La regulación del documento público electrónico contenida en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado
Enviado por Editorial el Vie, 01/03/2024 - 11:18Registro de Bienes Muebles. Corrección formal de la diligencia de intervención extendida en una póliza de constitución de prenda sin desplazamiento. Juicio del notario sobre la suficiencia de las facultades representativas.
El instrumento público electrónico irrumpe en el ordenamiento jurídico español de la mano del artículo 115 de la Ley 24/2001. Por una parte, introduce un nuevo artículo 17 bis de la Ley del Notariado, y por otra añade la disposición transitoria undécima en la misma Ley mediante la cual se pospone los efectos de la regulación del documento público electrónico contenida en ese nuevo artículo hasta que la tecnología haga posible que la matriz u original del documento notarial se autorice o intervenga y se conserve en soporte electrónico, siendo entretanto aplicable exclusivamente a las copias de las matrices de escrituras y actas así como, en su caso, a la reproducción de las pólizas intervenidas. Este artículo 17 bis de la Ley del Notariado recoge dos tipos de proposiciones: una de carácter programático, en que se proclama la igualdad sustancial de requisitos y efectos de los documentos públicos electrónicos en relación con los tradicionales plasmados en soporte papel (apartados 1 y 2 del artículo), y otra de índole propiamente normativa, instauradora de las copias electrónicas.