Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

Fashion law e influencers: de la incredulidad a su integración jurídica

Los comienzos del fashion law y la figura del influencer presentan una gran sincronía, ya que ambos fueron subestimados y en la actualidad destacan por haber alcanzado un merecido reconocimiento social y jurídico. Además de ello, el sector de la moda fue pionero en arriesgarse con la colaboración de influencers para llegar a un mayor número de potenciales clientes. Por ello, los abogados especializados en esta materia podrán prestar un buen asesoramiento a los que, enfocándose en dicho sector, encuentren una fuente de ingresos y tengan que adaptarse a un nuevo panorama normativo, que les presta una mayor atención, y que aunque no ha terminado de materializarse, les exigirá unas responsabilidades que han de conocer para evitar situaciones que les puedan afectar a nivel legal. Por medio de la reciente Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual, se reconoce la relevancia del influencer desde el punto de vista de la inversión publicitaria y el consumo, destacando del citado cuerpo normativo la previsión legal de efectos tributarios destinada a evitar migraciones económicas a países de carga impositiva leve, el establecimiento de un registro estatal de prestadores de estos servicios, el fomento de códigos de conducta, la prohibición de publicidad encubierta, la obligatoriedad de identificar las comunicaciones comerciales de forma clara y un amplio catálogo de infracciones y sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros. Sin embargo, su entrada en vigor no ha sido completa en relación con algunos de los artículos que dan respuesta a muchos de los interrogantes motivadores de la misma, por lo que habrá que esperar a su desarrollo reglamentario para valorar su efectividad. Por otro lado, dicho reconocimiento les ha de permitir reivindicar una protección mayor en el desempeño de su actividad frente a conductas delictivas por parte de haters o seguidores, ya que pese a encontrar una previsión punitiva en nuestro Código Penal, no es efectiva en su aplicabilidad, debido a la dificultad de identificar o localizar a la persona que se escuda en la cuenta de una red social para desacreditar o dañar al influencer.

Palabras claves: derecho de la moda; influenciador; seguidores; redes sociales; creador de contenido.

Marina Lorenzo Luna
Doctora en Derecho (España)
Abogada de propiedad industrial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 276 (enero 2024)

Control causal, soluciones de equidad y exigencia de la responsabilidad civil

La eficacia jurídica requiere un despliegue de los instrumentos articulados por el legislador o extraídos de los argumentos de justicia latentes en el ordenamiento para servir a su mayor significación jurídica. Al tiempo, esta proyección no cabe construirla ex novo, sino a partir de una fundamentación que se encuentra, en gran medida, en el texto codificado. La vitalidad y actualidad del Código Civil, armonizadas con los referentes constitucionales, ofrecen las bases para apreciar la lógica y coherencia del derecho, que hoy se debe mostrar en su mejor versión para alcanzar soluciones de justicia material con un catálogo de recursos, radicados en el control causal y la ponderación de la equidad, de un lado; y, de otro lado, en la objetivación de la culpa y en el efecto sancionador, para explicar la medida de exigencia de la responsabilidad civil. El presente estudio relaciona y explica un cuadro de medidas que sirven, por una parte, al aseguramiento y al agravamiento de la responsabilidad; y, por otra parte, para su dulcificación o excusa. Se distinguen así instrumentos como el ius retentionis, la responsabilidad por riesgo, el efecto sancionador añadido al de la reparación, el control causal frente a la abusividad y la posibilidad de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Palabras claves: control causal; equidad; responsabilidad civil; punitives damages; objetivación de la culpa; ius retentionis; cláusula rebus.

Francisco de la Torre Olid
Doctor en Derecho Civil
Profesor contratado doctor.
ESIC Business & Marketing School (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 275 (diciembre 2023)

Límite temporal a los efectos derivados de la declaración de nulidad más allá de la litigiosidad bancaria: nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno

Los procedimientos judiciales que tienen por objeto la nulidad contractual en diferentes sectores instados por consumidores son cada día más. Si bien la contratación bancaria se sitúa en cabeza, la contratación de productos vacaciones en forma de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos es relevante.
Contratos celebrados muchos años atrás, en ocasiones hace más de 30 años, ven ahora cuestionada su validez. La normativa sectorial es tajante en relación con las consecuencias de la falta de cumplimiento de ciertos requisitos formales: la nulidad radical.
En el ámbito bancario, son cada vez más los posicionamientos doctrinales y jurisprudenciales que limitan los efectos de la nulidad en el tiempo, a través de la institución de la prescripción. En estos momentos, y mientras no sea resuelta la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de julio de 2021 y que ha dado lugar al asunto C-561/21 del Tribunal de Justicia de la Unión, el debate se cierne en torno al dies a quo.
El presente artículo tiene por objeto analizar si los razonamientos habidos en el ámbito bancario son extensibles a la nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos o, si por el contrario, una y otra nulidad y sus efectos son diferentes.

