Embargo preventivo adoptado inaudita parte. Solicitud de cancelación de la anotación
Enviado por Editorial el Mié, 30/11/2022 - 14:21Registro de la Propiedad. Solicitud por el titular registral de la cancelación de una anotación de embargo cautelar en favor de la Hacienda Pública por falta de notificación de la providencia de apremio.
Con carácter general, no es posible practicar anotación preventiva de un embargo, ya sea este adoptado como medida cautelar o como acto dentro de proceso de ejecución, sin que el titular registral de la finca embargada haya sido adecuadamente citado en el procedimiento en el que dicho embargo se ha acordado, con el fin de eludir la indefensión que prohíbe el artículo 24 de la Constitución. No obstante, tratándose de medidas cautelares, y considerando la urgencia que en muchas ocasiones concurre para su adopción a fin de evitar que se frustre el resultado del proceso, nuestro ordenamiento ha previsto la posibilidad de que se tomen este tipo de medidas inaudita parte.