociedad de capital distintas a la prevista en el artículo 367 de la Ley de sociedades de capital. Responsabilidad del administrador negligente por deudas de la sociedad

La mayoría de los estudios relativos a las acciones del acreedor frente al administrador de la sociedad de capital se ciñen al supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 367 de la Ley de sociedades de capital (LSC), referido al administrador que asume obligaciones en nombre de la sociedad habiendo incumplido el deber de promover la disolución o el concurso de acreedores de la compañía. Pero existen otros supuestos en los que el impago obedece a comportamientos antijurídicos y culpables del administrador distintos al contemplado en el citado precepto. Piénsese, por ejemplo, en el administrador que contrae una deuda cuando la sociedad es solvente, pero a sabiendas de que no podrá abonarla a su vencimiento; o cuando, aun siendo imprevisible la posterior insolvencia, esta hubiera sido provocada por su negligente actuación. También cabe pensar en el administrador que incumple, injustificadamente, la obligación de gestionar el pago de una deuda líquida, vencida y exigible, cuando la sociedad es solvente, sobre todo si, con posterioridad, dicha sociedad deviene en estado de insolvencia eliminando las expectativas de cobro del acreedor. Tales supuestos son objeto de estudio en este artículo, que propone fundamentar la reclamación frente al administrador en el régimen general de responsabilidad previsto en el artículo 236 de la LSC.
Esta propuesta no es ajena a la reticencia que se advierte en el ámbito forense a declarar la responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad en supuestos distintos al contenido en el artículo 367 de la LSC, por lo que el trabajo contiene un análisis crítico de alguno de los argumentos que de manera recurrente esgrimen las resoluciones judiciales para eximir de culpa al administrador.

Palabras claves: sociedad de capital; responsabilidad del administrador; impago de la deuda social; deber de diligencia del administrador; artículo 236 de la LSC; artículo 367 de la LSC.

Gaspar Echeverría Echeverría
Doctor en Derecho. Abogado
Profesor de Derecho Mercantil. Universidad de Cádiz (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)

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