El albaceazgo en las nuevas realidades sucesorias, vital, digital y empresarial. Una figura compleja de larga tradición y de conveniente proyección en la actualidad

Abordar el estudio de una figura de larga tradición es interesante en tanto esa pervivencia en el tiempo evidencia su interés, utilidad y eficacia en la práctica jurídica. Por demás, el albaceazgo muestra una complejidad que requiere abundar en extremos de la institución para profundizar en su clarificación, al tiempo que, por exigir la comparativa con otras categorías, sugiere una enriquecedora labor de contraste. A todo ello se suman cuestiones y necesidades nuevas a las que el albacea va a servir de manera idónea para gestionar contenidos digitales del causante y para ejecutar disposiciones comprometidas con la bioética. En efecto, el testamento vital y el testamento digital justifican el recurso al albaceazgo incentivando esta designación testamentaria, lo que se suma a complicaciones que en la actualidad presenta tanto en el plano más personal como en el orden patrimonial, como son la necesaria armonización y satisfacción de intereses de herederos de distintos vínculos matrimoniales y las exigencias de la administración y gestión de activos patrimoniales vinculados cada vez más a empresas, cuanto más cuando de empresa familiar se trata y se debe atender a posibles pactos sucesorios. El interés de la tarea del albacea se explica, por añadidura, en la ventaja de contribuir a la solución extrajudicial de los conflictos de intereses que la sucesión expone.

Palabras claves: albaceazgo; testamento vital; testamento digital; mediación; sucesión mortis causa.

Francisco de la Torre Olid
Doctor en Derecho Civil
Profesor contratado doctor.
ESIC Business & Marketing School. Valencia (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 281 (junio 2024)