Responsabilidad por accidentes y una propuesta de futuro
El desarrollo de las nuevas tecnologías comporta multitud de nuevos riesgos, no resultando en ocasiones bastante la regla de la responsabilidad por culpa. Actividades beneficiosas para el desarrollo de la sociedad, al mismo tiempo son generadoras de riesgos, por lo que su ejercicio debe someterse al control preciso para reducir el riesgo a lo mínimo indispensable, para de esta manera ser aceptable. Por todo ello, si bien frente a la regla de la responsabilidad subjetiva ha surgido la regla de la responsabilidad objetiva, deberíamos plantearnos un nuevo modelo de responsabilidad que contemple la atribución de responsabilidad y la asignación de costes, con la finalidad de poder llegar a tener una percepción global de los problemas que surgen, producido un accidente.
Palabras claves: responsabilidad; riesgo; daños; diligencia.
Juan Panisello Martínez
Abogado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)