Hacia la puesta en marcha del registro de morosos del alquiler diez años después de la Ley 4/2013, de 4 de junio
Reflexiones acerca de la necesidad de poner en marcha el registro de morosos del alquiler que se aprobó en la reforma de la LAU por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en cuyo artículo tercero se establecía la creación de un Registro Público de Inquilinos Morosos, y, para ello, la publicación de un real decreto que regularía la organización y funcionamiento de dicho registro, destinado a que cuando un propietario de un inmueble estuviera en disposición de arrendarlo a tercero pudiera disponer de un sistema de «toma de conocimiento» acerca de la constancia de los posibles antecedentes de impago de rentas del solicitante para ocupar el inmueble. Ello evita las incomodidades posteriores acerca de la necesidad de tener que acudir a un nuevo procedimiento judicial contra el mismo arrendatario que ya fue deudor a otros arrendadores, al obligarles a acudir, también, al juzgado para recuperar la posesión. La existencia de otros registros previos con similares objetivos de control de datos permite avalar la posibilidad de la constitución de este registro.
Palabras claves: registro de morosos de alquiler; impago de rentas; morosidad.
Vicente Magro Servet
Magistrado del Tribunal Supremo (España)
Doctor en Derecho
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 265 (febrero 2023)