El TS destaca la gravedad en los casos de malos tratos del “silencio cómplice” del entorno de la víctima y el “acoso cómplice” del entorno del agresor
Enviado por Editorial el Vie, 12/07/2019 - 09:40El Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de julio de 2019, ha condenado a 16 años y 11 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su pareja al tiempo que le decía que "si no era de él no eres más de nadie". Además de un delito de agresión sexual -8 años de prisión-, la Sala le considera autor de dos delitos de lesiones graves -4 años de prisión por cada uno de ellos-, un delito leve de injurias -20 días de localización permanente- y un delito de maltrato con lesiones leves -11 meses de prisión-. El tribunal modifica la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Vizcaya -17 años y 9 meses-, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al absolverle de un delito de amenazas.
Los hechos probados recogen que el condenado le había agredido previamente causándole numerosas lesiones. Así, consta probado que "en un momento agarró por el cuello a la mujer, apretando fuertemente, lo que tuvo el efecto de asfixia, aturdiendo o perdiendo momentáneamente la noción o el conocimiento la víctima, y en el instante en que lo recupera, se encuentra al condenado sobre ella, habiéndola penetrado vaginalmente, al tiempo que le agarraba de las muñecas sujetándola, y le decía que "si no era de él no eres más de nadie". Durante los hechos el condenado también le insultó y maltrató con carácter previo a la violación.