La peregrinación jurisdiccional de las víctimas para interponer una reclamación contra los eventuales responsables del daño. Una propuesta de lege ferenda
El conflicto de jurisdicciones no es un conflicto menor. En función de la jurisdicción ante la que se plantee la demanda las consecuencias serán diferentes, pues los tribunales no resuelven con arreglo a los mismos criterios. El problema se agrava cuando dos órdenes jurisdiccionales diferentes pretenden atraer hacia sí la competencia para resolver determinados asuntos, o cuando, de hecho, ambos asumen directamente su competencia. La división entre órdenes de la jurisdicción y su especialización únicamente tendrá sentido si las normas de atribución garantizan la exclusividad en una determinada materia y que a la vez goce de una unidad en sí misma, la cual a su vez genere el suficiente volumen de asuntos que justifique el establecimiento de tribunales especializados para resolver todos los pleitos que se originen.
Palabras claves: jurisdicción; competencia; responsabilidad; daño; víctima.
Juan Panisello Martínez
Doctor en Derecho (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 279 (abril 2024)