Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

La junta no puede fijar la duración del cargo de administrador por debajo del establecido en los estatutos

Registro Mercantil. Nombramiento de consejeros. Plazo.

La junta general, al proceder al nombramiento de un administrador, no puede fijar un plazo de duración del cargo de administrador inferior al establecido en los estatutos; esto encuentra fundamento tanto en la contundencia de los términos legales específicamente referidos al tema como en la circunstancia de ser una mención necesaria de los estatutos sociales (artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital) y en la ilimitada facultad de destitución por la junta general (artículos 223 y 224 de la Ley de Sociedades de Capital). El artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas no se oponía explícitamente a la posibilidad de fijar plazos de ejercicio diferentes para los distintos consejeros. Con posterioridad, la disposición final primera de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, modificó el artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas en el sentido de exigir que la duración del cargo de administrador fuera igual para todos, mandato que actualmente mantiene el artículo 221.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Defectos en un decreto de adjudicación de fincas. Descripción de las fincas

Registro de la Propiedad. Decreto de adjudicación de fincas en subasta. Falta de doble título traslativo o expediente notarial acompañados de cédula parcelaria coincidente con la descripción de cada finca. Régimen económico matrimonial.

Si con la presentación del documento judicial se pretende la inscripción de una finca en el Registro debe especificarse en el mismo las circunstancias personales del adquirente. Si indiscutible es el deber de los registradores de cumplir las resoluciones judiciales firmes, también lo es su deber y potestad calificadora de verificar que todos los documentos inscribibles cumplen las exigencias del sistema registral español, pues todo documento que acceda al Registro y que pretenda alterar su contenido debe reunir los requisitos previstos en la legislación hipotecaria.

Registro de Titularidades Reales. Aporte del formulario relativo a la identificación del titular real en el depósito de cuentas

Registro Mercantil. Cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada calificadas negativamente por no venir acompañadas del formulario relativo a la declaración de identificación del titular real. Protección de datos.

Como pone de relieve el preámbulo de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, mediante la introducción del formulario a que se refiere la presente, se lleva a cabo la materialización de la obligación derivada de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Recepción del anuncio de convocatoria de junta por todos los socios. Burofax o correo certificado con acuse de recibo

Registro Mercantil. Convocatoria de junta general. Aseguramiento de la recepción del anuncio por todos los socios. Acuse de recibo. Burofax o correo certificado.

Con la finalidad de simplificar y disminuir los costes en las convocatorias de la junta general de las sociedades de capital, su Ley reguladora, en sustitución de la forma de convocatoria prevista con carácter supletorio (anuncio publicado en la página web de la sociedad, inscrita y publicada, o, en su defecto, anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social) permite que los estatutos sociales establezcan que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.

No cabe aplicar la excepción de la unanimidad del art. 17.12 LPH a acuerdos distintos de los relativos a alquileres turísticos

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Modificación de estatutos. Recargo en las cuotas a los alquileres turísticos e imposición de otras prohibiciones y obligaciones a los propietarios de todas las viviendas. Falta de unanimidad.

La necesidad de unanimidad para los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo se ha mantenido aun cuando las sucesivas reformas de la Ley sobre propiedad horizontal han ido encaminadas a facilitar que los acuerdos alcanzados no queden ineficaces, al no hacerse depender la adopción de los mismos de que las comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas.

Embargo preventivo de bien ganancial. Falta de notificación e intervención procesal del cónyuge del deudor

Registro de la Propiedad. Anotación de embargo preventivo sobre bienes gananciales dictado con carácter cautelar sin que haya sido demandado o notificado el cónyuge del deudor.

La Ley de Enjuiciamiento Civil incluye, dentro de un conjunto de medidas cautelares, el embargo preventivo. Las medidas cautelares se decretan, como regla general, previa audiencia del demandado, si bien cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla, sin más trámites, mediante auto, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.

No es necesario que en la certificación consten las mayorías con que se adoptaron los acuerdos si el dato se desprende de sus términos

Registro Mercantil. Falta de menciones relativas a las mayorías con que se han aprobado los acuerdos sociales. Acreditación de la remisión del texto íntegro de la convocatoria de junta a todos los socios conforme al procedimiento estatutario y de la antelación de la comunicación.

No es necesario que en la certificación consten de manera directa y explícita las mayorías con que se hubieran adoptado los correspondientes acuerdos, bastando con que este dato se desprenda con claridad de sus términos. Pero, en este caso, el extremo requerido no aparece reflejado con claridad en su texto, donde únicamente figura que asistieron dos socios, titulares del 80% de los derechos de voto, y que las decisiones se tomaron «sin oposición alguna», conjetura en la que cabe tanto el supuesto de que los dos socios hayan votado a favor como el de que alguno de ellos lo haya hecho en blanco o se haya abstenido.

Propiedad horizontal. Previsiones estatutarias sobre el consentimiento de la junta de propietarios en agrupaciones y segregaciones de fincas

Registro de la Propiedad. Agrupación de tres locales y cambio de uso a vivienda de la finca agrupada. Licencias. Certificación de la comunidad de propietarios acreditativa de la aprobación de la agrupación.

Es doctrina reiterada que la división o segregación y la agrupación de los pisos o locales y sus anejos, en cuanto modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, requiere consentimiento de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran. Sin perjuicio de lo anterior, se ha admitido la validez de las cláusulas por las que se permite la división, segregación, agrupación o agregación de elementos privativos sin necesidad de consentimiento de la junta de propietarios. La validez de este tipo de cláusulas estatutarias es igualmente admitida por el Tribunal Supremo.

Testimonio de sentencia dictada en rebeldía. Falta de constancia del transcurso del plazo para ejercitar la acción de rescisión

Registro de la Propiedad. Testimonio de sentencia que declara a los demandantes propietarios del pleno dominio de una finca. Rebeldía procesal de la demandada. Falta de constancia del transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión.

Cuando el registrador suspende la inscripción por entender que en el testimonio del auto judicial existe obstáculo que impide el acceso al Registro, está actuando dentro del ámbito de sus facultades de calificación y no vulnera la obligación general de respeto y cumplimiento de las resoluciones judiciales. Se trata, en definitiva, de tutelar los derechos del titular registral, quien goza de la presunción de existencia y titularidad del Derecho inscrito, protegido por la salvaguardia de los tribunales. Consecuencia de dicho principio de legitimación registral es el de tracto sucesivo.

Depósito de cuentas. Cierre registral. Plazo de un año desde el fin del ejercicio. Falta de depósito de varios ejercicios

Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Cierre registral por falta de depósito de ejercicios anteriores.

No cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores. Cuando la falta de depósito previo se refiere a varios ejercicios, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la normativa sancionadora y la interpretación favorable que debe de prevalecer a los afectados por ella, a los efectos de enervar el cierre registral, únicamente es necesario depositar las cuentas (o su constancia de no aprobación) correspondientes a los tres últimos ejercicios. Es preciso para que se produzca la reapertura del Registro la presentación a depósito de los tres últimos ejercicios respecto de los que se haya producido el efecto de cierre. Esto es así porque el efecto de cierre del Registro sólo se produce respecto de aquellos ejercicios en los que, habiendo transcurrido un año desde su cierre, no se haya producido el correspondiente depósito de cuentas.

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