La normativa que obliga a los organismos de certificación a tener su domicilio social en un determinado Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión
Enviado por Editorial el Jue, 18/06/2015 - 11:06La «Directiva de servicios»1 prohíbe a los Estados miembros, por un lado, supeditar el ejercicio de una actividad de servicios en sus respectivos territorios al cumplimiento de requisitos discriminatorios basados en la nacionalidad o el domicilio social y, por otro lado, limitar la libertad del prestador para elegir entre un establecimiento principal o secundario en el territorio de un Estado miembro.
SOA Rina Organismo di Attestazione SpA es una sociedad anónima con domicilio social en Génova. Ejerce la actividad de certificación y de realización de controles técnicos de la organización y la producción de las empresas de construcción y es propiedad al 99 % de Rina SpA y al 1 % de Rina Services SpA. Su objeto social consiste en la prestación de servicios de certificación de calidad UNI CEI EN 45000.