Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El etiquetado de un producto alimenticio no debe inducir a error al consumidor sugiriendo la presencia de un ingrediente cuando en realidad no es así

La lista de ingredientes puede, incluso siendo exacta y exhaustiva, no ser idónea para corregir adecuadamente la impresión errónea o equívoca que resulta de semejante etiquetado

La sociedad alemana Teekanne comercializa una infusión de frutas denominada «Felix aventura frambuesa-vainilla». El envase comporta, en particular, imágenes de frambuesas y de flores de vainilla, así como las menciones «infusión de frutas con aromas naturales», «infusión de frutas con aromas naturales — sabor frambuesa-vainilla» y «sólo ingredientes naturales». En realidad, la infusión de frutas no contiene ingredientes naturales derivados de la vainilla o de la frambuesa ni aroma obtenido a partir de éstas. La lista de ingredientes, que figura en uno de los lados del envase, indica: «hibisco, manzana, hojas de mora dulce, cáscara de naranja, escaramujo, aroma natural con sabor a vainilla, cáscara de limón, aroma natural con sabor a frambuesa, mora, fresa, arándano, saúco».

El Tribunal de Justicia aclara las reglas de protección de los consumidores en materia de venta y garantía de bienes de consumo

Se considera que las faltas de conformidad que se manifiestan en un plazo de seis meses a partir de la entrega del bien ya existían en el momento de la entrega

La Directiva europea 1999/44/CE, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de los contratos celebrados con los consumidores tiene por objeto garantizar la protección de éstos.

Acuerdo de la Sala II del Tribunal Supremo sobre el Valor de las declaraciones en sede policial de 3 de junio de 2015

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR.

Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 a 31 de mayo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de mayo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 31 de mayo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de mayo de 2015) 

El Supremo dictamina que corresponde a las comunidades autónomas fijar las tasas universitarias

Las sentencias, que corrigen sendas resoluciones del TSJ de Madrid, establecen que "la concreta y específica fijación de los precios públicos" ha de hacerse por la comunidad de Madrid, ateniendo al coste de la prestación del servicio

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 14 de mayo de 2015, ha estimado en parte dos recursos de la Universidad Complutense de Madrid y declara la nulidad de varios artículos de los decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que fijaban las tasas universitarias en las universidades públicas de la comunidad para el curso académico 2012-13.

El Supremo fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios

Confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos por una menor con un amigo a través de una red social, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre

En una sentencia de 19 de mayo de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con "todas las cautelas", debido a que "la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas". En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional parte del Decreto-ley andaluz sobre vivienda social

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado de forma parcial el recurso del Gobierno contra el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, considera, por un lado, que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto ley; y, por otro, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado. La sentencia cuenta con los votos particulares de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de esta última se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

Páginas