Con frecuencia el juzgador que tiene entre manos una reclamación de responsabilidad civil o patrimonial no sabe si hubo verdaderamente conexión causal entre el daño producido y el hecho enjuiciado. La regla de la responsabilidad proporcional distribuye en estos casos el peso de la incertidumbre entre las dos partes implicadas: la víctima obtiene una indemnización parcial acomodada a la probabilidad de que hubiera dejado de padecer el daño de no haber mediado el hecho ilícito o, lo que es lo mismo, el agente responde en proporción a la probabilidad causal. Esta regla viene desarrollándose bajo diferentes etiquetas (responsabilidad por causa «sospechada», cuota de mercado o pérdida de oportunidad). La investigación desarrolla la teoría general de la causalidad y la teoría de la valoración probatoria para abordar el fundamento o justificación de la responsabilidad proporcional, esto es, hallar las razones por las que puede afirmarse que un determinado sistema jurídico la ha establecido para casos de incertidumbre causal en contra del asentadísimo y extendidísimo criterio de que la única responsabilidad posible es la total basada en la prueba cumplida de que hay una probabilidad suficiente de que, sin el hecho ilícito (o con la conducta debida), el daño no se hubiera producido. También para delimitar el ámbito de aplicación de esta regla, esto es, determinar los casos de incertidumbre causal gobernados por la responsabilidad proporcional.
El fundamento normativo de la responsabilidad proporcional son, sencillamente, las previsiones legales que la han tipificado como solución a la incertidumbre causal. Su aplicación a otros casos se justifica en última instancia en la competencia tradicionalmente asignada a los órganos judiciales para crear reglas que atienden a la identidad de valor de las partes mediante técnicas tales como la analogía, la interpretación extensiva o el precedente judicial. La responsabilidad proporcional, en tanto fundada en la igualdad, es virtualmente utilizable para afrontar el problema de la incertidumbre causal en sentido propio en todo el ámbito de la responsabilidad civil o patrimonial, salvo en los casos gobernados por reglas probatorias especiales destinadas a sobreproteger unos intereses en detrimento de otros (p. ej., en responsabilidad medioambiental, donde rige el sistema binario del todo o nada fundado en un umbral de certidumbre que permite afirmar la conexión causal de daños ecológicos con facilidad).
Palabras claves: estándares de prueba; Derecho de daños; causalidad; responsabilidad proporcional; pérdida de oportunidad.
Luis Medina Alcoz
Profesor titular de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado del Tribunal Constitucional
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Gil Durán, doña María José Morillas Jarillo, don José María Segovia Cañadas, don Antonio Serrano Acitores y don Mariano Yzquierdo Tolsada.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)