Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Embargo preventivo de bien ganancial. Falta de notificación e intervención procesal del cónyuge del deudor

Registro de la Propiedad. Anotación de embargo preventivo sobre bienes gananciales dictado con carácter cautelar sin que haya sido demandado o notificado el cónyuge del deudor.

La Ley de Enjuiciamiento Civil incluye, dentro de un conjunto de medidas cautelares, el embargo preventivo. Las medidas cautelares se decretan, como regla general, previa audiencia del demandado, si bien cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla, sin más trámites, mediante auto, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.

No es necesario que en la certificación consten las mayorías con que se adoptaron los acuerdos si el dato se desprende de sus términos

Registro Mercantil. Falta de menciones relativas a las mayorías con que se han aprobado los acuerdos sociales. Acreditación de la remisión del texto íntegro de la convocatoria de junta a todos los socios conforme al procedimiento estatutario y de la antelación de la comunicación.

No es necesario que en la certificación consten de manera directa y explícita las mayorías con que se hubieran adoptado los correspondientes acuerdos, bastando con que este dato se desprenda con claridad de sus términos. Pero, en este caso, el extremo requerido no aparece reflejado con claridad en su texto, donde únicamente figura que asistieron dos socios, titulares del 80% de los derechos de voto, y que las decisiones se tomaron «sin oposición alguna», conjetura en la que cabe tanto el supuesto de que los dos socios hayan votado a favor como el de que alguno de ellos lo haya hecho en blanco o se haya abstenido.

Propiedad horizontal. Previsiones estatutarias sobre el consentimiento de la junta de propietarios en agrupaciones y segregaciones de fincas

Registro de la Propiedad. Agrupación de tres locales y cambio de uso a vivienda de la finca agrupada. Licencias. Certificación de la comunidad de propietarios acreditativa de la aprobación de la agrupación.

Es doctrina reiterada que la división o segregación y la agrupación de los pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, requiere consentimiento de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran. Sin perjuicio de lo anterior, se ha admitido la validez de las cláusulas por las que se permite la división, segregación, agrupación o agregación de elementos privativos sin necesidad de consentimiento de la junta de propietarios. La validez de este tipo de cláusulas estatutarias es igualmente admitida por el Tribunal Supremo.

Testimonio de sentencia dictada en rebeldía. Falta de constancia del transcurso del plazo para ejercitar la acción de rescisión

Registro de la Propiedad. Testimonio de sentencia que declara a los demandantes propietarios del pleno dominio de una finca. Rebeldía procesal de la demandada. Falta de constancia del transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión.

Cuando el registrador suspende la inscripción por entender que en el testimonio del auto judicial existe obstáculo que impide el acceso al Registro, está actuando dentro del ámbito de sus facultades de calificación y no vulnera la obligación general de respeto y cumplimiento de las resoluciones judiciales. Se trata, en definitiva, de tutelar los derechos del titular registral, quien goza de la presunción de existencia y titularidad del Derecho inscrito, protegido por la salvaguardia de los tribunales. Consecuencia de dicho principio de legitimación registral es el de tracto sucesivo.

Depósito de cuentas. Cierre registral. Plazo de un año desde el fin del ejercicio. Falta de depósito de varios ejercicios

Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Cierre registral por falta de depósito de ejercicios anteriores.

No cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores. Cuando la falta de depósito previo se refiere a varios ejercicios, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la normativa sancionadora y la interpretación favorable que debe de prevalecer a los afectados por ella, a los efectos de enervar el cierre registral, únicamente es necesario depositar las cuentas (o su constancia de no aprobación) correspondientes a los tres últimos ejercicios. Es preciso para que se produzca la reapertura del Registro la presentación a depósito de los tres últimos ejercicios respecto de los que se haya producido el efecto de cierre. Esto es así porque el efecto de cierre del Registro sólo se produce respecto de aquellos ejercicios en los que, habiendo transcurrido un año desde su cierre, no se haya producido el correspondiente depósito de cuentas.

Ejecución hipotecaria; anotaciones y cancelación de asientos. Fincas inscritas a nombre de terceros que no han sido parte en el procedimiento

Registro de la Propiedad. Hipoteca cancelada judicialmente. Solicitud de cancelación de la nota marginal que consta en el Registro de que dicha cancelación se ha dejado sin efecto, pero sin que ello pueda perjudicar a titulares posteriores.

