Cancelación de un derecho de reversión caducado. Intervención de los titulares registrales
Enviado por Editorial el Lun, 17/01/2022 - 13:08Registro de la Propiedad. Cancelación de nota marginal de un derecho de reversión por caducidad de su ejercicio, confirmada en sentencia firme, una vez anotada su transmisión por el reversionista inscrito a favor de otra sociedad mercantil.
Para la cancelación de un asiento registral se presupone bien el consentimiento del titular del derecho reflejado en dicho asiento, bien la pertinente resolución judicial supletoria. Pero, dicha regla tiene importantes excepciones y una de ellas es cuando el derecho inscrito se haya extinguido por imperativo del propio título inscrito o por disposición directa de la ley. Eso es lo que ocurre en los supuestos de caducidad del derecho de reversión si, a través del oportuno expediente administrativo, queda acreditado que el derecho de reversión ha incurrido en causa de caducidad y extinción de conformidad con lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa. En los casos de caducidad, la cancelación registral solicitada debe pasar por la exigencia de certificación del acto administrativo firme que, con audiencia del interesado, declare la extinción del derecho de reversión, siempre y cuando tal decisión haya adquirido firmeza, también en vía jurisdiccional, por sentencia judicial confirmatoria o por transcurso de los plazos de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.