Inscripción registral en virtud de título sucesorio en el supuesto de heredero único sin legitimarios
Enviado por Editorial el Mié, 15/01/2025 - 12:16Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de inmueble como heredero único y rectificación de inscripción anterior. Legitimación de la firma del solicitante e indicación de su estado civil. Prueba documental pública que acredite el carácter privativo del dinero empleado en la compraventa cuya rectificación se solicita.
En el supuesto de heredero único, sin que exista persona con derecho a legítima, la sucesión y la inscripción registral se producen en virtud de título sucesorio –el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato o la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo–. En tal supuesto, y como excepción a la regla general de exigencia de documento público, la inscripción se practica mediante documento privado. Por ello, es necesario que la firma de quien lo suscriba esté legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador, de modo que quede acreditada fehacientemente la identidad del solicitante y titular del derecho que se inscribe.