La intervención de los titulares registrales en los procedimientos de deslinde
Enviado por Editorial el Vie, 14/06/2024 - 13:10Registro de la Propiedad. Nota marginal de una posible afección de una finca por vía pecuaria. Consentimiento del titular registral.
En el caso objeto de este recurso, la nota marginal se solicita en el curso de un procedimiento administrativo en el que los titulares registrales no han tenido intervención alguna.
A diferencia de las inscripciones, donde la doctrina y la jurisprudencia admiten la existencia de numerus apertus, en materia notas marginales nadie duda de que en nuestro ordenamiento jurídico rige un principio de numerus clausus y, así, no cabe practicar notas marginales, sino en los casos expresamente previstos en la Ley y el Reglamento Hipotecario. El procedimiento registral es de orden público, no cabe que los intervinientes lo alteren, modulen o modifiquen, sino que deben cumplir los trámites estrictamente contemplados en la Ley, incluida la propia Administración Pública, que tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento de deslinde haciendo constar por nota al margen su incoación.