Propiedad horizontal. División de elemento privativo y constitución de subcomunidad
Enviado por Editorial el Vie, 29/09/2023 - 12:50Registro de la Propiedad. Elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal constituido en subcomunidad. Transformación del local en viviendas y oficinas.
El vigente artículo 2.d) de la Ley sobre propiedad horizontal, introducido en la misma mediante la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, dispone que se entienden por subcomunidades (a las que se aplicará dicha Ley sobre propiedad horizontal) las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica. Se reconoce así legalmente lo que era una realidad en la práctica, de la que también ya se había hecho eco la doctrina y la jurisprudencia.