Palabras claves: aprovechamiento por turnos; caducidad; ineficacia; nulidad; prescripción; restitución; validez.

Daniel Benítez Rodríguez
Abogado
Profesor asociado de Derecho Civil. Universidad Abat Oliba CEU (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 275 (diciembre 2023)

Los planes de reestructuración y la dación en pago en el preconcurso

La reforma del derecho preconcursal aprobada por la Ley 16/2022 ha derogado los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos, que han sido sustituidos por los planes de reestructuración. El régimen jurídico de estos planes ha introducido cambios relevantes y ha supuesto la desaparición de las normas reguladoras de la dación en pago celebrada antes de la declaración del concurso. Este trabajo expone los argumentos para admitir que los planes de reestructuración contemplen la dación en pago, analizando los objetivos de las reestructuraciones y el contenido de estos planes. Asimismo, examinaremos las particularidades que presentan los planes de reestructuración que contienen esta figura. En concreto, su régimen jurídico, los acuerdos necesarios para aprobar el plan de reestructuración que prevea la dación en pago, los mecanismos de control del contenido del plan y las garantías de las partes, si se produce la circunstancia de que el plan no llegue a buen fin.

Palabras claves: planes de reestructuración; insolvencia; preconcurso; dación en pago.

Isabel E. Paladini Bracho
Doctora en Derecho
Profesora asociada. Universidad de Huelva
Abogada del ICAHuelva (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

La cobertura de los ciberataques patrocinados por Estados en el derecho de seguros español

Desde mediados del siglo XX ha existido un rechazo generalizado por parte del sector asegurador hacia la cobertura de los daños derivados de conflictos armados. Los motivos principales radican en la teórica imprevisibilidad de estos sucesos, dificultando el desarrollo de modelos actuariales precisos; además de en su aptitud para provocar daños masivos en periodos de tiempo muy concentrados, lo que puede derivar en una presión desmedida sobre la solvencia de las aseguradoras. Como consecuencia, resulta común que ciertas pólizas exceptúen de su cobertura los daños provocados por conflictos armados. En los últimos años, determinados Estados han venido promoviendo ciberataques dirigidos contra objetivos externos como parte de sus estrategias geopolíticas. Esto ha suscitado el debate sobre la consideración de estos ataques como constitutivos de conflictos armados y, consecuentemente, sobre su cobertura por las aseguradoras. A lo largo del presente trabajo pretendemos analizar el tratamiento que los ciberataques patrocinados por Estados reciben en el derecho español, en el que, según discutiremos, la exclusión de los daños producidos por conflictos armados, y otros sucesos extraordinarios, tiene rango legal.

Palabras claves: seguros; ciberataque; guerra; conflicto armado; ciberguerra.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

Tratamiento conjunto y concordado de la propiedad intelectual e industrial. Mecanismos de protección para su mayor significación y proyección práctica

El objetivo de este estudio es comprobar que la materia abordada, relativa a la propiedad intelectual e industrial, merece una especial protección jurídica, ya que hay fundamentos suficientes para ello. Se acogen e interpretan distintas soluciones positivas que ganan proyección e incluso se separan de una construcción o aplicación más tradicional para, en materia de prevención de las infracciones y, en todo caso, en su ulterior reparación, reaccionar en derecho desplegando medidas efectivas que buscan la más completa satisfacción.
El reto es ofrecer un tratamiento conjunto y unificado, tal como entiende la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, invocando distintos preceptos que en nuestro ordenamiento se muestran separados, dando concordancia y encuadramiento en las categorías que distinguimos en este estudio. Para ello se cita, primeramente, un referente constitucional de eficacia directa, que no meramente programática; y, a continuación, se verifica la coherencia en el desarrollo del marco jurídico con una visión panorámica y la localización de recursos suficientes de aplicación a la propiedad intelectual e industrial. Se trata, en suma, de abordar la inmersión normativa, el tratamiento concordado y la interpretación extensiva para la mayor proyección, significación y tutela, ofreciendo por demás una sistemática con la que dar orden al estudio.

