El derecho de suscripción preferente en operaciones acordeón y la locución «en todo caso» del art. 343.2 TRLSC
Enviado por Editorial el Lun, 14/03/2022 - 14:34Registro Mercantil. Operaciones de aumento y reducción de capital simultáneos. Derecho de suscripción preferente del accionista. La locución «en todo caso» del artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Referir la orden incondicionada de la expresión «en todo caso» a la ampliación de capital subsiguiente a la reducción, orilla que se trata de dos modificaciones concatenadas y recíprocamente condicionadas, conformando una operación compleja cuya singularidad consiste en permitir una minoración prohibida con carácter general por el artículo 5.1 de la Ley de Sociedades de Capital (reducción del capital por debajo del mínimo legal), a la que los artículos 343 a 345 del mismo cuerpo legal vienen a dar cobertura legal, supeditándola a la ejecución efectiva del aumento de capital consecutivo que lo amplíe hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima.