Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 29 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 29 de febrero de 2020)

El Tribunal Supremo considera delito difundir imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona

Confirma la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento

La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad. El tribunal confirma la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.

En esta sentencia, el tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

El Tribunal Supremo interpreta la naturaleza de la limitación de responsabilidad del transportista en caso de daño a la mercancía

Camión en un muelle de carga y descarga por la noche

La sentencia del Pleno de la Sala Primera 99/2020 aborda por primera vez la interpretación del art. 61.3 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, sobre los pactos que pueden alcanzar de las partes a efectos de superar el límite indemnizatorio previsto en la ley para las indemnizaciones a cargo del transportista por pérdida o avería de la mercancía.

La Sala analiza la naturaleza de la limitación de responsabilidad del transportista en caso de daño a la mercancía, que constituye una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes y produce efectos beneficiosos en la economía del contrato, tanto desde la perspectiva del transporte en sí, como de su aseguramiento. Con dicha limitación se pretende hacer asegurable la responsabilidad a un precio asumible, lo que evita el riesgo de insolvencia del transportista y el sobrecoste que, de otro modo, sufriría el precio del transporte.

Las partes tienen la posibilidad de pactar en el contrato cantidades máximas distintas a las que resultan de aplicar las fórmulas legales de cálculo, a través de las declaraciones de valor de la mercancía o del interés especial en la entrega, siempre contra el pago de un suplemento del precio y siempre que estos pactos se incorporen a la carga de porte.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de enero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 31 de enero de 2020)

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