La Directiva servicio universal no establece una obligación de tarificación social para las comunicaciones y los abonos a Internet móviles
El Tribunal de Justicia señala que, en cambio, deben ofrecerse tarifas sociales a ciertas categorías de consumidores para los abonos telefónicos y los abonos a Internet fijos
La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones, define el conjunto mínimo de servicios que debe estar disponible para todos los usuarios finales. Permite a los Estados miembros exigir a las empresas designadas que propongan a los consumidores opciones o paquetes de tarifas especiales, con objeto de garantizar, en particular, que las personas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso a los servicios especificados. Los Estados miembros pueden repartir el coste neto de las obligaciones de servicio universal entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
En 2013, Base Company y Mobistar, dos proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en Bélgica, interpusieron ante el Tribunal Constitucional belga un recurso de anulación del mecanismo de financiación instaurado por la ley belga que transponía en el Derecho nacional la Directiva servicio universal. Ese mecanismo impone a los operadores cuyo volumen de negocios alcance o supere determinados umbrales que contribuyan a financiar el coste neto generado por la aplicación de condiciones tarifarias particulares para ciertas categorías de beneficiarios. Base Company y Mobistar estiman que la obligación de contribuir a la financiación del coste neto derivado de la prestación de servicios de comunicación móvil o de abono a Internet es contraria al Derecho de la Unión.
El Tribunal Constitucional belga decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, pidiendo sustancialmente que se dilucidase si las tarifas especiales y el mecanismo de financiación establecidos en la Directiva servicio universal se aplican a los servicios de comunicación móvil o de abono a Internet.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia observa primero que la Directiva servicio universal establece de modo explícito la obligación para los Estados miembros de garantizar la conexión desde una ubicación fija a una red pública de comunicaciones. Ahora bien, la expresión «desde una ubicación fija» se opone al adjetivo «móvil».
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que los servicios de comunicación móvil quedan excluidos, por definición, del conjunto mínimo de servicios universales definido en la Directiva, porque su prestación no supone un acceso y una conexión desde una ubicación fija a una red pública de comunicaciones. De igual modo, los servicios de abono a Internet proporcionados por medio de servicios de comunicación móvil no caben tampoco en este conjunto mínimo.
En cambio, los servicios de abono a Internet quedarán incluidos en dicho conjunto si su prestación implica una conexión a Internet desde una ubicación fija.
El Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros son libres de considerar que los servicios de comunicación móvil, incluidos los servicios de abono a Internet proporcionados mediante servicios de comunicación móvil, son servicios obligatorios adicionales, en el sentido de la Directiva servicio universal. En tal caso, sin embargo, no podrán aplicar ningún mecanismo de financiación dirigido a empresas concretas.
Fuente: Tribunal de Justicia