Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS destaca la gravedad en los casos de malos tratos del “silencio cómplice” del entorno de la víctima y el “acoso cómplice” del entorno del agresor

El Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de julio de 2019, ha condenado a 16 años y 11 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su pareja al tiempo que le decía que "si no era de él no eres más de nadie". Además de un delito de agresión sexual -8 años de prisión-, la Sala le considera autor de dos delitos de lesiones graves -4 años de prisión por cada uno de ellos-, un delito leve de injurias -20 días de localización permanente- y un delito de maltrato con lesiones leves -11 meses de prisión-. El tribunal modifica la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Vizcaya -17 años y 9 meses-, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al absolverle de un delito de amenazas.

Los hechos probados recogen que el condenado le había agredido previamente causándole numerosas lesiones. Así, consta probado que "en un momento agarró por el cuello a la mujer, apretando fuertemente, lo que tuvo el efecto de asfixia, aturdiendo o perdiendo momentáneamente la noción o el conocimiento la víctima, y en el instante en que lo recupera, se encuentra al condenado sobre ella, habiéndola penetrado vaginalmente, al tiempo que le agarraba de las muñecas sujetándola, y le decía que "si no era de él no eres más de nadie". Durante los hechos el condenado también le insultó y maltrató con carácter previo a la violación.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de julio de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de julio de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de julio 2019)

El "bitcoin" no se puede equiparar al dinero a efectos de responsabilidad civil sino un activo patrimonial inmaterial

Empresario pagando en bitcoin, usando portátil con pantalla virtual

En su sentencia de 20 de junio de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

En su primera sentencia por una estafa en esta criptomoneda, el tribunal confirma una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas. Sin embargo, según los hechos probados, cuando se firmaron dichos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de junio de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de junio 2019)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de junio de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de junio de 2019)

El Supremo revoca la sentencia de la manada y los condena por violación a 15 años de pena

El Tribunal Supremo, tras la vista pública celebrada en el día 21 de junio de 2019, ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados J.A.P.M., A.B.F., J.E.D.M., A.M.G.E. y A.J.C.E como autores de un delito continuado de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.

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