El pleno del TC por unanimidad anula la resolución del Parlament aprobada para crear la comisión de investigación sobre la monarquía
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 298/XII, de 7 de marzo, del Parlamento de Cataluña, de creación de la Comisión de Investigación sobre la Monarquía, al considerar que tanto la comunidad autónoma como su cámara legislativa carecen de atribuciones competenciales para ello, ya que habrían conculcado los arts. 59.6 del Estatuto Autonómico de Cataluña y 67.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respectivamente.
La sentencia, redactada por el Magistrado Antonio Narváez, señala que “el Parlamento de Cataluña, al adoptar su Resolución 298/XII, ha hecho uso de una potestad estatutaria en un sentido que no es conforme a la Constitución, pues ninguna competencia ostenta la Generalitat –o cualquier comunidad autónoma- para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones generales del Estado”. Por tanto, dicha actuación incurriría en una “incompetencia manifiesta”.
El Tribunal entiende que con la aprobación de este acto parlamentario se ha pretendido ordenar una “investigación genérica de la Familia Real, de la que es cabeza el Rey de España, indagación que afectaría directamente a la Corona misma, tanto en su dimensión institucional, de la que la propia Familia Real es indisociable (art. 65.1 CE), como en su condición estricta de órgano constitucional (la Jefatura del Estado), vertientes una y otra, que se integran y unifican en la persona del Rey de España, titular de la Corona (art. 57.1 CE)”.
También se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 298/XII, apelando a la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad del Rey conforme dispone el art. 56.3 de la Constitución. El Pleno, recogiendo la doctrina sentada en la STC 98/2019, declara que “la inviolabilidad preserva al rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos; se hallan estos fundamentados en su propia posición constitucional, ajena a toda controversia, a la vista del carácter mayoritariamente debido que tienen”. De otro lado, a la inviolabilidad se une la no sujeción a responsabilidad, referido a que no pueda sufrir la imposición de consecuencias sancionatorias por un acto que, en otro caso, el ordenamiento así lo impondría.
En definitiva, “la Resolución 298/XII del Parlamento de Cataluña “es contraria al estatuto constitucional del Monarca, al que la Norma Fundamental ha caracterizado como como símbolo de unidad y permanencia del Estado y confiado el arbitrio y moderación del funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1 CE), en orden a asegurarle una posición de neutralidad respecto de la contienda política, posición que le hace acreedor de un respeto institucional cualitativamente distinto de las demás instituciones del Estado”, subraya la sentencia.
Fuente: Tribunal Constitucional