El principio de interdicción de la indefensión procesal exige que el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o, al menos, haya tenido legalmente la posibilidad de intervención en el procedimiento determinante del asiento. Así se explica que, aunque no sea incumbencia del registrador calificar la personalidad de la parte actora ni la legitimación pasiva procesal apreciadas por el juzgador, ni tampoco la cumplimentación de los tramites seguidos en el procedimiento judicial, su calificación de actuaciones judiciales si debe alcanzar, en todo caso, al hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado en el procedimiento, pues no se trata en este expediente de una eventual tramitación defectuosa (que no compete al registrador calificar), sino de una inadecuación, en este caso, entre la resolución recaída y el procedimiento legalmente previsto.

Inscripción de ampliación de hipoteca que garantiza nuevas responsabilidades derivadas de la ampliación del crédito

Registro de la Propiedad. Escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario. Fijación de la cifra de responsabilidad hipotecaria por intereses remuneratorios, de demora y costas y gastos.

Ningún obstáculo existe para inscribir en el Registro de la Propiedad la ampliación de una hipoteca que tenga por objeto garantizar las nuevas responsabilidades derivadas de la ampliación del crédito que hasta entonces lo estaba, siempre que se determine con precisión cuáles sean esas nuevas responsabilidades objeto de garantía. Ahora bien, los efectos de tal inscripción serían los que legalmente se derivaran de su propio objeto, rango (que viene determinado por la Ley) y demás principios configuradores de regulación hipotecaria, pero no de la voluntad de las partes. Para las ampliaciones de préstamo hipotecario con incremento de responsabilidad hipotecaria, si lo querido por las partes es la subsistencia de la obligación inicial, aunque ampliado su contenido u objeto, debe quedar excluido cualquier ánimo novatorio con alcance extintivo. Tampoco debe apreciarse una clara incompatibilidad entre la obligación preexistente y la que surge de su ampliación ya que conduciría al mismo resultado pues, excepción hecha del quantum, no hay variación en sus elementos esenciales, ni se ha producido una renovación del contrato que le dio vida.

Descripción de actividades que integran el objeto social. Actividades reservadas por la Ley del Mercado de Valores

Registro Mercantil. Objeto social. Asesoramiento e inversión financiera. Actividades de «consultoría y servicios relacionados con el desarrollo empresarial, la estrategia comercial y las finanzas».

El defecto referido al asesoramiento financiero debe entenderse localizado en el enunciado que engloba, bajo la denominación de «otras actividades», las concernientes a «consultoría y servicios relacionados con el desarrollo empresarial, la estrategia comercial y las finanzas».

Agrupaciones de interés económico. El requisito de la actividad auxiliar respecto de la de los socios

Registro Mercantil. Objeto social de una agrupación de interés económico. Ausencia de carácter auxiliar respecto a las desplegadas por los socios.

La Ley de Agrupaciones de Interés Económico establece que el objeto de tales entidades se limitará a una actividad auxiliar de la que desarrollen sus socios. No obstante, esta previsión debe ponerse en conexión con la que, en el mismo texto, dispone que su finalidad es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de los socios, e identifica la causa o fin consorcial de la figura y pone de manifiesto su contemplación como un instrumento de los socios agrupados. Por ello, el carácter auxiliar no es tanto una exigencia del objeto como la finalidad tipológica de la figura. No obstante, deben ser rechazadas aquellas actividades respecto de las cuales se concluya que existe una manifiesta y rotunda desconexión.

La Dirección General modifica su doctrina sobre el emplazamiento a la herencia yacente tras una Sentencia del Tribunal Supremo

Registro de la Propiedad. Calificación registral de documentos judiciales. Procedimiento seguido contra la herencia yacente del titular registral de la mitad indivisa de una finca. Usucapión. Nombramiento de defensor judicial.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia número 590/2021, de 9 de octubre, dictada como culminación de un juicio verbal tramitado para impugnar una nota de calificación registral, analiza el emplazamiento a la herencia yacente. A la vista de la señalada Sentencia este Centro Directivo debe modificar la doctrina para estos casos, y concluir que cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades:

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