El Supremo revoca la sentencia de la manada y los condena por violación a 15 años de pena
El Tribunal Supremo, tras la vista pública celebrada en el día 21 de junio de 2019, ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados J.A.P.M., A.B.F., J.E.D.M., A.M.G.E. y A.J.C.E como autores de un delito continuado de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.
Además, al acusado A.M.G.E. como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, modificando la condena impuesta por la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, confirmada por el TSJ de Navarra, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente. Asimismo, se incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.
El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto.
También entiende el Tribunal Supremo que de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una parte, el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados llevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal. Además, el alarde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar. Así lo declara acreditado la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, confirmada por el TSJ, que lo tiene en cuenta para individualizar la pena impuesta. Se significa que el delito de abuso sexual no contempla una agravación específica del trato vejatorio, a diferencia del delito de violación en la que sí está expresamente prevista la citada agravación.
Por otro lado, estima el Tribunal Supremo, que procede aplicar agravación específica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados y la situación intimidante que describe el relato hubiera sido la misma, superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por el acusado A.M.G.E, sustrayendo el móvil de la víctima, ya que, al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un delito de hurto; sino de robo con intimidación.
Fuente: Tribunal Supremo