No cabe aplicar la excepción de la unanimidad del art. 17.12 LPH a acuerdos distintos de los relativos a alquileres turísticos
Enviado por Editorial el Jue, 30/06/2022 - 12:56Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Modificación de estatutos. Recargo en las cuotas a los alquileres turísticos e imposición de otras prohibiciones y obligaciones a los propietarios de todas las viviendas. Falta de unanimidad.
La necesidad de unanimidad para los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo se ha mantenido aun cuando las sucesivas reformas de la Ley sobre propiedad horizontal han ido encaminadas a facilitar que los acuerdos alcanzados no queden ineficaces, al no hacerse depender la adopción de los mismos de que las comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas.