Aptitud de los documentos presentados para motivar asiento de presentación
Registro de la Propiedad. Asiento de presentación. Aptitud de la documentación presentada.
Se debate si es título apto para motivar asiento de presentación en el Registro de la Propiedad un documento consistente en una fotocopia de un informe pericial donde no consta firma alguna, junto con otro documento que es una copia de una sentencia sin código seguro de verificación del Juzgado, por lo que no puede comprobarse su validez y exactitud, recaída en un procedimiento seguido contra el recurrente cuyo fallo se limita a absolver al ocupante sin ninguna otra consideración.
Del contenido de los artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 33 de su Reglamento se deduce que los títulos documentales deben estar otorgados o autorizados en la forma y solemnidades que prescriben las leyes sobre la materia y con expresión de las circunstancias requeridas por la legislación hipotecaria.
Es necesario que el documento funde inmediatamente su derecho, por lo que el título (en sentido formal) debe contener directamente el acto inscribible; por lo que, por regla general no son admisibles fotocopias u otras reproducciones, aunque conste su identidad con el original; y, por último, el documento ha de ser el que corresponda a la naturaleza de los actos inscribibles, conforme a las normas que regulan la naturaleza de los mismos. Por todo ello no puede practicarse asiento de presentación de los documentos que por su naturaleza no puedan provocar operación registral alguna.