Disolución de sociedades. Conversión automática de los administradores en liquidadores
Enviado por Editorial el Mié, 03/01/2024 - 08:27Registro Mercantil. Elevación a público por quien interviene como liquidador de acuerdos de aceptación de la dimisión del administrador y disolución de la sociedad sin nombrar liquidador. Conversión de administrador en liquidador.
La doctrina tradicional de la Dirección General de los Registros y del Notariado es favorable a la conversión automática de los administradores en liquidadores, salvo nombramiento por la junta general o previsión estatutaria, ya que debe tenerse en cuenta que, para la designación de liquidadores de las sociedades de capital en los casos de disolución por acuerdo de los socios, nuestra Ley opta por el régimen previsto en el artículo 228 del Código de Comercio de 1889.