La resolución alternativa de los conflictos de consumo en la Ley 7/2017: entre la dispersión normativa y la seguridad jurídica

La ineficacia de la vía judicial para la resolución de los conflictos de consumo ha abierto las puertas a los mecanismos de gestión extrajudicial que por su perfil parecen más idóneos para resolver estos litigios. La Directiva 2013/11/UE ha tratado de armonizar todo lo relativo a las ADR (alternative dispute resolution), pero no lo ha conseguido, pues es una regulación de mínimos. Por ello, no hay uniformidad ni en los procedimientos ni en las entidades que se ocupan de estos instrumentos. La Ley 7/2017, que transpone la directiva, aunque es más amplia, no regula los procedimientos y solamente se aplica a las entidades acreditadas. Al mismo tiempo, reforma la Ley 5/2012, que permite incluir la mediación de consumo en su ámbito de aplicación, se entiende que para las entidades no acreditadas. Con ello, a nivel nacional tenemos varias regulaciones de la mediación en consumo a lo que habría que añadir las normativas autonómicas. Este trabajo pretende poner de manifiesto los problemas que la dispersión normativa existente genera para la seguridad jurídica de consumidores y empresarios, y que requieren una unificación normativa.

Palabras claves: conflictos de consumo; resolución alternativa de litigios; mediación; seguridad jurídica.

Carmen Sánchez Hernández
Profesora Titular de Derecho Civil.
Universidad de Málaga


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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