Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

La manifestación del consentimiento del acreedor en las inscripciones parciales de hipoteca

Registro de la Propiedad. Inscripción parcial de hipoteca. Pacto de ejecución hipotecaria directa judicial. Aporte del certificado de tasación.

En el Derecho registral español la regla general sobre posibilidad de inscripción parcial de los documentos presentados en el Registro de la Propiedad es que, si el pacto o estipulación rechazados por el registrador afectan a la esencialidad del contrato o derecho real cuya inscripción se pretende, la inscripción parcial solo será posible, sin dicho pacto, si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados, no pudiendo el registrador actuar de oficio en aras a practicar esa inscripción parcial. Solo es admitido que el registrador de la Propiedad practique de oficio una inscripción parcial, es decir, no mediando solicitud expresa de las partes, cuando el defecto de que se trate afecte solo a alguna de las fincas o derechos independientes objeto del negocio jurídico escriturado, o cuando la escritura pública comprenda diferentes negocios jurídicos, y ello siempre que de tal inscripción parcial no se derive perjuicio para nadie.

El derecho de transmisión no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis

Registro de la Propiedad.  Inmatriculación de finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Escritura pública, en la que no se aporta el título previo traslativo acreditativo de la adquisición al menos un año antes.

Lo que debe estudiarse en el presente caso, es si la escritura objeto de recurso recoge dos transmisiones, como entiende la recurrente al afirmar que hubo aceptación tácita de la herencia por parte de la viuda, o una sola transmisión, como parece entender la registradora al exigir que se aporte el título previo de adquisición del primer fallecido.

Compraventa de vivienda de protección oficial. Precio. Incorporación del visado

Registro de la Propiedad. Compraventa de vivienda. Vigencia del régimen de protección oficial. Adquirente persona jurídica. Precio máximo de venta. Incorporación del visado.

La constancia en el Registro de la Propiedad del contenido de la calificación definitiva tiene su trascendencia, ya que se trata de un documento administrativo que certifica que la edificación ha cumplido cuantos requisitos son exigidos por la Ley para dotar a la misma de la calificación de protegida. Por otra parte, la constancia registral de la calificación definitiva también posibilitará al registrador la base legal para denegar las inscripciones de transmisión, exigir las notificaciones y otros requisitos legales o verificar comunicaciones a la Administración, derivadas del régimen de las viviendas de protección oficial aplicable, en las transmisiones de las mismas que se presenten a inscripción. A efectos registrales, la calificación definitiva se hace constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal, a los efectos de publicidad del carácter de la vivienda respecto de los terceros, mediante la presentación de la cédula de calificación definitiva que es un documento administrativo expedido por el órgano competente en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas. Así, el número del expediente de vivienda de protección oficial en ningún caso determina la fecha de la calificación definitiva que puede alargarse a 30 meses.

La Dirección General de Derecho catalana niega los derechos de adquisición preferente de la Administración en determinadas aportaciones de negocios

Registro de la Propiedad.  Derechos de adquisición preferente de la Administración en la transmisión de bienes inmuebles.

Son tres las cuestiones a analizar para valorar la eventual atribución de un derecho real de adquisición preferente a favor de la Administración, en caso de que se produzca la aportación por parte de una persona física a una sociedad de un negocio integrado por edificios que comprenden diferentes viviendas arrendadas. En primer lugar, si la aportación de bienes a una sociedad se puede considerar una transmisión onerosa a efectos de determinar el nacimiento del derecho real de adquisición preferente. En segundo lugar, si la transmisión de un negocio integrado por edificios donde hay viviendas arrendadas posibilita la atribución de un derecho real de adquisición. Y, en tercer lugar, la incidencia que tiene en este supuesto la circunstancia de que el propietario transmitente sea una persona física.

Depósito de cuentas. Verificación de la firma electrónica

Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Falta de indicación en la certificación de acuerdos sociales del relativo a la aplicación del resultado. Verificación de la firma electrónica.

La Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores de las sociedades la obligación de presentar, para su depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales debidamente aprobadas por la junta general junto con el certificado que recoja el acuerdo de aprobación y demás documentación que en él se especifica, que podrán depositarse en soporte magnético.

Publicidad registral. Certificación del precio de una compraventa

Registro de la Propiedad. Solicitud de certificación en la que se consigne el precio de una transmisión. Acreditación de la representación. Abogado. Interés legítimo.

La presunción del apartado 3 del artículo 332 del Reglamento Hipotecario a favor de determinados profesionales les exime de acreditar el mandato recibido, pero no supone por sí sola una demostración o prueba de la existencia del interés legítimo, debiendo acreditarse tanto la cualidad de profesional del peticionario como la causa de la consulta, que debe ser acorde con la finalidad del Registro, tal y como dispone el propio precepto legal invocado en su inciso final.

Solicitud de denominación inscrita a favor de sociedad íntegramente participada y administrada por la solicitante

Registro Mercantil Central. Solicitud de certificación negativa de denominación. Identidad absoluta de la denominación solicitada con otra que consta previamente inscrita a favor de una sociedad íntegramente participada y administrada por la solicitante.

La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles, al igual que ocurre con otras entidades a las que también se les reconoce aquélla, impone la necesidad de asignarles un nombre que las identifique en el tráfico jurídico como sujetos de derecho. Función identificadora que exige, lógicamente, que la atribución del nombre se produzca con carácter exclusivo, para evitar que quede desvirtuada si el mismo se asigna a dos entidades diferentes.

Falta de adjudicación hereditaria a una arrendadora que pretende inscribir el contrato. Tracto abreviado

Registro de la Propiedad. Inscripción de una escritura de arrendamiento. Finca inscrita a favor de la arrendadora, viuda, con carácter ganancial. Falta de partición hereditaria de la que resulte la adjudicación.

El registrador señala como defecto la falta de concordancia con lo que consta en el Registro, esto es, la falta de tracto sucesivo, para lo cual deberá inscribirse la partición hereditaria del causante, de la que resulte que a la arrendadora se le adjudica la finca en proporción que constituya la mayoría de intereses en la comunidad, pues podría ocurrir que en la partición y liquidación de gananciales resultara otro tipo de adjudicación que concediera a otros llamados la mayor parte de los derechos sobre el inmueble.

La declaración de unipersonalidad no puede confundirse con el contenido de la declaración de titularidad real

Registro de la Propiedad. Depósito de cuentas. Identidad de los titulares reales en una sociedad inscrita como unipersonal íntegramente participada por otra sociedad.

La obligación de presentar en el Registro Mercantil, junto con las cuentas anuales de las sociedades, el formulario referido a la «identificación del titular real de la sociedad» se introdujo por medio de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, que indicaba que tal modificación estaba motivada por la Directiva (UE) 2015/849 y manifestaba que, a la declaración objeto de depósito, «se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal».

El procedimiento del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Coincidencia de fincas

Registro de la Propiedad. Inmatriculación de un camino público a favor de un Ayuntamiento por aplicación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Coincidencia de parte de la finca.

El registrador debe extremar el celo en las inmatriculaciones para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación. Además, hay que considerar que el procedimiento previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria tiene menores garantías, al no exigir la previa intervención de titulares de fincas colindantes que pudieran verse afectados, siendo éstos los más interesados en velar que el acceso de una nueva finca al Registro no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes, pudiendo producirse, en caso contrario un supuesto de indefensión.

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