Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

Sharenting: Intromisiones ilegítimas del derecho a la intimidad de los menores de edad en las redes sociales por sus responsables parentales

El fenómeno sharenting (compartir en las redes sociales imágenes o datos personales de nuestros hijos menores de edad) u oversharenting (sobrexposición en Internet de los menores de edad) supone una intromisión ilegítima al derecho fundamental y de la personalidad del honor, de la intimidad personal y familiar y la propia imagen de las personas menores de edad.
La particularidad del mismo radica en que esta intromisión ilegítima se comete precisamente por las personas que tienen el deber de proteger este derecho (los titulares de la patria potestad) y supone un daño (como tal indemnizable) consistente en su pérdida de intimidad y de la posibilidad de ejercitar libremente su personalidad decidiendo por sí mismos cómo crean su huella digital.

Palabras claves: sharenting; oversharenting; menores de edad; derecho a la intimidad.

María Planas Ballvé
Profesora asociada. Universitat Autònoma de Barcelona
Profesora colaboradora. Universitat Oberta de Catalunya
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)

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El hecho contable como aporía jurídica: una reflexión (A propósito de la responsabilidad civil de los administradores y los auditores de las sociedades de capital)

Este trabajo supone una oportunidad para llevar a cabo un estudio de carácter multidisciplinar en el que, partiendo del papel cada vez más importante de las empresas, llamamos la atención acerca de su «lenguaje», su «idioma», como campo de atención natural para el jurista. Por ello, este trabajo tiene por objetivo caracterizar la declaración implícita que, por medio de la contabilidad, hace el empresario de los hechos, actos y negocios jurídicos que afectan a la empresa. Esta declaración se configura como un deber jurídico complejo que, sin embargo, no tiene una inmediata correlación con un derecho subjetivo de donde nace la contradicción que da título a este trabajo. Ciertamente, el estudio tiene una necesaria base económica en general y contable en particular, puesto que se necesita comprender que la información económica está sujeta a juicios de valor y estimaciones. Con este enfoque se plantean, pues, las líneas que siguen.

Palabras claves: derecho contable; responsabilidad civil administradores; responsabilidad civil auditores.

Francisco Javier Sosa Álvarez
Profesor de Finanzas y Contabilidad.
CUNEF

Ana Isabel Segovia San Juan
Profesora titular de Economía Financiera y Contabilidad.
UNED

Guillermo Velasco Fabra
Profesor de Derecho Mercantil.
CUNEF

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)

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Los contratos de reserva de plazas de alojamiento hotelero en régimen de contingente: su naturaleza y clausulado típico

El contrato de reserva de alojamiento en régimen de contingente es un contrato entre una agencia de viajes y un hotelero por el cual el hotelero pone a disposición de la agencia de viajes un número acordado de plazas hoteleras (contingente) durante un periodo de tiempo determinado. La agencia de viajes se obliga a comercializar las plazas en el mercado, incluyéndolas en sus viajes combinados. Una vez que se hayan contratado los viajes combinados, el operador turístico entregará las listas de alojamiento (rooming lists) al hotelero, pagando por las plazas finalmente ocupadas, hasta que llegue la fecha acordada de liberación (release). A partir de ese momento, el resto de las habitaciones estarán nuevamente a disposición del hotelero. En este artículo, analizamos las obligaciones de las partes teniendo en cuenta: la relación de estos acuerdos con los viajes combinados, su analogía con el contrato de agencia, sus cláusulas habituales y cómo la jurisprudencia española ha abordado los incumplimientos de estos contratos.

Palabras claves: contingente; reserva; hotel; agencia de viajes; viaje combinado.

Anselmo Martínez Cañellas
Profesor titular de Derecho Mercantil.
Universidad de las Islas Baleares

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

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Pensión alimenticia de hijos mayores de edad: ¿se extingue por la falta de relación con el progenitor alimentante?

