Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de enero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero de 2020)

El TC declara inconstitucional la disposición adicional 1ª y 3ª del decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional y nulas las disposiciones adicionales primera (movilización de suelo público para promover vivienda en alquiler social) y tercera ( relativa a los convenios para construir infraestructuras) del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; por ello, el Tribunal ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por 102 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra la citada disposición legal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, explica que, aunque no exista una reserva reglamentaria, en la disposición adicional primera referida a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un real decreto-ley para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica, en principio, no se aprecia la exigencia de contar con la habilitación de una norma con rango de ley.

Respecto a la impugnación de la disposición adicional tercera "Convenios en materia de infraestructuras", la sentencia apunta que se trata de una justificación deslizada ya en la memoria del análisis del impacto normativo, pero que "no es directamente perceptible ni, desde luego, instantánea o inmediata, de modo que no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida".

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de enero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 a 15 de enero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de enero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de enero de 2020)

La Sala 3ª del Tribunal Supremo desestima la petición de J. Torra de suspender el acuerdo de la JEC que dejó sin efecto su acta de diputado

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado por Auto de 10 de enero de 2020, la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó sin efecto la credencial de diputado autonómico del Parlamento de Cataluña del presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, por causa de incompatibilidad derivada de la sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó por delito de desobediencia.

El alto tribunal rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal.

La Sala 2ª del TS acuerda que no procede la libertad de O. Junqueras ni la petición de suplicatorio al Parlamento Europeo, una vez condenado en firme

El Tribunal del “procés” ha rechazado autorizar el desplazamiento del Oriol Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, así como acordar su libertad. La Sala entiende que no ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación, ni procede tampoco tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo.

La Sala ha dictado dos autos en los que proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE sobre la situación actual de Junqueras, una vez que ya está condenado en firme a pena privativa de libertad. En el segundo auto el tribunal resuelve el recurso de súplica que planteó la defensa de Junqueras cuando el Tribunal le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo de eurodiputado ante la Junta Electoral Central. Ese recurso, planteado en el marco de una pieza separada a la causa principal, motivó la cuestión prejudicial planteada por la Sala ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central.

La Sala 3ª del TS desestima la petición de Junqueras de suspensión del acuerdo de la JEC sobre la pérdida de su condición de europarlamentario

Los magistrados concluyen, por unanimidad, que la existencia de una sentencia firme determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado por auto de 9 de enero de 2020, la petición del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras de suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero, que declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de dicha persona al concurrir en él la causa de ineligibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del procés. La Sala tramitará ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la Junta Electoral Central antes de decidir.

Páginas