El próximo concepto de marca. (Incorporación de las marcas no tradicionales)

En esta contribución se analizan los nuevos preceptos que nos proporcionan tanto la Directiva 2015/2436 como el Reglamento UE 2017/1001 respecto a la conceptualización de la marca –no solo europea sino también nacional–, en especial, en la no necesidad de representación gráfica del signo diferenciador, siendo conveniente que el objeto susceptible de marca sea claro y preciso. De tal suerte que se incorpora al elenco de posibles marcas otras no reconocidas legalmente hasta el momento, tales como las marcas olfativas, táctiles o gustativas, entre otras. Esto supone una «pequeña revolución» en el Derecho marcario y, en particular, en la futura legislación española, dándose un amplio margen de interpretación tanto a los organismos de registro y a los consumidores como a la propia interpretación de los tribunales de justicia, planteándose así varios desafíos en el futuro Derecho marcario, en especial, en la nueva legislación española.

Palabras claves: propiedad industrial; nueva legislación de marcas; concepto; no representación gráfica.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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