Palabras claves: propiedad intelectual; propiedad industrial; patentes; tutela efectiva; responsabilidad civil garantizada.

Francisco de la Torre Olid
Profesor adjunto de Derecho Privado.
Universidad Internacional de Valencia (VIU) (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

El notario como medida de apoyo atípica en el testamento de las personas con discapacidad

La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE núm. 132, de 3 de junio) ha supuesto una modificación sustancial del derecho de sucesiones, relativa a promover el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, y un impulso a su autonomía en la toma de sus propias decisiones. En este trabajo realizamos un comentario a las trascendentes modificaciones del Código Civil introducidas por esta ley, sobre las facilidades que el legislador da a partir de ahora a las personas con discapacidad, no solo para otorgar testamento, sino para tomar decisiones sobre su sucesión y el establecimiento de disposiciones testamentarias en plena autonomía de su voluntad, introduciendo también la posibilidad de otorgar disposiciones en beneficio de ciertos parientes cuando tuvieren derecho a sucederle ab intestato, pese a haber tenido relación de tutela, curatela o de meros cuidadores de la persona con discapacidad. Finalmente resaltamos la importancia que la nueva ley concede a la figura del notario en el aseguramiento de la voluntad fehaciente de la persona con discapacidad y hacemos mención a las posibilidades actuales tecnológicas cuya validez establece en el Código esta reforma, tales como la firma electrónica en el testamento electrónico o las peculiaridades del testamento para las personas con discapacidad visual, mediante la modificación del artículo 25 de la Ley del notariado.

Palabras claves: discapacidad; testamento; capacidad jurídica natural; medidas de apoyo; notario.

Luis Corpas Pastor
Profesor de Derecho Civil.
Universidad de Málaga (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

El nuevo concepto de «sinhogarismo» en la Ley de vivienda frente al concepto de la «sinposesión» del propietario ante viviendas okupadas

Análisis del nuevo concepto que se introduce en la nueva Ley de vivienda acerca del «sinhogarismo» para definir en la nueva ley la situación en la que algunas personas carecen de vivienda y cómo se afronta en la ley esta situación, pero con la necesidad de que sea la Administración pública la que deba dar respuesta al problema de las personas sin hogar, y no tenga que ser soportada esta situación por los particulares a costa de tener que soportar que les retiren su posesión por el fenómeno de la ocupación, de ahí que se proponga en estas líneas el concepto de «sinposesión» para referirnos al particular a quien privan ilegalmente de su posesión por la ocupación.

Palabras claves: vivienda; vulnerabilidad; función social de la propiedad; sinhogarismo; sinposesión; ocupación de inmuebles.

Vicente Magro Servet
Doctor en Derecho
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 270 (julio 2023)

La mercantilización del fútbol a través de la «tokenización» de activos

El fútbol como industria ha suscitado intereses económicos desde diferentes puntos de vista. La ingeniería jurídico-económica se ha adentrado en el mundo deportivo creando nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías han contribuido a este desarrollo. Así, la era digital también se ha adueñado del deporte. Empresas como Sorare, Socios, Bitci, Crypto o Dapper Labs representan el futuro inmediato en materia de rendimientos vinculados con el fútbol.
El proceso de «tokenización» de activos, que consiste en atribuir de forma abstracta un valor a un objeto o derecho, ha permitido nuevas formas de monetizar el fútbol. ¿Cuál será el alcance de la fiebre de la digitalización en el fútbol?
Desde la imagen del jugador, hasta la compraventa de derechos federativos, todo es susceptible de convertirse en token.
Este estudio tiene como objetivo, a través del análisis de la tokenización de algunos activos, entender mejor las consecuencias prácticas y jurídicas que se derivan de la aplicación de las nuevas tecnologías al mundo del fútbol y considerar en qué medida contribuyen a la mercantilización del deporte rey y sus jugadores.

Palabras claves: fútbol; digitalización; tokenización de activos.

Olga Gilart González
Doctora en Derecho por la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 270 (julio 2023)

Problemas prácticos que plantea el procedimiento de jura de cuentas

En el presente artículo, con base en un detenido análisis de las resoluciones dictadas por nuestros tribunales, se da respuesta a los problemas prácticos que plantean los denominados procedimientos de juras de cuentas.

Palabras claves: jura de cuentas; prescripción; partidas indebidas; honorarios excesivos; cláusulas abusivas.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal
Gestora procesal titular. Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)

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