Pensión de alimentos

(Comentario a la STS de 19 de febrero de 2019)

El artículo 152.4.º del CC dispone que cesará la obligación de dar alimentos «cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación». Entre las iniciativas que propugnan la revisión de la legítima, una de ellas es la tendente a que se extiendan los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares propician, e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos. En esta línea de pensamiento el Código Civil de Cataluña ha introducido una nueva causa de desheredación consistente en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario. En nuestro Código Civil no ha existido modificación, y ha sido tradicional que la sala, al ser las causas de desheredación de naturaleza sancionatoria, las haya interpretado y aplicado de forma restrictiva. Sin embargo, ha hecho un esfuerzo para adaptar dichas causas a la actual realidad social, como ha hecho en sentencias anteriores calificando el maltrato psicológico como justa causa de desheredación. El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya en el «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado. Es decir, situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. Por ello, la sala declara que sería razonable acudir a una interpretación flexible a efectos de la extinción de la pensión alimenticia, conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen, en tanto en cuanto el legislador nacional no la prevea expresamente. Ahora bien, sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo.

Este carácter principal y relevante, de intensidad, no lo da por probado la propia sentencia, pues recoge que «puede» ser imputable a los alimentistas, esto es, categóricamente no lo tiene claro, y añade «sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades». Se colige de esto último que esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa. En consecuencia, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia

Palabras clave: pensión de alimentos a hijos mayores de edad; modificación de medidas

Soraya Callejo Carrión1
Magistrada.
Doctora en Derecho

Régimen jurídico y problemática de los contratos inteligentes

Los contratos inteligentes –smart contracts– son redacciones en forma de código informático que persiguen la automatización plena de las relaciones contractuales. Pese al interés despertado, solo Francia y Estados Unidos han comenzado a regular la figura. No obstante, la libertad de forma consagrada en nuestro Código Civil implica que si reúnen los requisitos generales de los contratos, los smart contracts pueden considerarse acuerdos electrónicos legalmente vinculantes. La figura presenta importantes particularidades, especialmente en sede de consentimiento, ejecución y materia probatoria. El régimen jurídico general permite alcanzar soluciones satisfactorias, pero es preciso que el legislador asuma la regulación de esta figura disruptiva (responsabilidad por daños o su uso como medio de prueba, entre otras) y fomente buenas prácticas que prevengan problemáticas derivadas de su utilización.

Palabras claves: smart contracts; blockchain; legalidad; civil; mercantil.

Teresa Ballabriga Solanas
Catedrática de Derecho Civil.
Universidad de León

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

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Ventas de carteras de créditos hipotecarios. Aspectos sustantivos y registrales

No obstante su estrenada regulación por Ley 5/2015, de 27 de abril, la titulización de créditos hipotecarios continúa suscitando numerosas cuestiones, de entre las que adquiere significativo relieve la atinente a la distribución de la legitimación activa ad causam entre la entidad emisora de participaciones hipotecarias y el partícipe, que reabre el debate en torno a la necesidad de la constancia registral de la titularidad del crédito para instar la ejecución hipotecaria, atendida la exigencia contenida en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, vinculada a la circunstancia de que mediante la cesión crediticia al fondo de titulización que implica el proceso, de conformidad con la normativa aplicable, la entidad concedente deja de ser acreedora del crédito. Pero el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, a pesar de concebir la titulización como una auténtica cesión de créditos, en su artículo 29 veta el acceso al Registro de la Propiedad de las participaciones hipotecarias a menos que vayan destinadas a inversores no profesionales. La situación descrita pone de manifiesto la carencia de una normativa coordinada que posibilite por parte de los operadores jurídicos, a través de los medios que razonablemente se encuentren a su alcance, un conocimiento cierto del ámbito de la legitimación para accionar.

Palabras claves: titulización; cesión crediticia; legitimación activa; inscripción registral.

