Los retos jurídicos de la hipoteca inversa
Hace 15 años se reguló por primera vez la hipoteca inversa en España a través de la disposición adicional primera de la Ley 41/2007. Desde entonces, escasas novedades legislativas se han realizado a este producto financiero, que, año tras año, no ha conseguido despegar en el volumen de operaciones formalizadas (hasta el punto de considerarse un producto residual).
Sin embargo, en este mismo tiempo, el mercado de la financiación hipotecaria a particulares para la compra de vivienda ha vivido una notoria revolución jurídica, impulsada, en un primer momento, por las sentencias del Tribunal Supremo que declaraban la nulidad de varias cláusulas contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario y, posteriormente, su transformación ha sido promovida desde Europa, con la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/17/CE.
En este artículo se analiza la hipoteca inversa con una finalidad prospectiva, examinando su actual regulación para poder establecer una predicción de los riesgos jurídicos que podrían entrañar, para las entidades prestamistas, la formalización de estas operaciones en el presente.
Palabras claves: deberes de información; entidades bancarias; hipoteca inversa; préstamo hipotecario.
José María García Rodríguez
Abogado y mediador
Profesor ayudante doctor (acred.) de Mediación Civil y Mercantil.
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)