Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo destaca la importancia de la persecución del blanqueo de capitales para evitar que el delito sea rentable

Confirma la pena de cuatro años y medio de prisión al líder de los “Casuals” por blanquear más de 670.000 euros con falsos premios de lotería y cuentas en Andorra

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 24 de octubre de 2019, en la que destaca la importancia de perseguir el delito de blanqueo de capitales para evitar que se convierta en una actividad rentable. Y advierte de que este delito, ejecutado a gran escala, puede menoscabar el sistema económico y afectar al buen funcionamiento del mercado, así como de los mecanismos financieros y bursátiles.

Confirma la pena de cuatro años y medio de prisión al líder de los “Casuals” por blanquear más de 670.000 euros con falsos premios de lotería y cuentas en Andorra

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 24 de octubre de 2019, en la que destaca la importancia de perseguir el delito de blanqueo de capitales para evitar que se convierta en una actividad rentable. Y advierte de que este delito, ejecutado a gran escala, puede menoscabar el sistema económico y afectar al buen funcionamiento del mercado, así como de los mecanismos financieros y bursátiles.

El tribunal ha confirmado las penas que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso en enero de 2018 a un matrimonio que, durante una década, blanqueó con sucesivos y numerosos actos de ocultamiento cantidades de dinero obtenidas de su diversificada actividad criminal. El líder de los “Casuals”, R.M.L., fue condenado a 4 años y medio de prisión y al pago de una multa de 1.300.000 euros, y su esposa, E.C.P., a 3 años y 3 meses de prisión y multa de 1.000.000 de euros. La sentencia recurrida ordenó el decomiso de los bienes y del dinero blanqueado.

El Tribunal Supremo establece que toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva

La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre". Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución "por inexistencia del hecho imputado" o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

El Supremo, en su sentencia de 10 de octubre de 2019 señala que, como consecuencia de la sentencia del TC, del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha desaparecido la mención a que la absolución se haya producido "por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre". Es decir, que dicho artículo, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, pasa a decir: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de octubre de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de octubre de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de octubre de 2019)

El Tribunal Supremo condena a nueve de los procesados en la causa especial 20907/2017 por delito de sedición

La sala les impone penas de entre 9 años y 13 años de prisión. Los otros tres procesados son condenados a pena de multa por un delito de desobediencia.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado este lunes 14 de octubre, la sentencia dictada en la causa especial 20907/2017, seguida por los hechos sucedidos en Cataluña en el otoño de 2017 en el marco del proceso secesionista.

Condenas.

El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de octubre de 2019)

El Supremo acuerda la inhabilitación de la patria potestad a un padre que intentó matar a su exmujer delante de sus dos hijos

Marido reprende muy enfadado a su mujer delante de su hija pequeña

La Sala Segunda ha dictado una sentencia 8 de octubre de 2019, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, por la que se acuerda la pena de inhabilitación de la patria potestad a un hombre que intentó matar a su ex mujer delante de sus dos hijos, y en el interior de un coche cuando la mujer se los llevaba para que estuviera con ellos en un régimen de visitas.

Con ello, se ha casado y anulado este extremo de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2019 que confirmó en este extremo la de la Audiencia Provincial de Palencia, quien en este caso no había acordado esta pena de inhabilitación, sino que ante estos hechos impuso la orden de alejamiento temporal, pero no la inhabilitación de la patria potestad que es acordada por la Sala de lo Penal.

El pleno del TC por unanimidad anula la resolución del Parlament aprobada para crear la comisión de investigación sobre la monarquía

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 298/XII, de 7 de marzo, del Parlamento de Cataluña, de creación de la Comisión de Investigación sobre la Monarquía, al considerar que tanto la comunidad autónoma como su cámara legislativa carecen de atribuciones competenciales para ello, ya que habrían conculcado los arts. 59.6 del Estatuto Autonómico de Cataluña y 67.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respectivamente.

La sentencia, redactada por el Magistrado Antonio Narváez, señala que “el Parlamento de Cataluña, al adoptar su Resolución 298/XII, ha hecho uso de una potestad estatutaria en un sentido que no es conforme a la Constitución, pues ninguna competencia ostenta la Generalitat –o cualquier comunidad autónoma- para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones generales del Estado”. Por tanto, dicha actuación incurriría en una “incompetencia manifiesta”.

El Tribunal Supremo aprueba la exhumación de los restos de Francisco Franco

En su sentencia de 30 de septiembre de 2019, el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los herederos de Francisco Franco contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 que, en aplicación de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, en la Ley 52/2007, de 16 de diciembre, conocida popularmente como ley de memoria histórica, deciden la exhumación de los restos de Francisco Franco de su sepultura en la Basílica del Valle de los Caídos y su traslado e inhumación en el  Cementerio de El Pardo-Mingorrubio.

En su recurso, los familiares del difunto plantean alegaciones –que recoge el fundamento jurídico tercero- sobre la posible inconstitucionalidad del mencionado Real Decreto-ley 10/2018 por carecer de presupuesto habilitante e infringir los derechos a la igualdad, la libertad religiosa y a la intimidad personal y familiar, así como sobre la ilegalidad de los citados acuerdos del Consejo de Ministros, por vulnerar el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Santa Sede, la legalidad urbanística y las normas sobre sanidad mortuoria. Tras  exponer en el  fundamento jurídico cuarto la contestación del Abogado del Estado, que interesa la desestimación del recurso, el Tribunal pasa a dar respuesta a las alegaciones reseñadas.

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