Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Las víctimas de un cártel pueden reclamar la indemnización de los daños sufridos ante el tribunal del domicilio de uno de los participantes en la infracción

El Tribunal de Justicia señala que el desistimiento de la víctima frente al único de los participantes domiciliados en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de éste para conocer de los recursos interpuestos contra los demás participantes

El Reglamento Bruselas I (Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil) prevé que las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas en principio ante los tribunales de dicho Estado. Sin embargo, si hay varios demandados, una persona también podrá ser demandada ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sea oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo para evitar resoluciones divergentes e inconciliables en diferentes Estados miembros.

El Supremo rechaza devolver a un hombre la pensión alimenticia que pagó por su hija tras declararse que no es su padre

La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2015, ha rechazado la devolución a un hombre de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos a una niña tras declararse la inexistencia de relación filial. La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio.

El Tribunal Supremo dictamina que existe blanqueo si hay finalidad de encubrir los bienes

Señala que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo

El Tribunal Supremo perfila el delito de blanqueo y precisa que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo, si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes.

El TS condena a una entidad bancaria a devolver dinero a una cooperativa de viviendas no entregadas

Rechaza el del banco, que se negó a devolver el dinero al haberse ingresado en cuentas distintas a la estipulada en el contrato de afianzamiento

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de abril de 2015, ha confirmado la condena de la entidad bancaria Caja Rural de Burgos a devolver el dinero anticipado por los socios de una cooperativa de viviendas que no se llegaron a construir.

La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad que se negó a devolver el dinero entregado por los cooperativistas al haberse ingresado en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento.

Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia

A propuesta del Grupo de Trabajo de Jueces de Familia, el Consejo General del Poder Judicial ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de un instrumento que respondiese a la demanda formulada, recogiendo de un lado las experiencias desarrolladas con anterioridad en esta materia y de otro dotando al nuevo instrumento de unas bases más científicas que reforzasen su legitimidad y utilidad.

Resultado de ese trabajo ha sido la elaboración, de unas Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, así como de los mecanismos necesarios para su actualización.

El Supremo anula los contratos de financiación en el uso por turnos de inmuebles turísticos

El alto tribunal señala que la acción de nulidad se encuentra comprendida en el artículo 12 de la Ley 42/1998

En un litigio sobre el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y su financiación, la Sala Primera ha resuelto confirmar la sentencia estimatoria de la demanda dictada en primera instancia y fijar como doctrina jurisprudencial que “en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho texto legal”.

En la demanda que dio origen al litigio se instó la nulidad de un contrato de adquisición de un derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, la nulidad del contrato de financiación suscrito con una entidad bancaria para el pago de los derechos de adquisición de los servicios turísticos y la nulidad por accesorio del contrato de vida destinado a garantizar los préstamos concedidos.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de mayo de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de mayo de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de mayo de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de mayo de 2015)

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