Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de septiembre de 2019)

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras la sentencia y autos del TJUE

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido en esta sentencia del Pleno, por unanimidad, acerca de los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, en línea con lo planteado en su día al TJUE y lo resuelto por este.

En aplicación de los criterios facilitados por el TJUE para determinar si es posible la subsistencia del contrato, la Sala entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 de julio al 31 de agosto de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 de julio al 31 de agosto de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 de julio al 31 de agosto de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 de julio al 31 de agosto de 2019)

El Tribunal Supremo condena a Abanca a reestructurar el préstamo hipotecario de una pareja en el umbral de exclusión

La Sala en su sentencia concluye que los demandantes presentaron a tiempo la solicitud de reestructuración de su deuda hipotecaria y su contenido se adecuaba a la previsión legal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio, ha condenado a Abanca a reestructurar el préstamo hipotecario de una pareja, que estaba en el umbral de exclusión, por incumplir su deber legal de atender dicha solicitud que fue presentada en plazo, antes del anuncio de la subasta de la vivienda, y rechazarla por causas no previstas en el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al que se había adherido voluntariamente.

El Tribunal Supremo establece que la asistencia jurídica gratuita no está sometida a la ley de Defensa de la Competencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta dos sentencias donde establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio no está sometido a las normas de la competencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio, cuya organización compete a los Colegios de Abogados, no está sometido a las normas de la competencia.

En la sentencia de 15 de julio de 2019, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirma el fallo de la Audiencia Nacional que anuló una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia en la que se imponía al Consejo General de la Abogacía una multa de 59.983 euros por una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia cometida en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita. En la otra sentencia de 1 de julio de 2019, confirma la anulación de una sanción de 30.000 euros al Colegio de Abogados de Guadalajara también por conductas anticompetitivas.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Concepto de deudor de buena fe. Posibilidad de utilizar sobrevenidamente la alternativa del 178 bis 3. 5º de la Ley Concursal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, mediante sentencia de 2 de julio, ha resuelto varias cuestiones novedosas en relación con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

La primera de ellas es qué ha de entenderse como “deudor de buena fe”, para lo cual la sala se remite a la concurrencia de los requisitos heterogéneos enumerados en el artículo 178 párrafo tercero, desvinculándolo del concepto general del artículo 7.1 del código civil.

La segunda de las cuestiones se refiere a la posibilidad o imposibilidad de modificar las vías que la ley prevé como alternativas en el artículo 178 bis 3.4º -exoneración inmediata- o 5º- exoneración diferida en el tiempo-. La sala considera que no existe inconveniente en que el deudor opte sobrevenidamente por la alternativa del ordinal 5º, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de tal alternativa.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de julio de 2019)

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