Carolina del Carmen Castillo Martínez
Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Castellón
Doctora en Derecho
Profesora titular de Derecho Civil (excedente)
Profesora asociada de Derecho Civil (Universitat de València)
Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 226 (noviembre 2019)

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Obligaciones y riesgos del cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad al administrador de una sociedad de capital

La figura del cónyuge o pareja del administrador de una sociedad de capital no es ajena a la legislación societaria, que limita su capacidad de actuación para salvaguardar otros intereses por la posición de privilegio en la que el legislador considera que se encuentra. Asimismo, en el ámbito concursal, el patrimonio común de los cónyuges o de la pareja puede verse considerablemente afectado por actuaciones de uno de ellos en su condición de administrador. El objeto del presente trabajo es analizar las extensas repercusiones que los deberes y responsabilidades previstos para el administrador ocasionan en la esfera patrimonial y de capacidad de actuación de su cónyuge o persona unida a él con análoga relación de afectividad, atendiendo en particular a las consecuencias patrimoniales cuando el régimen económico matrimonial que rige la economía del matrimonio es el ganancial en el Derecho civil común.

Palabras claves: administrador; cónyuge; deber de lealtad; concurso de acreedores; responsabilidad.

Carolina Artigot Pellicena
Estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Cuatrecasas

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2019 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 223-224 (agosto-septiembre 2019)

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El parentesco por afinidad y su problemática jurídico-práctica

Los ordenamientos jurídicos distinguen tres clases de relaciones familiares, entre las que se encuentra, precisamente, la afinidad, además de la consanguinidad y la adopción. Se dice que la afinidad nace del matrimonio o de similar relación estable, pero suscita posturas muy encontradas en relación no solo con sus límites y efectos, sino también acerca de su perdurabilidad en casos de divorcio o muerte.

Palabras claves: parentesco; afinidad; extinción.

Aurelia María Romero Coloma
Doctora en Derecho
Abogada especializada en derecho de familia, sucesiones,
responsabilidad civil y derechos fundamentales de la persona
Profesora del Máster de Acceso a la Abogacía.
Universidad de Cádiz


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 223-224 (agosto-septiembre 2019)

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El oportunismo contractual en su consideración de incumplimiento contractual doloso agravado

La visión que el ordenamiento jurídico español adopta del fenómeno contractual es tributaria de nuestra larga tradición ligada al literalismo en la interpretación del contrato. Bajo esta perspectiva, apenas cabe realizar consideraciones sobre elementos de tipo subjetivo que circundan toda relación contractual. Este déficit impide que, en virtud de previsión expresa alguna, podamos detectar y correlativamente sancionar el oportunismo contractual.
El oportunismo contractual, carente de mención alguna en el ordenamiento jurídico español, supone, además de un incumplimiento contractual doloso, el aprovechamiento en beneficio propio de información obtenida en virtud de la celebración de un contrato. Las herramientas que la nueva economía institucional ofrece para el análisis del fenómeno contractual, a través del marco teórico de la economía de los costes de transacción, son capaces de arrojar luz sobre este vacío normativo gracias a su poder para tomar en expresa consideración ciertos elementos informativos que rodean toda relación contractual y que son de extraordinaria importancia en la determinación de la justicia del resultado del contrato.
La economía de los costes de transacción es una teoría interdisciplinar que combina el Derecho, la Economía y la teoría de la organización, que pone el acento en explicar que la existencia del fenómeno contractual se debe a la necesidad de articular mecanismos que establezcan determinados incentivos para producir e intercambiar información entre las partes interesadas en llevar a cabo una transacción. Esta perspectiva de análisis se presenta, por tanto, como ineludible a fin de dotar a nuestro Derecho de contratos de capacidad para evitar resultados contractuales contrarios a las exigencias de justicia.

Palabras claves: costes de transacción; oportunismo contractual; incumplimiento de contrato; dolo contractual.

Teresa Rodríguez Cachón
Doctora en Derecho.
Profesora en el Departamento de Derecho Privado.
Área de Derecho Civil.
Universidad de Burgos


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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